jueves, 27 de enero de 2022

Impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas por no reflejar éstas la imagen fiel del patrimonio

 


Debe recordarse que Catalina impugna los acuerdos aprobatorios de las cuentas anuales de PARKING DEL OLMO SA, correspondientes a los ejercicios de los años 2010 y 2015, adoptados en la Junta de socios celebrada en fecha de 1 de diciembre de 2016. La Sentencia de la primera instancia estima la nulidad de esos acuerdos, al infringir las cuentas aprobadas el principio de imagen fiel del patrimonio social, al producirse una supresión injustificada, en las cuentas del año 2010, con reflejo en las de 2015, de un derecho de crédito de PARKING DEL OLMO SA contra la sociedad Agrovillarta SL, por importe de 1.225.466€, sociedad acreedora que está administrada por Fermina ; así como la inclusión nueva de una deuda de PARKING DEL OLMO SA frente a esa misma entidad, Agrovillarta SL, por la suma de 654.058€. A de recordarse que la administradora social de PARKING DEL OLMO SA, en el momento de los hechos litigiosos, es la propia Fermina

La Sentencia entiende que ambas operaciones, la de inclusión de deuda y supresión de crédito, carecen de justificación, que dichos derechos y cargas ya existían antes en la contabilidad, y que por su relevancia cuantitativa y cualitativa, por 2.091.022€, suponen un quebranto de aquel principio de imagen fiel.

… las correspondientes al ejercicio del año 2005, recogían aquel derecho de crédito de esta sociedad contra Agrovillarta SL, luego suprimido en las cuentas ahora examinadas, y que aquellas cuentas del año 2005 fueron sometidas a auditoría de cuentas, con opinión plenamente favorable, incluso respecto a la nota de operaciones entre partes vinculadas [f. 138 y ss. de los autos]. De esa misma manera, consta la existencia de saldos vivos entre PARKING DEL OLMO SA y Agrovillarta SL, al cierre del ejercicio de 2007, el día 31 de diciembre, por la suma de 477.768€ de principal y de 93.034€ de intereses [f. 112, vuelto, de los autos, y ss.], y ello conforme a liquidación de Impuesto de Sociedades, y a lo recogido en el Libro Mayor. Ello, ya de por si, presenta un claro indicio de la pervivencia de aquellas relaciones obligacionales entre ambas sociedades, de modo que la supresión directa y sin más en las cuentas anuales aquí examinadas se revela como injustificado…

E incluso, aceptando la tesis del recurso de PARKING DEL OLMO SA, de existir irregularidad en el traspaso de un asiento del Libro Mayor a la correspondiente cuenta de las cuentas anuales, ello sería imputable a las cuentas de ese año 2007, lo que habría de corregirse en las mismas, pero no justificaría por si solo un mero ajuste de saldos en el año 2010, cuando la operación aquí observada excede completamente de ese concepto contable.

Es importante resaltar que lo aquí examinado no es propiamente la existencia material o no del derecho de crédito de PARKING DEL OLMO SA frente a Agrovillarta SL, o cual es el resultado efectivo y final de la liquidación de su relación jurídica obligacional, lo que depende de otras cuestiones y se realiza a través de otros procesos, sino que se valora ahora algo distinto, más sencillo, si cabe, como es la regularidad contable respecto de la formulación de las cuentas anuales, de cobijar como mero ajuste una liquidación de saldos, alterando lo anteriormente recogido en la contabilidad, cuando dicha alteración carece de soporte documental alguno, para el propio auditor de la compañía, y, de hecho, para las periciales aportadas. La única conclusión de lo anterior ha de ser que dicha operación contable no se justifica como ajustada a una realidad extracontable, y su reflejo en las cuentas anuales supone una irregularidad, lo que implica que las mismas no recojan de modo fiel y seguro, la situación económica y patrimonial de la sociedad.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de noviembre de 2021, ECLI:ES:APM:2021:13417

1 comentario:

Rocío Quiles dijo...

Gracias Jesús.
Un saludo.

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