sábado, 19 de septiembre de 2026

La mera tolerancia o pasividad frente a cargos bancarios impuestos unilateralmente no genera una confianza legítima (actos propios) que impida posteriormente impugnarlos


Gaetano Chierici

Por Mercedes Ágreda



El Tribunal Supremo, en varias sentencias de 7 de septiembre de 2026, se ha pronunciado sobre la validez de las comisiones por descubierto cuando los clientes han venido abonando regularmente dichas comisiones sin formular objeción y reclaman su restitución varios años después, incluso una vez extinguido el contrato.

La Sala fija, como regla general y siempre no haya otras circunstancias concurrentes, que la conducta pasiva del cliente durante la vigencia del contrato no determina por sí misma que la posterior impugnación del cobro sea contraria a sus propios actos, ya que el cumplimiento del contrato no supone per se un acto propio (recuerda que la doctrina de los actos propios tiene un marcado carácter casuístico y exige una conducta previa inequívoca, concluyente y objetivamente reveladora de una voluntad definitiva, capaz de generar en la otra parte una confianza legítima).

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