Gaetano Chierici
Por Mercedes Ágreda
El Tribunal Supremo, en varias sentencias de 7 de septiembre de 2026, se ha pronunciado sobre la validez de las comisiones por descubierto cuando los clientes han venido abonando regularmente dichas comisiones sin formular objeción y reclaman su restitución varios años después, incluso una vez extinguido el contrato.
La Sala fija, como regla general y siempre no haya otras circunstancias concurrentes, que la conducta pasiva del cliente durante la vigencia del contrato no determina por sí misma que la posterior impugnación del cobro sea contraria a sus propios actos, ya que el cumplimiento del contrato no supone per se un acto propio (recuerda que la doctrina de los actos propios tiene un marcado carácter casuístico y exige una conducta previa inequívoca, concluyente y objetivamente reveladora de una voluntad definitiva, capaz de generar en la otra parte una confianza legítima).
No hay comentarios:
Publicar un comentario