lunes, 11 de septiembre de 2023

La conjura contra España (iii): Sánchez y la sobreproducción de élites


foto: JJBOSE

El radical gana cuando la pregunta en cuestión ya no es "¿qué debemos hacer?" sino <<pero tú ¿con quién estás?>>

Tanner Greer 

Un famoso concepto acuñado por Peter Turchin es el de sobreproducción de élites. La élite se define como aquella parte muy minoritaria de la sociedad que controla o dispone del poder social, lo que, a su vez, da acceso a sus miembros a los recursos económicos y personales de esa Sociedad. 

Pues bien, cuando la competencia por los puestos de élite se intensifica, porque el número de aspirantes supera en mucho al de puestos disponibles, es muy fácil que la competición o lucha competitiva entre los aspirantes se desplace hacia formas o vías violentas comenzando por la infracción de las reglas sociales que rigen esa contienda competitiva. El resultado es, a largo plazo, la desintegración social, guerra civil mediante.

Pseudoerasmus criticó el concepto de Turchin alegando que este modelo podría explicar bien las sociedades tradicionales pero no las capitalistas contemporáneas. La razón es que la competencia que se desarrolla en nuestras sociedades abiertas, liberales y, sobre todo, capitalistas es un juego cataláctico en el sentido de Vanberg, esto es, no es un juego de suma cero sino de suma positiva. ¿Por qué esto es tan importante? Porque en los juegos catalácticos, el número de puestos en la élite no es fijo de manera que, teóricamente, nada impide a nadie pasar a formar parte de la élite sin necesidad de 'lanzar' de su puesto a otro individuo concreto y el número de miembros de la élite puede aumentar indefinidamente porque en sociedades capitalistas y abiertas, se puede conseguir status de muy diversas formas, esto es, hay muchas élites, no una sola como ocurría, por ejemplo en la sociedad medieval europea, donde la élite se alcanzaba mediante la milicia, o en la sociedad china a través del mandarinato. Esto significa que en la sociedades contemporáneas, los miembros de la élite son los más ricos, pero cualquiera puede acceder a la élite simplemente jugando mejor el juego de la competencia económica, es decir, descubriendo y satisfaciendo mejor que los rivales, una necesidad de los consumidores o destacando en cualquier otra habilidad artística o empresarial en el sentido más amplio.

La objeción de Pseudoerasmus no destruye, sin embargo, la tesis de Turchin en lo que hace a la competencia política. Porque el juego de la política no es, como el de la economía, un juego de suma positiva. El número de puestos en la élite política es más o menos fijo de manera que cuando se produce una intensificación en la competencia política, es probable que se siga que los competidores empiecen a romper las reglas de juego y acabe ganando el que se muestra más hábil en romperlas sin ser castigado, bien por los electores, bien por las instituciones contramayoritarias. Si el más hábil en romper las reglas triunfa, el deterioro del estado de Derecho es inevitable porque el tramposo sólo puede haberse salido con la suya porque las instituciones del estado de Derecho no han logrado impedirlo y esto ha ocurrido porque estas instituciones han sido ocupadas por miembros-seguidores del político más hábil en romper las reglas. 

¿Hemos asistido en España a ese ciclo político? 

superproducción de élites → intensificación de la competencia por los cargos públicospolítico 'emprendedor' que infringe las reglas éxito del emprendedor  deterioro del estado de derecho 🔜 desintegración de la sociedad española/guerra civil

Obviamente no se ha consumado, pero hay señales muy potentes de que sólo nos falta la última de las fases. Y que Sánchez es el Trump español pero con tan mala suerte que en España, hemos pasado ya a la última fase del deterioro del estado de derecho, porque la parte de la élite - los juristas académicos - que debería haber puesto 'pie en pared' no lo ha hecho como explicaré en una próxima entrada.

Siguiendo a Turchin, 

la sobreproducción de élites en el caso de España puede haberse debido a la recesión de 2008 

A esta le siguieron muchos años de escaso crecimiento económico que han reducido las oportunidades disponibles en el juego de la competencia económica y en los que se ha producido un empobrecimiento de los trabajadores (desempleo, devaluación de los salarios) de manera que muchos individuos cuya formación les habría permitido formar parte de la élite en un entorno económico más favorable (los graduados universitarios con carreras 'Mickey Mouse' tales como periodismo, ciencias políticas, magisterio, graduado social, turismo, comunicación audiovisual etc...) han visto que no pueden ganarse bien la vida en la competencia económica (tampoco pueden sacarse una oposición porque el número de puestos disponibles se ha reducido y el número de candidatos aumentado) lo que ha intensificado sus incentivos para dedicarse a la política, lo que - a su vez - ha intensificado enormemente la lucha competitiva entre políticos dentro de cada partido - con aparición de muchos nuevos - y entre partidos políticos. 

Y era inevitable, diría Turchin, que el ganador o ganadores en esta contienda fuera alguien sin escrúpulos que le habrían impedido romper las reglas en cuanto fuera necesario. De hecho Turchin pone el ejemplo de las primarias en Estados Unidos en el partido republicano donde se presentaron diez y siete candidatos y rápidamente uno de ellos, que era el más hábil en romper las reglas y salir bien parado de esa infracción, obtuvo la nominación. 

El ascenso de personajes como Pablo Iglesias y el del propio Pedro Sánchez se explica bien con este modelo. Una vez que hay sobreproducción de élites, siempre gana el más tramposo y el que está dispuesto a saltarse las reglas (como en los grupos terroristas el 'ala más dura'). Obsérvese que Sánchez ha hecho de saltarse las reglas, su seña de identidad, primero en su tesis doctoral, luego en las primarias, luego en el partido, y por supuesto, luego en las campañas electorales y en el ejercicio del gobierno hasta el punto de que ha convencido a parte de la población, como lo hizo Trump en Estados Unidos, de que sus partidarios le reelegirían aunque saliera en las Cortes prometiendo una amnistía o un referéndum de independencia en Cataluña y el País Vasco.

Si se ejercita una opción de compra pero el contrato de compraventa no se celebra –por desacuerdo en la determinación del precio- ¿ha de considerarse propietario desde entonces al arrendatario-optante?

Jerez

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de junio de 2023.

La sentencia relata que la parte demandante comunicó el 18.10.2016 de manera fehaciente a la parte demandada su voluntad inequívoca de ejercitar la opción de compra en el plazo estipulado en el contrato. Considera que debe considerarse correctamente ejercitada la opción desde dicha fecha, con independencia de que la parte demandante alegase en esa comunicación que debía regir otro precio y de que, finalmente, no se firmara la compraventa. Pero añade que "no puede declararse que la parte demandante tuviese derecho al uso del inmueble en condición de propietaria desde el 18/10/2016 porque [...] no puede identificarse ejercicio de la opción con perfeccionamiento del contrato de compraventa, como alega la parte demandante al realizar esta solicitud".

En el recurso, de forma repetitiva, se critica que la sentencia, a pesar de entender que la opción de compra fue ejercita en tiempo y forma y condenar a la demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, niegue al demandante la posesión del inmueble en concepto de dueños.

… Acerca de esta polémica ya se ha pronunciado este Tribunal en precedentes ocasiones. En la sentencia 71/2022, de 4 de febrero dijimos "Hemos de partir de la aplicación del artículo 1463 del Código Civil a la compraventa de inmuebles, tal y como reconoce la jurisprudencia en la sentencia citada por el recurrente y en otras posteriores (v.gr. STS 573/2011 de 19 de julio). Sin embargo, el efecto transmisivo de propiedad, derivado de la traditio "brevi manu" (cuando el comprador ya tiene la cosa en sus manos por título anterior) no es automático según dicho precepto legal, sino que requiere un acuerdo de transmisión real específico y distinto del puro concierto de voluntades que está presente en toda compraventa, cuyo alcance es exclusivamente obligacional.

La demandante no nos informa de la existencia de un pacto en ese sentido y tampoco observamos que el mismo exista a la luz de las cláusulas establecidas en el contrato de compraventa con opción de compra objeto de la Litis. En consecuencia, no encontramos base legal para afirmar que la actora tenía derecho a usar el inmueble arrendado en concepto de dueña desde el 18 de octubre de 2016, por lo que ese pronunciamiento debe ser revocado.

Citas: antropomorfización, la misandría, la diversidad discriminatoria y los parecidos entre el nacionalismo y el feminismo

Tracey Moffatt

La maquinación (relacionarnos con cosas como si fueran personas, imaginen con los perros)

La acusada tendencia de los humanos a antropomorfizar objetos – reales o imaginarios – es resultado de nuestra ultrasocialidad. El autor sugiere que la extraordinaria capacidad para manejar herramientas se debe “a que antropomorfizamos erróneamente y formamos relaciones sociales con objetos y dispositivos. Estas relaciones son satisfactorias porque producen “una recompensa intrínseca” semejante a la que obtenemos de las relaciones con otras personas, lo que ayudaría a explicar por qué sobreimitamos – base del aprendizaje social –… "la atribución rápida y subconsciente de objetivos o deseos a las herramientas reduce la sobrecarga cognitiva” que nos imponen las limitaciones de tiempo y la opacidad causal”. Se explicarían así las diferencias entre el uso de herramientas por parte de los animales no humanos y nosotros (vía Marginal Revolution)

Haslam, M. (2023). Anthropomorphism as a contributor to the success of human (Homo sapiens) tool use. Journal of Comparative Psychology, 137(3), 200–208. https://doi.org/10.1037/com0000339

No hay problema que no solucionen los cursillos adecuados: los cursillos son el nuevo bálsamo de fierabrás de las ciencias sociales

… la feminidad se relaciona con la agresión reactiva a través de la autoeficacia emocional reguladora y la regulación de las emociones. De esta manera, tanto la autoeficacia emocional como la regulación emocional median la relación entre la feminidad y la agresión reactiva. Por otro lado, la agresión reactiva y proactiva se relaciona positiva y directamente con la masculinidad y negativamente con la feminidad. Por lo tanto, los programas de prevención de la violencia con adolescentes deben incorporar información para romper los estereotipos de género y promover estrategias para manejar las emociones. Tales esfuerzos pueden ser útiles para reducir los comportamientos agresivos y la violencia.

Malonda-Vidal, E.; Samper-García, P.; Llorca-Mestre, A.; Muñoz-Navarro, R.; Mestre-Escrivá, V. Traditional Masculinity and Aggression in Adolescence: Its Relationship with Emotional Processes. Int. J. Environ. Res. Public Health 2021


En el primer mundo, los que sufren discriminación son los hombres

Los participantes vieron fotos de cuerpo entero de hombres y mujeres de distintas razas y edades, vestidos con atuendos que iban desde trajes y americanas bien confeccionados hasta sudaderas, camisetas y camisetas de tirantes desaliñadas.

¿Quién tenía prejuicios contra quién? Los investigadores no encontraron patrones consistentes por raza o edad. Los participantes asociaban más rápidamente atributos negativos con las personas que llevaban ropa más desaliñada, pero ese sesgo era bastante pequeño. Sólo surgió un sesgo fuerte y consistente. Los participantes de todas las categorías -hombres y mujeres de todas las razas, edades y clases sociales- asociaban más rápidamente los atributos positivos con las mujeres y los negativos con los hombres.

Si veían un currículum con un nombre femenino como Wendy Richards, era más probable que lo preseleccionaran que si veían el mismo currículum sin nombre. Y era menos probable que lo preseleccionaran si el nombre era Gary Richards. Los funcionarios australianos tenían claramente prejuicios contra los hombres, y eso les parecía bien a los arquitectos de la Estrategia de Igualdad de Género. La lección crucial de este experimento, concluyó el equipo de Hiscox, es que el gobierno debe evitar los procedimientos de contratación ciegos al género mientras busca nuevas formas de discriminar a los hombres: "Sigue estando claro que hay que seguir trabajando para abordar el problema de la desigualdad de género".

Ya sea por trofeos, ascensos o dinero, los hombres compiten con más avidez que las mujeres porque siempre han tenido más que perder. En un pasado lejano y no tan lejano, según revelan las investigaciones sobre el ADN, la mujer típica tenía muchas posibilidades de encontrar pareja y transmitir los genes que sobreviven hoy en día; pero en el caso de los hombres, las probabilidades estaban sesgadas. Los hombres que ganaban guerras y adquirían más estatus y recursos (como Gengis Kan) tenían más oportunidades de aparearse y descendientes, mientras que muchos otros morían sin transmitir sus genes. Para sobrevivir en el juego del apareamiento, los hombres tenían que imponerse en competiciones, y eso sigue siendo cierto hoy en día.

Las mujeres que pagan un precio por la maternidad en sus carreras también obtienen una recompensa por pasar más tiempo con sus hijos, y esa recompensa suele significar más para las mujeres que para los hombres. En una encuesta de Pew entre adultos estadounidenses, menos de una cuarta parte de las madres casadas con hijos menores de 18 años dijeron que su situación ideal sería un trabajo a tiempo completo.

Los hombres, por término medio, tienen prioridades diferentes, como descubrieron las universidades americanas cuando ajustaron la duración de la carrera profesional de acceso a las cátedras a las necesidades parentales: tras conceder a los profesores adjuntos un año más por cada nuevo hijo para alcanzar la cátedra, un estudio de los principales departamentos de Economía demostró que la tasa de acceso a la cátedra de las mujeres en realidad disminuía en relación con la de los hombres porque los padres -pero no las madres- utilizaban el tiempo extra para publicar más artículos.

La pauta es especialmente obvia en dos actividades sin barreras sistémicas para las mujeres: el bridge y el Scrabble. La mayoría de los jugadores de bridge son mujeres, pero los hombres han ganado prácticamente todos los campeonatos importantes abiertos a ambos sexos (por eso también hay campeonatos sólo para mujeres). Hace tiempo que las mujeres superan en número a los hombres en los clubes y torneos de Scrabble, pero sólo una mujer ha ganado el campeonato nacional (en 1987). En la actualidad, los 25 mejores jugadores de Scrabble de Norteamérica son hombres, y sólo cinco mujeres están entre los 100 primeros.


¿En qué se parecen los nacionalistas y los feministas?

Cuantos más progresos reales hacen las mujeres, más crece la preocupación de ambos sexos por un imaginaria misoginia. En las encuestas Gallup de hace una década, la mayoría de los estadounidenses creía que las mujeres tenían las mismas oportunidades laborales; hoy, la mayoría no está de acuerdo. También ha aumentado el apoyo a los programas de discriminación positiva para mujeres, que cuentan con el respaldo de dos tercios de los estadounidenses y son especialmente populares entre los adultos más jóvenes. La oposición se tacha de "reacción violenta" contra las mujeres, y quienes defienden la igualdad de trato entre sexos son tachados (absurdamente) de "supremacistas masculinos". En el mundo académico y en empresas como Google (que despidió a un ingeniero que escribió un memorándum en el que describía con precisión la investigación sobre género), culpar de las diferencias de género a las diferencias sexuales es un riesgo profesional mayor que nunca, a menos que la diferencia se refleje negativamente en los hombres.


Esto se acaba cuando las mujeres se den cuenta de que el feminismo posmo les perjudica y los homosexuales varones (como siguientes perjudicados, junto con las mujeres) alcen la voz

Cuando los chicos terminan el bachillerato (si es que lo acaban), están tan rezagados que muchas universidades rebajan los criterios de admisión de los varones, un raro caso de discriminación pro masculina, aunque no esté motivada por el deseo de ayudar a los hombres… lo hacen porque muchas mujeres son reacias a asistir a una universidad si la proporción de sexos está demasiado sesgada.

Un análisis del profesorado novel que buscaba la titularidad en economía en 100 universidades estadounidenses concluyó que el #MeToo había tenido consecuencias negativas no pretendidas para las mujeres. Tras el inicio del movimiento, se produjeron menos colaboraciones de investigación entre profesores y profesoras (y el descenso fue más pronunciado en los estados azules, donde los hombres presumiblemente se sentían más vulnerables a las acusaciones del #MeToo). Este descenso no afectó a la producción académica de los profesores noveles, que compensaron realizando más proyectos con otros hombres. Pero las profesoras junior no aumentaron sus colaboraciones con otras mujeres, lo que perjudicó su productividad general.

En 2020, Nature Communications publicó un estudio de más de 3 millones de relaciones mentor-protegido entre autores de artículos científicos. Demostró que ni las científicas junior ni sus mentoras obtuvieron beneficios especiales de trabajar juntas: su investigación posterior tuvo menos impacto (medido por las citas) que la de las científicas junior y senior que colaboraron con hombres.

Winegard y Clark no han tenido mucho éxito a la hora de persuadir a sus colegas investigadores o al público para que reconozcan el omnipresente sesgo antimacho, pero esperan que las pruebas acaben teniendo impacto, aunque sólo sea porque la misandria, en última instancia, también perjudica a las mujeres. Habría más hombres casaderos con títulos universitarios y carreras de éxito si las escuelas no fueran entornos tan hostiles para los varones, desde las escuelas primarias que promueven el "poder de las niñas" hasta las universidades que eliminaron las garantías procesales para los hombres acusados de agresión sexual.

Debido a la reticencia de las mujeres a contraer matrimonio, la proporción de tres a dos entre mujeres y hombres entre los graduados universitarios hace más difícil para ambos sexos encontrar cónyuges. "Algunas posibles consecuencias", dice Clark, "incluyen una creciente disposición entre las mujeres con éxito a participar en relaciones no monógamas con el limitado número de hombres deseables y un creciente número de hombres hostiles célibes involuntarios".

John Tierney, The misogyny mith, City Journal, 2023


Los despachos de abogados son el próximo objetivo en la lucha contra las estrategias de “diversidad e inclusión” discriminatorias

Ese es el mensaje implícito de Edward Blum, artífice de la victoria en el Tribunal Supremo contra la discriminación positiva en las universidades estadounidenses, que ahora pone en el punto de mira los planes de diversidad e inclusión de los mayores bufetes de abogados del país…  alegando que las prestigiosas becas diseñadas para atraer a solicitantes "históricamente infrarrepresentados" son ilegales…

…. políticas de contratación y promoción racialmente excluyentes, políticas en las que las primas de los directivos estaban vinculadas a resultados raciales específicos en su contratación y promoción"…

La decisión de junio del Tribunal Supremo en el caso Estudiantes por una Admisión Justa contra Harvard (6-2), que declaró inconstitucionales políticas de admisión de hace décadas, también ha envalentonado a legisladores conservadores de todo Estados Unidos. En julio, el senador republicano Tom Cotton escribió a docenas de bufetes de abogados advirtiéndoles de que "conservaran los documentos pertinentes en previsión de investigaciones y litigios" sobre prácticas de empleo basadas en la raza. La semana pasada, cinco fiscales generales republicanos aconsejaron a las principales empresas estadounidenses que "pusieran fin inmediatamente a cualquier cuota o preferencia ilegal basada en la raza" o se arriesgarían a "tener que rendir cuentas, más pronto que tarde"…

Blum (el demandante en el caso en el que el Tribunal Supremo norteamericano se ha cargado la discriminación positiva en las universidades)  instó a las empresas a lanzar "una amplia red" para encontrar personas únicas. "Hay muchos chicos inteligentes de todas las razas que se gradúan en facultades de Derecho menos competitivas donde se puede encontrar talento", dijo. "Sólo hay que ir a buscarlo".

Joe Miller, Law firms become latest battleground in US diversity fight, Financial Times, 2023

y una semana después…

Bufete de abogados estadounidense elimina criterios de diversidad para becas tras presentarse la demanda, FT

Entre los criterios de selección de los candidatos que se incluían en la página web de la firma de abogados Morrison Foerster se …

especificaba que la firma quería solicitantes para la beca que fueran "afroamericanos / negros, latinos, nativos americanos / nativos de Alaska y / o miembros de la comunidad LGBTQ +" y un volante que decía que el esquema estaba abierto a miembros de "grupos históricamente subrepresentados en la profesión jurídica, incluidos grupos minoritarios raciales / étnicos y miembros de la comunidad LGBTQ +". Tales referencias ya no aparecen en el sitio web de Morrison Foerster, y un nuevo folleto especifica solo que los solicitantes del premio de $ 50,000 demuestran "compromiso para promover la diversidad, la inclusión y la accesibilidad". Los metadatos del volante muestran que fue creado un día después de que la organización de Blum apelara por una orden judicial preliminar contra el esquema.

domingo, 10 de septiembre de 2023

No se puede separar, en un concurso, el dinero de una cuenta


Elena Alfaro

Por Esther González 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 330/2023, de 14 de abril de 2023

En el concurso de Banco Madrid, el titular de una cuenta corriente abierta en dicha entidad solicita que se le reconozca un derecho de separación sobre la misma y se le traspasen los importes que se hayan ido ingresando en ella. La pretensión del particular es denegada y la AP de Madrid confirma la negativa.

La AP de Madrid reitera la imposibilidad de ejercitar el derecho de separación sobre las cantidades de dinero ingresadas en una cuenta corriente, dado su carácter fungible. Añade que, “con más razón si cabe, ese derecho de separación no puede ejercitarse respecto de las cantidades que se puedan ingresar en un futuro. Además, la AP establece que esta conclusión no cambia por el hecho de que el concepto del ingreso sea el de reembolso de cantidades procedentes de un producto de inversión depositado en Banco Madrid. . Por tanto, el particular tiene un derecho de crédito contra Banco Madrid por el importe del saldo resultante de la cuenta, pero no un derecho de separación.

Impugnación del nombramiento de experto en la reestructuración


Elena Alfaro

Por Esther González

 (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15, número 391/2023, de 28 de junio de 2023)

En el marco del procedimiento de homologación del plan de reestructuración de Celsa, la AP de Barcelona ha desestimado el recurso de Celsa contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil que desestimó la impugnación del nombramiento de Lexaudit como experto en la reestructuración, que había sido solicitado por determinados acreedores.

Como cuestión procesal previa, la AP confirma que cabe recurso de apelación contra la resolución que resuelve el incidente concursal de impugnación del nombramiento del experto. Según la AP, el art. 677 TRLC no lo regula y la interpretación tiene que ser pro actione, no al contrario ya que se produciría una limitación de derechos.

En cuanto a los motivos alegados por Celsa:

  • Falta de legitimación activa de los acreedores solicitantes del nombramiento del experto (Celsa alegaba que no habían acreditado su condición de acreedores, al ser cesionarios): La AP rechaza que este motivo pueda incluirse entre los motivos de impugnación del nombramiento, ya que no está expresamente incluido en el art. 677 TRLC, que solo incluye como motivos de impugnación si el experto reúne las condiciones legales, si incurre en incompatibilidad o prohibición o carece de cobertura o garantía adecuada. Para la AP la cuestión de la legitimación, por su incidencia en las mayorías necesarias para la homologación, debe analizarse en el incidente de oposición al plan de reestructuración. En cualquier caso, la AP considera que los acreedores solicitantes han acreditado suficientemente su condición a través del certificado emitido por el Agente.
  • El experto no cumple los requisitos legales: La AP no considera probado que Lexaudit no esté capacitada para ser experto en la reestructuración: En primer lugar porque ha acreditado ser administrador concursal y haber intervenido en diversos concursos y reestructuraciones en los últimos años. Además, porque el margen del juez para considerar que el experto designado no reúne las condiciones requeridas es estrecho. Celsa no ha señalado de qué conocimientos especializados y necesarios en este caso carece la designada, quien además puede servirse de auxiliares para completar su experiencia y conocimiento en aquellas cuestiones que lo precise.
  • Falta de imparcialidad: Según la AP, no cabe en ningún caso una indagación prospectiva. Al contrario, siendo que la ley es precisa en cuanto a incompatibilidad y prohibición, quien pretenda la declaración deberá indicar en qué causa la funda. La AP destaca que la ley refiere las causas de prohibición e imparcialidad al deudor, no a los acreedores, y que, por tanto, es el deudor el que debe indicar en qué causa de incompatibilidad o prohibición incurre la entidad designada.

Las circulares internas no tienen eficacia ad extra

JValls

Por Marta Soto-Yarritu

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, núm. 914/2023, de 4 de julio de 2023)

En el contexto del recurso de una sanción administrativa impuesta por el Banco de España, la entidad sancionada intentó alegar algunas cuestiones basadas en circulares internas del Banco de España. La parte recurrente argumenta que dichas circulares tienen naturaleza reglamentaria, ya que no solo regulan la organización interna del supervisor, sino también la actividad de las entidades supervisadas.

Basándose en otra jurisprudencia existente sobre las circulares internas que pueda dictar la Administración, la sentencia concluye que estas rigen el comportamiento de los agentes y funcionarios del Banco en el cumplimiento de sus funciones, pero no imponen obligaciones o establecen procedimientos administrativos que vinculen a terceros, y carecen de naturaleza reglamentaria. En consecuencia, el eventual incumplimiento de estas circulares es una cuestión interna de la administración y no invalida las actuaciones realizadas por los servicios de inspección.

Pagaré firmado por persona distinta del librado-deudor

JJBose

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1057/2023, de 29 de junio de 2023 La sociedad Remax inició un juicio cambiario, como tomadora de 28 pagarés que habían sido firmados en su momento por la demandada, Dña. Sabina, cuya firma aparecía precedida por la expresión “p.p.” Dña. Sabina se opuso al juicio cambiario por los siguientes motivos:

a) Falta de legitimación pasiva, alegando que había librado los pagarés en representación de su marido como instrumentos de pago de las cantidades que éste adeudaba a Remax por los suministros realizados en virtud de sus relaciones comerciales. Tanto en primera como en segunda instancia se desestima la oposición de Dña. Sabina y el TS confirma estos pronunciamientos. Así, el TS reitera su doctrina conforme a la cual 

“para que pueda predicarse la responsabilidad cambiaria directa de la persona o entidad representada por un apoderado que no hizo constar en la antefirma del título la representación, es necesario, conforme lo expuesto, que concurran los siguientes presupuestos: (i) que la persona que firma en nombre de otro tenga poder de la sociedad para aceptar o librar como firmante el título cambiario; (ii) que el título no haya circulado, lo que supone que la acción es dirigida por el tenedor, contra quien le entregó el título, el firmante del mismo, obrando en nombre de su representado; (iii) que se haya probado que el acreedor y firmante o promitente lo consintieron - por escrito, de palabra o por "facta contundentia" - en el acto de la entrega de títulos; y (iv) que se haya probado o reconocido por el ejecutante que la emisión del título cambiario procedía de un contrato subyacente, siendo el acreedor y el deudor cambiarios los mismos que los titulares de la relación causal”

En este caso concreto, se considera probada la existencia del poder y la ausencia de endosos pero no que la acreedora, Remax, consintiera que la relación cambiaria se estableciera con el marido de la firmante del pagaré. El TS concluye lo contrario, que en la instancia quedó probado que la demandada se obligó personalmente al pago de los pagarés como condición para la renovación de la deuda existente entre su marido y Remax y, por tanto, que el deudor cambiario (la Sra. Sabina) no era el mismo que el deudor de la relación causal (su marido).

b) Pluspetición, por exceder el importe de los pagarés de la cuantía de las facturas que se le debían a Remax. El TS admite que en el juicio cambiario son plenamente admisibles las alegaciones de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente, pero solo en el caso de que se superpongan en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiario, por un lado, y acreedor y deudor extracambiario, por otro. Y esto no ocurre en este caso, en el que, como se concluyó anteriormente, el deudor cambiario y el extracambiario no son la misma persona.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima no infringe el Convenio de Paris


JJBose

Por Mercedes Ágreda

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, núm. 1038/2023, de 18 de julio de 2023)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Greenpeace, Ecologistas en Acción-CODA, Oxfam Intermón, y Coordinadora de ONGS para el desarrollo, entre otros, contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 16 de marzo de 2021, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Unión Europea en esta materia.

Los recurrentes solicitaban que se anulase parcialmente el Plan en cuanto a la revisión de los objetivos para no superar el 1,5º C de incremento de temperatura global, y que en ningún caso la reducción de emisiones, para el mencionado periodo, fuese inferior al 55 por 100 en 2030, respecto de 1990. Y subsidiariamente pedían que se declarase la nulidad de todo el Plan, que establecía alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23% respecto a los niveles de 1990.

La sentencia, entre otros argumentos, señala que el Convenio de París, en cuyos planteamientos se basan los recurrentes, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, también por el Estado Español, a quien no puede reprocharse su incumplimiento, ya que ha adoptado la decisión de integrarse en el compromiso asumido a nivel de la Unión Europea y, como consta en todos los documentos aportados, la Unión es, a nivel mundial, la que ha liderado los mayores compromisos del Convenio.

No parece que esa decisión de integrarse en los criterios de la Unión pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisión que se nos pide podamos nosotros revocarla. En suma, no parece que la decisión de la Administración Española, en legítimo ejercicio de dirección de la política nacional e internacional que le confiere la Constitución, pueda tacharse de arbitraria, sino todo lo contrario”. 
“es cierto que tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos, pero deberá concluirse que ese límite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la política seguida por el Gobierno y la Administración de nuestro País es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la Unión y sometida a sus criterios, esto es, a la política diseñada por la Unión en la que nuestro País ha colaborado a aprobar”.

Expone que si ahora se alterasen los límites de emisiones de GEI en el porcentaje suplicado en la demanda, lo cual autorizarían el Convenio y la normativa comunitaria,

“se estaría imponiendo al Estado español a la renegociación de una política diseñada, en plena armonía, en todo el ámbito de la Unión, es decir, incluso se estarían afectando a las competencias internacionales, ciertamente peculiares en el caso de la Unión, del Gobierno”.

La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir


Por Esther González

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1213/2023, de 25 de junio de 2023)

Un particular interpuso demanda contra Banco Popular (luego Banco Santander) solicitando la declaración de nulidad del acuerdo de su préstamo hipotecario multidivisa. El demandante fijó en su demanda como cuantía del procedimiento 118.900 euros, correspondiente al saldo deudor del préstamo a la fecha de la demanda. Banco Popular presentó un recurso de reposición contra el decreto de admisión a trámite de la demanda solicitando que la cuantía se fijara como indeterminada. El recurso fue desestimado y Banco Popular reprodujo la cuestión en la audiencia previa, en la que le juez acordó que resolvería la cuestión en la sentencia. La sentencia de primera instancia estimó la demanda del particular y condenó a Banco Popular al pago de las costas, fijando la cuantía del procedimiento como indeterminada, como había solicitado el banco.

El demandante presentó un recurso de  apelación exclusivamente en lo relativo a la fijación de la cuantía del procedimiento, que fue desestimado por la Audiencia Provincial, argumentando que, dado que la cuantía de la demanda no tenía incidencia en el procedimiento a seguir ni en la eventual interposición de un recurso de casación, sino en las costas del procedimiento, se resolvería sobre ello por el letrado de la administración de justicia en el incidente de tasación de costas.

El demandante presentó recurso ante el TS, que confirma el criterio de la AP: Por un lado, el TS establece que 

“las diversas funciones de la cuantía del proceso y la insuficiente regulación legal del régimen de su fijación aconsejan residenciar el debate y la resolución de la discrepancia sobre la cuantía del proceso en el trámite procesal más adecuado, según sea la función que cumple la fijación de la cuantía que se pretende en cada caso: en la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que luego tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido en el art. 394.3.º LEC. Por ello, la cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir”.

Añade el TS que no está justificado que el demandante, que vio estimada su pretensión en primera instancia, continúe el proceso a través de los recursos de apelación y extraordinarios por una cuestión (la fijación de la cuantía del litigio) que tiene un carácter meramente instrumental, en cuanto que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales.


Por otro lado, el demandante alegaba que la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada vulneraba el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causados por las cláusulas abusivas, por su repercusión en la fijación del importe de las costas que se condenaba a pagar al banco. El TS concluye que no, con base en la sentencia del TJUE de 7 de abril de 2022 (asunto C-385/20), según la cual en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho.

Concluye el TS en relación con esta cuestión que 

estos requisitos establecidos en la sentencia del TJUE para que la regulación de las costas no disuada al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva 93/13 resultan cumplidos en nuestro ordenamiento jurídico interno, por varias razones. El límite de la tercera parte de la cuantía del procedimiento que establece el art. 394.3.º LEC como límite máximo de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de las costas que debe pagar el litigante vencido, en el caso de que la cuantía sea inestimable, se calcula en principio sobre 18.000 euros, por lo que la limitación de la minuta que el abogado tiene derecho a incluir en la tasación de costas es de 6.000 euros, lo que puede considerarse como un importe "razonable", tal como exige el TJUE, más aún si se trata de asuntos propios de la litigación en masa en los que la repetición de litigios muy similares hace disminuir la complejidad del litigio y facilita la actuación de los abogados de los litigantes. Asimismo, esta norma incluye una modulación de dicho límite que permite incrementar la minuta del abogado que puede incluirse en la tasación de costas en casos excepcionales, al prever que esa cuantía de 18.000 euros que se fija en los litigios de cuantía inestimable para aplicar el límite de la tercera parte en la fijación del importe de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de costas, puede ser modificada al alza por el tribunal "en razón de la complejidad del asunto"”
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Acumulación de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad. Excepciones y cláusula rebus sic stantibus

Max Linger


Por Esther González

 (Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 966/2023, de 19 de junio de 2023)

  • En el juicio verbal en el que únicamente se ejercita la acción de desahucio por falta de pago, el demandado solo puede alegar y probar (a salvo las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación) el hecho del pago.
  • Se trata, por lo tanto: (i) de un proceso sumario, ya que tiene la cognición limitada; (ii) cuya sentencia no produce efectos de cosa juzgada; (iii) y en el que no se admite la reconvención.

  • En el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, el demandado (además de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación) puede alegar (y, por lo tanto, probar), aunque sea sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Se trata, por lo tanto (i) de un proceso plenario. Y no solo por lo que se refiere a la acción de reclamación de rentas o cantidades debidas, sino también por lo que atañe a la acción de desahucio, ya que la cognición no se limita al mero hecho y prueba del pago, sino que el demandado puede alegar, aunque sea sucintamente, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, lo que le permite negar su misma condición de deudor si afirma que no debe nada y, consecuentemente, controvertir sin limitación, ya que la ley no restringe las razones alegables en tal sentido, la realidad de la deuda que está en la propia base de la acción de desahucio afirmada; (ii) cuya sentencia sí produce efectos de cosa juzgada; (iii) y en el que sí se admite la reconvención, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

  • Además, dice el TS que, siendo consciente del contenido de los arts. 438.2, 249.1.6º y 250.1.1º LEC, no considera que sean obstáculo a que en el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas se pueda introducir la cláusula rebus sic stantibus formulando demanda reconvencional. En este caso, lo pretendido en la reconvención guardaba una íntima relación con lo pretendido en la demanda (los arrendatarios justificaban el retraso por las negociaciones que estaban teniendo lugar como consecuencia de la situación generada por el Covid-19).    

El acreedor prendario puede reclamar la diferencia aunque se haga con la cosa objeto de la obligación asegurada con prenda

Philip Guston

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1033/2023, de 27 de junio de 2023 

En 2018, las sociedades Anangu, como prestamista, y Carbures, como prestataria, suscribieron un contrato de préstamo. 

En esa misma fecha, Anangu y el socio de referencia de Carbures, Neuer, suscribieron un contrato de opción de compra y venta, por el que ambos se conceden recíprocamente una opción de compra y de venta sobre las acciones de Carbures titularidad de Neuer. Se fijó un precio para la compraventa y un mecanismo de ajuste del mismo en función del precio de las acciones a partir del momento en el que estas volvieran a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (de forma que, si la cotización media estaba por debajo de un euro, el comprador debería recibir del vendedor 4.350.000 euros -importe que debía recibirse en acciones de Carbures valoradas a un euro por acción). 

Adicionalmente, los accionistas de Carbures otorgaron una prenda sobre las acciones de esta sociedad en garantía de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo y del mecanismo de ajuste del precio de la opción de compra. 

Llegado el momento, Anangu ejerció su derecho de compra de las acciones de Carbures y adquirió las acciones pactadas, pagando el precio en la forma convenida. Posteriormente, invocó el mecanismo de ajuste del precio, solicitando a Neuer la entrega de 4.350.000 de acciones de Carbures, valoradas en un euro, conforme a lo pactado. 

Neuer se negó y Anangu ejecutó la prenda mediante tres subastas notariales ex. art. 1.872 del Código civil

En las tres subastas hubo posturas por encima del tipo de subasta pactado y las acciones fueron adjudicadas a los postores (en dos de las subastas, el postor había sido el propio acreedor, Anangu y en la otra, un tercero). Dado que el importe de las adjudicaciones fue inferior al importe de la deuda reclamada (4.350.000 euros), Anangu interpuso demanda solicitando el cobro de la diferencia, más intereses más los gastos de la ejecución. 

La AP de Barcelona dio la razón al demandado, Neuer, que alegaba que lo que debía a Anangu eran acciones (y no una cantidad de dinero), por lo que ya había cumplido con su obligación al haber recibido Anangu las 4.350.000 acciones vía ejecución de la prenda, y que la ejecución de la prenda era un mero procedimiento para conseguir que las acciones pignoradas fueran puestas en poder del acreedor. 

El TS, por el contrario, estima el recurso de casación interpuesto por Anangu. En lo que aquí interesa, analiza los siguientes aspectos:

  • La prenda, al igual que la hipoteca, puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones (aunque no sean dinerarias) y, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, no altera la responsabilidad patrimonial ilimitada del deudor. En el caso de que la obligación garantizada no sea de naturaleza pecuniaria, la prenda no asegura el cumplimiento específico, in natura o normal, sino el cumplimiento equivalente o anormal, lo que es consecuencia de la naturaleza de la prenda como derecho real de “realización del valor”. Cuando la obligación de dar (cosa distinta de dinero), hacer o  no hacer garantizada vence y se incumple y el derecho de garantía se ejecuta, se produce, a los efectos de la satisfacción de la obligación asegurada, la “pecuniariedad sobrevenida”. En caso de que, en el marco de la ejecución, se adjudique el bien pignorado al acreedor, deberá valorarse el bien adjudicado (de conformidad con las normas aplicables al procedimiento de ejecución aplicado) para determinar si la extinción de la obligación garantizada es total o parcial.
  • En relación con esto último, el demandado alegaba que lo que se había producido era una apropiación de las acciones por parte del acreedor, en el marco de la ejecución, y que, por tanto, debía seguirse lo regulado en el contrato de prenda para los casos de ejecución por apropiación ex. RDL 5/2005. Para esos casos, el contrato de prenda preveía una valoración  de un euro por acción. No obstante, el TS concluye que esto no era aplicable a este caso, ya que el procedimiento de ejecución empleado por el acreedor no fue el del RDL 5/2005, sino la subasta notarial ex. art. 1.872 del Código civilEn el marco de la discusión de esta cuestión, el TS recuerda, obiter dicta, la prohibición en nuestro ordenamiento del pacto comisorio: “esa ejecución por "apropiación" constituye una excepción legal ex art. 11 RDL 5/2005 respecto de la regla general prohibitiva de los pactos comisorios impuesta por el art. 1859 CC[…] El término "apropiación" y la locución "se ejecute la prenda mediante apropiación", contenida en el contrato, debe interpretarse en el sentido estricto que le atribuye el art. 11 RDL 5/2005, que autoriza el conocido como "pacto marciano", esto es, la facultad de que el acreedor se apropie del objeto de la garantía siempre que se cumpla con el requisito del pacto y de la fijación de un procedimiento objetivo de valoración (en este caso mediante la remisión al precio fijado en el contrato de opción de compra), de forma que se aplique el importe conforme a la valoración establecida en el contrato a la deuda existente”.

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