Por Marta Soto-Yarritu
En el contexto del recurso de una sanción administrativa impuesta por el Banco de España, la entidad sancionada intentó alegar algunas cuestiones basadas en circulares internas del Banco de España. La parte recurrente argumenta que dichas circulares tienen naturaleza reglamentaria, ya que no solo regulan la organización interna del supervisor, sino también la actividad de las entidades supervisadas.
Basándose en otra jurisprudencia existente sobre las circulares internas que pueda dictar la Administración, la sentencia concluye que estas rigen el comportamiento de los agentes y funcionarios del Banco en el cumplimiento de sus funciones, pero no imponen obligaciones o establecen procedimientos administrativos que vinculen a terceros, y carecen de naturaleza reglamentaria. En consecuencia, el eventual incumplimiento de estas circulares es una cuestión interna de la administración y no invalida las actuaciones realizadas por los servicios de inspección.
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