domingo, 10 de septiembre de 2023

La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir


Por Esther González

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1213/2023, de 25 de junio de 2023)

Un particular interpuso demanda contra Banco Popular (luego Banco Santander) solicitando la declaración de nulidad del acuerdo de su préstamo hipotecario multidivisa. El demandante fijó en su demanda como cuantía del procedimiento 118.900 euros, correspondiente al saldo deudor del préstamo a la fecha de la demanda. Banco Popular presentó un recurso de reposición contra el decreto de admisión a trámite de la demanda solicitando que la cuantía se fijara como indeterminada. El recurso fue desestimado y Banco Popular reprodujo la cuestión en la audiencia previa, en la que le juez acordó que resolvería la cuestión en la sentencia. La sentencia de primera instancia estimó la demanda del particular y condenó a Banco Popular al pago de las costas, fijando la cuantía del procedimiento como indeterminada, como había solicitado el banco.

El demandante presentó un recurso de  apelación exclusivamente en lo relativo a la fijación de la cuantía del procedimiento, que fue desestimado por la Audiencia Provincial, argumentando que, dado que la cuantía de la demanda no tenía incidencia en el procedimiento a seguir ni en la eventual interposición de un recurso de casación, sino en las costas del procedimiento, se resolvería sobre ello por el letrado de la administración de justicia en el incidente de tasación de costas.

El demandante presentó recurso ante el TS, que confirma el criterio de la AP: Por un lado, el TS establece que 

“las diversas funciones de la cuantía del proceso y la insuficiente regulación legal del régimen de su fijación aconsejan residenciar el debate y la resolución de la discrepancia sobre la cuantía del proceso en el trámite procesal más adecuado, según sea la función que cumple la fijación de la cuantía que se pretende en cada caso: en la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que luego tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido en el art. 394.3.º LEC. Por ello, la cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir”.

Añade el TS que no está justificado que el demandante, que vio estimada su pretensión en primera instancia, continúe el proceso a través de los recursos de apelación y extraordinarios por una cuestión (la fijación de la cuantía del litigio) que tiene un carácter meramente instrumental, en cuanto que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales.


Por otro lado, el demandante alegaba que la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada vulneraba el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causados por las cláusulas abusivas, por su repercusión en la fijación del importe de las costas que se condenaba a pagar al banco. El TS concluye que no, con base en la sentencia del TJUE de 7 de abril de 2022 (asunto C-385/20), según la cual en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho.

Concluye el TS en relación con esta cuestión que 

estos requisitos establecidos en la sentencia del TJUE para que la regulación de las costas no disuada al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva 93/13 resultan cumplidos en nuestro ordenamiento jurídico interno, por varias razones. El límite de la tercera parte de la cuantía del procedimiento que establece el art. 394.3.º LEC como límite máximo de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de las costas que debe pagar el litigante vencido, en el caso de que la cuantía sea inestimable, se calcula en principio sobre 18.000 euros, por lo que la limitación de la minuta que el abogado tiene derecho a incluir en la tasación de costas es de 6.000 euros, lo que puede considerarse como un importe "razonable", tal como exige el TJUE, más aún si se trata de asuntos propios de la litigación en masa en los que la repetición de litigios muy similares hace disminuir la complejidad del litigio y facilita la actuación de los abogados de los litigantes. Asimismo, esta norma incluye una modulación de dicho límite que permite incrementar la minuta del abogado que puede incluirse en la tasación de costas en casos excepcionales, al prever que esa cuantía de 18.000 euros que se fija en los litigios de cuantía inestimable para aplicar el límite de la tercera parte en la fijación del importe de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de costas, puede ser modificada al alza por el tribunal "en razón de la complejidad del asunto"”
.

No hay comentarios:

Archivo del blog