Lo del certificado de compatibilidad urbanística es una mina más en el camino de la gente que quiere ganarse la vida honradamente montando una empresa, al menos, en el caso que les voy a contar donde el ayuntamiento de Gerona denegó la licencia de apertura de un gimnasio porque esa actividad no era compatible con las actividades ferroviarias, es decir, no se puede poner un gimnasio en el edificio comercial adjunto a la estación del AVE en Gerona. Por cierto que la existencia de esta incompatibilidad habla muy mal de ADIF que firmó el correspondiente contrato de arrendamiento del local conociendo el destino del mismo a la actividad de gimnasio.
Los pobres franquiciatarios perdieron un dineral porque no solo habían contratado la reforma del local para su adaptación a las exigencias de la “enseña” que habían franquiciado sino que se habían obligado a comprar – al franquiciador – la maquinaria deportiva y habían comprado un ‘listado de clientes’ a otro gimnasio de la localidad que, al parecer, iba a cerrar. Así que, una vez que el ayuntamiento de Gerona precinta el local, los franquiciatarios tienen que deshacer todo lo hecho. El caso es excelente para discutirlo en una clase sobre el contrato de franquicia y para repasar la dogmática contractual. En particular, si los franquiciatarios tenían derecho a resolver el contrato de franquicia, el contrato de arrendamiento del local de negocio y el de adquisición de la lista de clientes y, si la resolución era legítima, cómo se habrían de liquidar los tres contratos. En concreto, la pregunta más difícil, a mi juicio, es la de si los franquiciatarios podían pedir al franquiciador la devolución del canon de entrada que pagaron una vez que resuelven el contrato de franquicia.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de junio de 2023. Ante la Audiencia se discuten dos extremos: si el contrato de franquicia era válido (porque, al parecer, un ejemplar del mismo no estaba firmado por alguien con poder para vincular al franquiciador) y si el ‘project-manager’ – don Pedro – o sea, el encargado de dirigir las obras de reforma del local y de adaptación a las exigencias de la enseña franquiciadora incumplió su contrato con los franquiciatarios al no obtener el certificado de compatibilidad urbanística y si, en la medida en que don Pedro había sido presentado por el franquiciador, el presunto incumplimiento de don Pedro podía imputarse al franquiciador. Los franquiciatarios pierden en los dos motivos de apelación.
A continuación, extracto los pasos más relevantes de la sentencia.
Fit-Figueres tenía un gimnasio en Figueras y quería abrir otro gimnasio en Gerona.
El día 19 de marzo de 2018 Fit-Figueres firmó con Snap Fitness Iberia, S.L. (Snap Fitness Iberia/Snap Fitnesd) un contrato de franquicia con el fin de poder explotar, bajo la marca franquiciada Snap-Fitness 24-7, un local en la ciudad de Gerona.
Fit-Figueres pagó a la franquiciadora 29.900 euros, más el IVA correspondiente.
La duración inicial pactada era de 5 años.
En el contrato de franquicia se establecían una serie de requisitos especificados por el franquiciador respecto de las características del local. Para poder usar el nombre y marca Snap-Fitness 24-7 Fit-Figueres debía adecuar las instalaciones del local, así como los elementos para el desarrollo de la actividad conforme a las instrucciones marcadas por el franquiciador.
Para el cumplimiento de esas instrucciones y, en concreto, para presentar el proyecto de adaptación del local, la dirección de obra y los permisos, Snap Fitness indicaba que tenían que adecuarse a las especificaciones dadas por el franquiciador. Snap Fitness puso en conocimiento de Fit-Figueras que Pedro era un ingeniero que ya se había ocupado de los proyectos de otros franquiciados y que estaba autorizado por el franquiciador. El Sr. Pedro , terminó siendo el responsable del proyecto, presentándose como "Project Manager" del mismo.
El mismo contrato de franquicia determinaba que Fit-Figueres tuviera que adquirir la maquinaria precisa para el gimnasio, maquinaria podía comprar o financiar a través de las empresas indicadas por el franquiciador. De igual modo, Fit-Figueres tenía que incorporar a la explotación del negocio los sistemas informáticos y de gestión impuestos por el franquiciador.
En cuanto a la ubicación del gimnasio, la cláusula 5 del contrato establece: "(...) Ambas partes reconocen y aceptan que nuestra aprobación de la localización solicitada no supone garantía alguna de la que el club alcance un determinado volumen de ventas o nivel de rentabilidad; la aprobación únicamente vendrá a significar que la ubicación propuesta cumple con nuestros criterios mínimos de selección de ubicación. No asumimos responsabilidad legal o de cualquier otra naturaleza en relación con la ubicación. Usted es el único responsable de obtener pruebas y/o garantías satisfactorias de que las instalaciones del club (y cualquiera de sus estructuras) cumplen con los requisitos exigidos por la legislación aplicable. ... el franquiciado debe "(iv) obtener los permisos, licencias y visados necesarios, cumpliendo con los requisitos legales aplicables a la construcción, señalización, equipos e instalaciones, (...). Es su responsabilidad cumplir con las condiciones anteriores." ... Usted deberá abrir el club para comenzar las actividades comerciales a más tardar 180 días después de la fecha efectiva. (...). No tendremos responsabilidad legal o de cualquier otra naturaleza en relación a cualquiera de sus obligaciones de pre-apertura, pérdidas o gastos que pueda incurrir por su incumplimiento por no abrir en una fecha en particular. (...) Asimismo, en caso de que no abra el club el periodo de tiempo requerido por este contrato, podremos, de acuerdo a nuestro juicio exclusivo y unilateral, (i) ejercer nuestros derechos de terminación de acuerdo a la sección 13 o (ii) modificar este contrato para eliminar la protección del área designada que otorgan las secciones 2.B y 2.C."
Snap Fitness Iberia era, a su vez, una sociedad vinculada a Snap Fitness, Inc. Titular de la marca Snap Fitness 24-7 y franquiciadora Master. Por medio del sistema de franquicia se facilitó la puesta en marcha de una red de gimnasios en diversas ciudades españolas.
El día 24 de septiembre de 2018 Fit-Figueres firmó con Adif-Alta Velocidad un contrato de arrendamiento de un local comercial de mil metros cuadrados situado cerca de la estación del AVE de Gerona (calle Pierre Vilar nº 12). Se pactó una renta mensual de 6.000 euros. Se estipuló una duración inicial de 12 años. El arrendatario tuvo que depositar una fianza correspondiente a una anualidad (72.000 euros) por medio de aval bancario. Fit-Figueres se comprometía a realizar obras de adecuación del local (reparación de goteras y bajantes, sustitución de los paneles de cristal de la fachada exterior, retirada de residuos) por cuenta de la propiedad. La propiedad concedía, por este motivo, un período de carencia en el pago de las dos primeras rentas.
Fit-Figueres quería instalar su gimnasio en el local de referencia y, para tal fin, se comprometía a realizar las obras correspondientes, las instalaciones que debían servir para el destino dado al local, así como las licencias y autorizaciones correspondientes.
El 30 de septiembre de 2018 Fit-Figueres compró a Gym Girona, S.C.C.L. (Gym Girona) el fondo de comercio del gimnasio Gym-Girona. El activo principal de ese fondo de comercio era el listado de socios (1000 socios, aproximadamente).El precio pactado fue 150.000 euros que Fit-Figueres se comprometía a pagar cuando abriera el gimnasio en el local de la estación o, en último término, antes del 30 de septiembre de 2019.
Los socios de Gym Girona son Macarena , Rosendo y Leticia .
A principios de abril de 2018 Fit-Figueres empezó las gestiones vinculadas al inicio de las obras. El Sr. Pedro redactó el proyecto necesario para que el ayuntamiento de Girona autorizara las obras. El 18 de julio de 2018 se presentó ante el ayuntamiento la solicitud de licencia de obras mayores.El ayuntamiento realizó diversos requerimientos de información documental para poder facilitar dicha licencia. El 24 de septiembre de 2018 se presentó ante el ayuntamiento la solicitud de licencia de obras menores para poder iniciar los primeros trabajos en el interior del local arrendado.
Realizadas las gestiones técnicas y administrativas correspondientes, el 4 de octubre de 2018 se inician las obras en el local. El 25 de febrero de 2019 el ayuntamiento de Girona comunica la suspensión de la licencia de obras y, al día siguiente, se precinta el local. En la comunicación que el ayuntamiento hace a Fit-Figueres se indica que no se había comprobado la compatibilidad del local que se pretendía abrir con el uso previsto para los locales abiertos en el espacio de la estación de AVE y que los locales de la finca en la que se estaba realizando la obra estaban destinados a equipamientos ferroviarios.
Fit-Figueres inició los trámites administrativos para impugnar la decisión del ayuntamiento.
Las inversiones y gastos de todo tipo que asumió Fit-Figueres para poner en marcha el gimnasio de Girona sumaron 296.381'10 euros.
En noviembre de 2019 Fit-Figueres llegó a un acuerdo con la compañía de leasing impuesta para la financiación de la maquinaria por el que se resolvió el contrato de financiación, devolviéndose las máquinas.
En agosto de 2018 se constituyó la sociedad Lift Brand Development Spain, S.L. (Lift Brands) integrada en el grupo Snap Fitness, Inc. A finales de 2018 Snap Fitness, Inc reorganizó su estructura empresarial, integrando a los distintos equipos gestores de sociedades vinculadas en la sociedad matriz. Para el desarrollo del negocio en España el 16 de noviembre de 2018 se rescindieron los derechos de explotación de la franquicia de Snap Fitness Iberia, transmitiéndose esos derechos a Lift Brands. Snap Fitness Iberia en diciembre de 2018 pasó a denominarse Mosoka 2015, S.L., solicitando la declaración de concurso voluntario, declarado en abril de 2021. En noviembre de 2018 se comunica, por wasap, a Fit-Figueres los cambios que afectaban a la transmisión de los derechos del franquiciador.
Acierta el juez a quo al inadmitir la pericial caligráfica puesto que no fue impugnada la autenticidad del documento, esta prueba deviene innecesaria e inútil. A ello hay que añadir que, el hecho de que la propia actora presente un contrato sin la firma de su legal representante no resulta bastante para privar de validez a ese contrato, lo que por otra parte no se entiende que virtualidad tiene en la medida en que las acciones que está ejercitando la actora se fundan, precisamente, en la existencia del contrato que se dice no firmado.
En cualquier caso, la existencia del contrato y su contenido ha resultado acreditada por la documental consistente en los mensajes intercambiados entre los legales representantes de las compañías firmantes.
Acierta el juez a quo cuando desestima la reclamación efectuada frente al Sr. Pedro. Aunque la actora pretende responsabilizarle de la paralización de las obras, no acredita que se le hubiera encargado solicitar el certificado de compatibilidad urbanística, que es el documento en virtud del cual el Ayuntamiento de Girona debía indicar si el uso al que se iba a destinar el local (gimnasio) es compatible con la normativa urbanística. No es posible, como pretende la apelante hacer derivar la responsabilidad que aquí se exige del hecho de no haber aportado el Sr. Pedro la hoja de encargo firmada, cuando es la propia apelante la que, en la demanda, reconoce no haber firmado la hoja de encargo ya que éste fue verbal.
Así las cosas, la cuestión se centra en determinar si el Sr. Pedro cumplió correctamente con el encargo que se le realizó. De la prueba practicada resulta que el Sr. Pedro fue presentado a Fit Figueres por la franquiciadora, como el técnico que usualmente interviene en el acondicionamiento de los locales de los franquiciados y lo hace con la finalidad de que éstos cumplan los estándares de la marca en cuanto a señalización, diseño y distribución del local. Ninguna prueba se ha aportado que permita tener por acreditado que la franquiciadora impuso la intervención del Sr. Pedro en esta condición. Por otra parte, las partes admiten que ni la franquiciadora, ni el técnico, intervinieron en la elección del local, siendo que éste acudió cuando ya la apelante lo había elegido. En ningún caso se le indicó que debía obtener el certificado de compatibilidad urbanística, que no es necesario para la redacción del proyecto de obras, sino para obtener el permiso de actividad.
En consecuencia, de lo actuado no resulta que el Sr. Pedro incurriera en incumplimiento alguno en la ejecución del encargo que recibió de la actora, por lo que no hay razón para atribuirle responsabilidad alguna en los perjuicios que se derivan para ésta de la paralización de las obras de acondicionamiento del local.
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