domingo, 10 de septiembre de 2023

Impugnación del nombramiento de experto en la reestructuración


Elena Alfaro

Por Esther González

 (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15, número 391/2023, de 28 de junio de 2023)

En el marco del procedimiento de homologación del plan de reestructuración de Celsa, la AP de Barcelona ha desestimado el recurso de Celsa contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil que desestimó la impugnación del nombramiento de Lexaudit como experto en la reestructuración, que había sido solicitado por determinados acreedores.

Como cuestión procesal previa, la AP confirma que cabe recurso de apelación contra la resolución que resuelve el incidente concursal de impugnación del nombramiento del experto. Según la AP, el art. 677 TRLC no lo regula y la interpretación tiene que ser pro actione, no al contrario ya que se produciría una limitación de derechos.

En cuanto a los motivos alegados por Celsa:

  • Falta de legitimación activa de los acreedores solicitantes del nombramiento del experto (Celsa alegaba que no habían acreditado su condición de acreedores, al ser cesionarios): La AP rechaza que este motivo pueda incluirse entre los motivos de impugnación del nombramiento, ya que no está expresamente incluido en el art. 677 TRLC, que solo incluye como motivos de impugnación si el experto reúne las condiciones legales, si incurre en incompatibilidad o prohibición o carece de cobertura o garantía adecuada. Para la AP la cuestión de la legitimación, por su incidencia en las mayorías necesarias para la homologación, debe analizarse en el incidente de oposición al plan de reestructuración. En cualquier caso, la AP considera que los acreedores solicitantes han acreditado suficientemente su condición a través del certificado emitido por el Agente.
  • El experto no cumple los requisitos legales: La AP no considera probado que Lexaudit no esté capacitada para ser experto en la reestructuración: En primer lugar porque ha acreditado ser administrador concursal y haber intervenido en diversos concursos y reestructuraciones en los últimos años. Además, porque el margen del juez para considerar que el experto designado no reúne las condiciones requeridas es estrecho. Celsa no ha señalado de qué conocimientos especializados y necesarios en este caso carece la designada, quien además puede servirse de auxiliares para completar su experiencia y conocimiento en aquellas cuestiones que lo precise.
  • Falta de imparcialidad: Según la AP, no cabe en ningún caso una indagación prospectiva. Al contrario, siendo que la ley es precisa en cuanto a incompatibilidad y prohibición, quien pretenda la declaración deberá indicar en qué causa la funda. La AP destaca que la ley refiere las causas de prohibición e imparcialidad al deudor, no a los acreedores, y que, por tanto, es el deudor el que debe indicar en qué causa de incompatibilidad o prohibición incurre la entidad designada.

No hay comentarios:

Archivo del blog