foto: Elena Alfaro
Las partes muestras conformidad en que el contrato que ahora nos ocupa sigue en vigor a pesar de la declaración de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 TRLC, discrepando exclusivamente en la calificación de los créditos derivados del mismo y pendientes de pago.
El 30 de junio de 2015 las partes suscriben un contrato en las que actúan la actora Errata Naturae Editores en su condición de editor y Editorial Océano en su condición de distribuidor y tiene por objeto la prestación de servicios de promoción comercial y distribución física de libros (expone III) por el cual el editor envía al distribuidor libros en depósito para la venta por parte del distribuidor, reservándose el primero la propiedad de los mismos hasta que aquella se haya hecho efectiva (cláusula segunda). Se establece que a cierre del mes el distribuidor comunicará al editor los datos de ventas realizadas y devoluciones efectuadas en cada periodo, y la actora emitirá la correspondiente factura teniendo la demandada un plazo de pago de 120 días a contar a partir del último día del mes correspondiente a la factura (cláusula 4.2).
Estamos ante un contrato de tracto sucesivo con obligaciones pendientes por ambas partes donde solo las prestaciones posteriores a la declaración de concurso pueden ser calificadas como crédito contra la masa (ex art. 158 TRLC) por lo que en la medida que todas las reclamadas en el presente incidente son anteriores es correcta la calificación dada en la sentencia recurrida como crédito concursal. Respecto de la única factura dudosa de 25 de febrero de 2021 se trata de las ventas del mes de enero, por ello, también anterior a la declaración de concurso que merecen la misma calificación que el resto.
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de junio de 2023
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