lunes, 22 de agosto de 2022

La penalización por hijo: matrimonios heterosexuales y matrimonios lesbianos



Está bastante probado que la maternidad redunda en una ralentización de la carrera laboral de las mujeres que no se recupera completamente. Es lo que se llama ‘penalización por hijos’. 

No se dice tan a menudo que esta reducción de ingresos respecto de los potenciales, aunque afecta sólo a la mujer, perjudica a la familia

"un descenso general de los ingresos del hogar del 6-8% en el caso de los hogares heterosexuales, y esta penalización de los ingresos del hogar también persiste a lo largo del tiempo”.

Porque, aunque el marido no experimenta una reducción de sus ingresos con la llegada del hijo, sí lo hacen los ingresos del hogar. De modo que las políticas públicas de ayuda a la familia están más que justificadas: it takes a village to raise a child. No es que los niños lleguen con un pan debajo del brazo. Al contrario. Llegan con una reducción de los ingresos de la familia.

Lo que no está claro es qué causa concreta, asociada a la maternidad explica la brecha de ingresos con los hombres. Se han descartado las razones biológicas asociadas al embarazo, parto y lactancia 

Las penalizaciones por hijos a corto plazo son ligeramente mayores para las madres biológicas que para las adoptivas, pero sus penalizaciones por hijos a largo plazo son prácticamente idénticas y se estiman con precisión”

Se han encontrado explicaciones en determinadas profesiones por su particular forma de evolución de la carrera profesional. Así, por ejemplo, es frecuente en muchas profesiones tituladas que coincida el período en el que los trabajadores acumulan experiencia y demuestran su capacidad para generar ingresos para la empresa en la que trabajan y la edad en las que las mujeres tienen hijos. De manera que, por ejemplo, entre los abogados o los profesores universitarios, las interrupciones debidas al cuidado de los hijos se producen en la etapa en la que más productivos han de ser los trabajadores para asegurarse el ‘ascenso’ y ‘la cátedra’ o la ‘sociatura’. O, en el caso de los médicos, una reputación (v., Antecol, Heather, Kelly Bedard, and Jenna Stearns. 2018. "Equal but Inequitable: Who Benefits from Gender-Neutral Tenure Clock Stopping Policies?" American Economic Review, 108 (9): 2420-41 que explican que políticas para contrarrestar este resultado – que los años post-parto no computen a efectos del acceso a una cátedra: ‘política de reloj parado’ – no solo no son eficaces sino que perjudican a las mujeres porque los hombres pueden usar ese período de tiempo para mejorar la calidad y la cantidad de los trabajos que publican en los años siguientes: 

“Los hombres tienen 17 puntos porcentuales más de probabilidades de obtener la cátedra en su primer empleo una vez que se ha establecido una política de reloj parado neutral en cuanto al sexo, mientras que las mujeres tienen 19 puntos porcentuales menos. Estas políticas aumentan sustancialmente la brecha de género en las tasas de permanencia. El principal mecanismo que impulsa estos efectos es el aumento del número de publicaciones en las cinco primeras revistas por parte de los hombres, sin que se produzca ese aumento por parte de las mujeres”. 

Más interesante: las mujeres que son madres no abandonan la carrera universitaria. Se quedan, pero, como tardan más en llegar a la cátedra (llegan igual), tienen peores sueldos más tiempo de su carrera, lo que explica por qué los hombres acaparan porcentualmente los trabajos mejor pagados. Y más interesante todavía: cuando las políticas de reloj parado se aplican sólo a mujeres, éstas tampoco se benefician, pero, al menos, no resultan perjudicadas. Piénsese que la mayoría de los profesores ayudantes – hasta un 75% - tienen hijos en los siete años (a partir del doctorado) que son relevantes para evaluar su producción y determinar si acceden a una cátedra. 

Podría ser que este tipo de explicaciones fuera suficiente para dar cuenta de toda la penalización por hijos. Un estudio del caso español, (gracias Pablo) 

Sólo detecta una penalización en el salario en las mujeres con formación superior y que trabajan en empresas medianas y grandes

es decir, en ámbitos donde la carrera profesional está más estructurada y la planificación de la misma es de largo plazo. La penalización salarial que sufren las mujeres profesionales está asociada “a interrupciones en la carrera y a la consiguiente dificultad para mantener  su capital humano tras la maternidad” (Ainhoa Herrarte & Paloma Urcelay, The Wage Penalty for Motherhood in Spain (2009-2017): The Role of the Male Partner’s Job Characteristics, Hacienda Pública Española/Review of Public Economics, 2022), lo cual es compatible (v., entradas relacionadas) con una explicación de la penalización basada en la temporalidad de los contratos a los que acceden las madres.

Es más, según este estudio, si el padre es trabajador por cuenta propia, la reducción salarial de la madre es mayor, lo que las autoras explican diciendo que, en tal situación, el padre puede cooperar en menor medida con la madre en el cuidado de los hijos, lo que es compatible también con la idea de que el nacimiento del hijo induce al padre a trabajar más en el mercado, y a concentrar el ‘coste’ del cuidado del niño en la madre.  Y otro estudio en la misma dirección indica que las mujeres valoran especialmente la flexibilidad horaria (Alexandre Mas and Amanda Pallais, Valuing Alternative Work Arrangements American Economic Review. 2017;107 (12) :3722-3759)

trabajar desde casa “vale” un 8%, especialmente para las madres con hijos pequeños quienes también valoran mucho que el empleador no pueda disponer discrecionalmente de su horario” 

Pero, en general, quedan dos tipos de explicaciones causales de la penalización por hijo: las normas de género y las preferencias. En el trabajo que resumo a continuación, a través de una comparación entre el tamaño y la persistencia de la penalización por hijo en matrimonios heterosexuales y matrimonios lesbianos se concluye que la explicación de la penalización por maternidad se debe, o bien a las preferencias de las mujeres, o bien a las normas de género. 

Normas de género son normas sociales sobre el papel del hombre y la mujer en relación con el cuidado de los niños muy pequeños y según la cual esa tarea corresponde, primariamente, a la mujer. V., Jamie M. Emery, Who Pays the Child Penalty? Evidence From the Panel Study of Income Dynamics, 2022 quien proyecta alguna luz sobre la diferencia entre preferencias y normas de género:

las mujeres pueden preferir un mayor equilibrio entre la vida laboral y la personal después de tener hijos y la penalización es un reflejo de esa elección. Por otra parte, las decisiones de las mujeres en el mercado laboral podrían estar influidas por las normas tradicionales de género que prescriben que el hombre debe ser el principal sostén de la familia y la mujer debe permanecer en el hogar. Estas normas se hacen más evidentes durante la paternidad, ya que una carrera profesional refuerza la noción de "buen padre" e interfiere con la de "buena madre". Trabajar viola entonces la identidad de género”

En otro momento, los autores definen estas normas de género como 

una desutilidad.. (que experimentan los varones porque) las mujeres trabajen fuera de casa después de que nazca el niño". 

Pero en este caso, más bien se trataría de una preferencia de los varones impuesta a las mujeres. Los varones prefieren que la madre – su mujer – se ocupe del niño a que lo haga un tercero y a ¡hacerlo ellos mismos! Y es esta – me parece – una preferencia configurada psicológicamente por la evolución. El hombre, ‘elegido’ por la mujer para asegurar mejor el cuidado de la prole debería reaccionar a la llegada de un hijo, no abandonando el trabajo para cuidar de la criatura, sino trabajando más para ganar más y poder así atender mejor al hijo ¡y a la madre! Pero esto no significa que el hombre experimente una ‘desutilidad’ porque su mujer trabaje fuera de casa ni que no quiera ocuparse de su hijo ni que tenga una preferencia porque su mujer no trabaje. Significa que la llegada del hijo debe reforzar la motivación del padre por trabajar en el mercado, esto es, por generar más ingresos. porque la llegada del hijo no es sólo una señal de gastos añadidos, sino una señal de reducción de los ingresos porque la madre no podrá contribuir con la misma intensidad a cubrir las necesidades de la familia. Este cambio en las preferencias del padre puede explicar la persistencia en la brecha salarial debida a la maternidad. Y, añadiría, no trabajar – el padre – viola también la identidad de género del padre.

Distinguir una de otra causa (normas de género/preferencias) es, según los autores, imposible. Por ejemplo: 

si las normas de género configuran las preferencias de los niños pequeños – las niñas juegan con muñecas y los niños con camiones -, entonces las preferencias capturarán también las normas de género”.

Es decir, que sea cual sea la causa – patrones sociales de conducta que se han interiorizado por las mujeres y los hombres respecto a la distribución del trabajo o preferencias genuinas y diferentes de las mujeres y de los hombres – las mujeres extraen más utilidad de cuidar a los niños que los hombres ceteris paribus. Y esto es lo que cree todo el mundo – que diría Rajoy -. En efecto, según los autores, los estudios demoscópicos disponibles muestran grandes diferencias en relación con las normas sociales relativas al trabajo de la mujer fuera del hogar cuando no tienen hijos – el 80 % de los norteamericanos cree que la mujer debe, en tal caso, trabajar fuera de casa a tiempo completo – y cuando los tienen – sólo el 15 % cree que las madres deban trabajar a tiempo completo mientras los niños no alcancen la edad de ir al colegio –. De manera que las madres pueden reducir su participación en el mercado laboral, bien porque obedecen a unas normas sociales sobre el comportamiento apropiado en Sociedad, bien porque la norma social coincide con sus preferencias y las normas sociales no hacen más que reforzar esas preferencias o puede ser que las preferencias son ‘forzadas’ sobre las mujeres por las normas sociales. Ante ellas, las mujeres se habrían ‘defendido’ reduciendo el número de hijos.

En todo caso, la comparación entre unos y otros matrimonios es notable: en un matrimonio heterosexual,  hemos visto que se produce una reducción en los ingresos como consecuencia del nacimiento de un hijo. Pues bien, dicho descenso se concentra en

las mujeres, que, en parejas heterosexuales, experimentan una caída de ingresos del 22 % cuando tienen el primer hijo
y que esa caída persiste en el tiempo. Los ingresos del varón no sufren una caída como consecuencia de la llegada de un hijo.

En el caso de los matrimonios lesbianos, existe la penalización, pero está repartida equilibradamente entre la madre que da a luz y la cónyuge y la penalización desaparece a los cinco años desde el parto. Eso quiere decir, probablemente, que una mujer es muy buena sustituta de una madre en el cuidado de un niño, mientras que un hombre es un mal sustituto de una madre. Y, de nuevo, es lógico que así sea si tenemos en cuenta que el cuidado de los hijos entre cero y cuatro años ha estado asignado a las mujeres desde hace millones de años y que fenómenos tan destacados como la longevidad de las mujeres tras la menopausia se explican, probablemente, por la contribución de las ‘abuelas’ al cuidado de sus nietos.

En todo caso, dicen los autores que

Si las mujeres tienen mayores preferencias por el cuidado de los hijos que los hombres, el modelo predice que habrá penalizaciones por hijos para ambos miembros de la pareja lesbiana y menor o ninguna penalización para el otro miembro de las parejas masculinas del mismo sexo… Sin embargo, una predicción del modelo es que si las mujeres tienen mayores preferencias por el cuidado de los hijos, las penalizaciones por hijos para las madres lesbianas será menor que la de las mujeres heterosexuales. Este resultado se debe a que las mujeres heterosexuales pueden apoyarse en sus parejas masculinas, que obtienen menos utilidad del tiempo con tiempo con los niños, para compensar el tiempo que pasan en el hogar en vez de estar produciendo para el mercado.

Y los resultados que obtienen parecen compatibles con estas hipótesis. En el caso de los matrimonios lesbianos encuentran 

una caída inicial del 13% en los ingresos de la pareja que da a luz. Su pareja experimenta un descenso inicial de los ingresos del 5%. A pesar de experimentar una mayor caída inmediata de los ingresos, la madre que da a luz alcanza a su pareja alrededor de dos años después del nacimiento, y a partir de ese momento ambas experimentan penalizaciones por hijos de tamaño similar que disminuyen con el tiempo, hasta que ya no hay penalización por hijos cuatro años después del nacimientoMientras que la penalización inicial de los ingresos del hogar experimentada por las parejas lesbianas al nacer el primer hijo es idéntica a la de las parejas heterosexuales (aunque se reparte de forma más equitativa entre los miembros de la pareja), a los cinco años del nacimiento las parejas lesbianas ya no experimentan una penalización de los ingresos del hogar.… Estos patrones sugieren que, aunque la biología desempeña un pequeño papel en la penalización relativa de los hijos, la mayor parte de la penalización relativa de los hijos experimentada por las parejas heterosexuales se debe a las preferencias y a las normas de género.

No soy nadie para discutir lo que se acaba de exponer, pero no creo que la comparación con los matrimonios lesbianos permita llevar a cabo tal separación entre normas de género y preferencias como causas explicativas de la penalización por hijo. Porque no sabemos bastante de la homosexualidad femenina – ni de la masculina – como para determinar si hay mujeres lesbianas que tienen preferencias más típicas socialmente de los hombres (es decir, más adaptadas a las normas sociales que atribuyen a los hombres el papel de ganador del sustento del hogar y a la mujer el papel de cuidadora de la prole) y hombres homosexuales con preferencias más típicas de las mujeres en ese mismo aspecto. Pero, al respecto, tendría que leer mucho más.

A continuación, los autores comparan dos políticas públicas dirigidas a reducir la penalización relativa por hijo: las bajas por paternidad que tratan de incentivar a los padres para que se ocupen más del cuidado de los hijos – y subvenciones para guarderías que proporcionan un bien sustitutivo del trabajo de la madre en el hogar.

Para lo primero, utilizan ¡seis! Reformas legislativas en Noruega entre 2005 y 2014 que facilitaron la baja paternal. El resultado es que, aunque los padres se cogían con más frecuencia la baja por paternidad, “no se encuentra ningún impacto significativo” de la baja por paternidad sobre “los ingresos laborales de la esposa”. Esto significaría que el trabajo del marido en el hogar en lo que se refiere al cuidado de los niños en los primeros meses de vida no es sustitutivo del ‘trabajo’ de la madre. Probablemente aumenta el bienestar de ambos (“los padres disfrutan de más tiempo de ocio con sus hijos”) pero no permite a la madre volver más rápidamente al trabajo en el mercado. Y haber cogido la baja de paternidad con el primer hijo no predice que el padre vaya a cogerla con hijos sucesivos. La conclusión, “la baja por paternidad tiene un potencial limitado para reducir la penalización por hijo”

Sin embargo, la mejora en el acceso a guarderías para niños de 1-2 años sí que tuvo un efecto importante: se redujo la penalización por hijo “alrededor del 25 % por cada año completo adicional de utilización de la guardería”. Es decir, que poder tener al niño en ‘buenas manos’ inducía a las mujeres a trabajar en el mercado rápidamente, mientras que compartir las tareas de cuidado con el marido no parecía hacerlo. Pero, “el impacto (del mayor acceso a guarderías) no son persistentes en el largo plazo” aunque los autores concluyen que 

si los que diseñan la política jurídica quieren reducir la penalización por hijos, deberían concentrarse en crear y sostener guarderías para todos y no en ofrecer bajas por paternidad a los padres”

En este contexto, quizá sea preferible, desde el punto de vista de las políticas públicas, no interferir en las relaciones entre particulares (esto es, no inducir desde el Estado cambios en la conducta de los maridos o de las mujeres) y actuar sobre el reparto de los ‘costes’ de tener hijos sobre ambos cónyuges. Si, como se ha dicho, la reducción de ingresos – de la mujer – supone, efectivamente, una reducción de ingresos de la familia, al margen de desplegar políticas pro-familia subvencionando la crianza de los niños, lo que debería hacer el Derecho de Familia – y el régimen económico-matrimonial – es establecer una suerte de compensación por la pérdida de ingresos ¡futuros! para la mujer que supone la maternidad. Esta ‘intervención’ es preferible desde dos puntos de vista a cualquier forma de ingeniería social respecto al reparto de las tareas domésticas o el cuidado y atención a los hijos o respecto a reglas que se apliquen de forma diferente a hombres y mujeres que, en principio, son odiosas por sospecha de discriminación. Igual que en el régimen económico-matrimonial de participación, lo que habría que establecer es que cuando el matrimonio se disuelva y se liquiden las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, el varón habría de compensar a la mujer que hubiera sido madre en una cuantía equivalente a la capitalización de la mitad de la pérdida de ingresos ¡del matrimonio! como consecuencia de que el matrimonio ha tenido hijos. Esta reflexión llevaría a conceder en mayor medida pensiones compensatorias a favor de las mujeres que trabajan y que han tenido hijos en caso de divorcio y una mayor parte de los bienes gananciales a la muerte del cónyuge. Y tendría la ventaja de que hace innecesario el ‘micromanagement’ de las relaciones conyugales. La alternativa ‘perfecta’ (que el marido sustituya ‘perfectamente’ a la mujer después del parto, esto es, que comparta eficazmente las tareas de cuidado de los hijos con la mujer de manera que ésta pueda reincorporarse inmediatamente y repartir, primero, equilibradamente la reducción de ingresos y eliminar, después, el gap de ingresos que produce el parto como ocurre en los matrimonios lesbianos) no es hacedera. Primero, porque fracasaría. Ninguna Administración Pública sería capaz de asegurar el éxito de semejante política y los costes sobre las empresas de implementarlas serían estratosféricos. Segundo y más importante, porque había que cambiar la especie (ya saben lo de E. O. Wilson sobre el comunismo: great idea, wrong species).

Así las cosas, desde el punto de vista de política jurídica, no deberíamos desafiar a la Evolución. Si, una vez garantizado que no se verá penalizada económicamente (en relación con su marido, que es el único al que puede exigírsele algo en este asunto) a través de las normas del Derecho de Familia, el sacrificio parcial de su carrera profesional que supone tener hijos es inasumible para una mujer, debería renunciar a tenerlos. Por supuesto que, como he dicho al principio, esto no es obstáculo – al contrario – para poner en marcha todas las medidas que favorezcan, en general, que la gente tenga más hijos (guarderías buenas y baratas, extensión del horario escolar acompasándolo con el  horario de trabajo y atención médica aneja a la escolarización, flexibilidad de horarios etc). Pero cuando se piensa en medidas correctoras de la desigualdad, es muy difícil que las que son muy intrusivas puedan tener éxito. Son demasiadas las variables no controladas. ¡Ah! y si nuestros legisladores no quieren incurrir en sociología normativa, deberían olvidarse de lo de las bajas por paternidad o reconocer que es una política para favorecer la natalidad, no para favorecer la igualdad de sexos.

Martin Eckhoff Andresen Emily Nix, What Causes the Child Penalty and How Can It Be Reduced? Evidence from Same-Sex Couples and Policy Reforms, 2020

 

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