martes, 2 de agosto de 2022

Sin acta notarial, cuando se ha solicitado, no se puede ni depositar las cuentas


Es la Resolución de la DG de 4 de julio de 2022

Una sociedad trata de depositar las cuentas aprobadas en una junta que se celebró sin la presencia del notario a pesar de que así lo había pedido un socio ex art. 203 LSC. ¿Cómo sabía la Registradora que se había solicitado la presencia de notario en la junta?

habiendo conocido la registradora que la minoría requirió al administrador para que solicitase el levantamiento de acta notarial de la junta de 15 de julio de 2021 que adoptó el acuerdo de aprobación de las cuentas del ejercicio 2020, el no haber cumplido el administrador con su obligación y por tanto no constar documentados en acta notarial los acuerdos de dicha junta ha de conducir necesariamente a la calificación negativa del acuerdo de aprobación de cuentas que se ha presentado para su depósito.

La DG en Resolución de 4 de julio de 2022 da la razón a la registradora sin decir una palabra sobre si la registradora podía denegar el depósito sobre la base de una información que no consta en el registro ni en los documentos que se depositan. La DG se limita a decir que ‘pasa’ del art. 194 RRM que ha quedado obsoleto dada la nueva redacción del art. 203 LSC y que la registradora hizo bien en denegar el depósito de las cuentas.

… pues el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital los convierte directamente en ineficaces. No obstante, como ya advirtiera la Resolución de este Centro Directivos de 28 de junio de 2013, una vez practicada la anotación preventiva, «lo cierto es que no puede ignorarse la regulación sustantiva que resulta aplicable tanto para las sociedades de responsabilidad limitada como -desde la entrada en vigor del artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital- para las sociedades anónimas, y según la cual una vez solicitado por la minoría prevista el levantamiento de acta notarial de la junta general, esta documentación de los acuerdos se constituye en requisito imprescindible para la eficacia de los acuerdos adoptados y, por ende, para su acceso al Registro Mercantil». En el mismo sentido se han pronunciado las Resoluciones de 28 de julio de 2014 y 8 de febrero de 2022.

En el caso, tratándose del depósito de las cuentas, la solución de la DG es todavía peor para el tráfico porque hay un evidente interés público en que las cuentas se depositen y, dado que no se trata de una inscripción, el registrador no debería realizar un control de legalidad – rectius, de regularidad – del acuerdo social de aprobación de las cuentas. Que el acuerdo social sea ineficaz no debe impedir el acceso al Registro Mercantil. Entre otras razones porque si el socio no lo impugna, el acuerdo deviene válido. Se debe impedir el acceso al Registro de los acuerdos nulos de pleno derecho, esto es, de los contrarios al orden público. Pero nada más.

En fin, seguimos poniendo costes a las empresas y atribuyendo funciones judiciales al Registro Mercantil.

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