Probablemente sí. He encontrado una Sentencia del Tribunal Supremo norteamericano que declaró inconstitucional una Ley del Estado de Washington por la que se prohibían las agencias de empleo privadas que cobraban a los trabajadores por encontrarles trabajo. La sentencia dice que no se puede prohibir una actividad empresarial porque haya riesgo de que se cometan abusos. Y hay un voto particular de Brandeis, nada menos, al que se suma, nada menos, que Holmes que consideran una medida razonable y apropiada (judicial restraint) la de prohibir cobrar a los trabajadores. Los abusos, por lo visto frecuentes, consistían en que se cobraba a los trabajadores por trabajos inexistentes o ficticiamente creados, en colusión, entre la agencia y falsos empleadores o que permitían obtener ingresos que apenas cubrían la factura de la agencia etc. Brandeis considera que la Ley era constitucional en la medida en que no impedía el ejercicio de esta actividad si se cobraba únicamente al empleador. La Sentencia es de 1917 y la Ley de diciembre de 1914.
Un argumento poderoso a favor de su permisibilidad – que está en la opinión mayoritaria de la Sentencia – es que, en principio, los intereses de los trabajadores que buscan empleo estarán mejor servidos si el agente cobra del trabajador y no del empleador. La cuestión es muy general y se plantea en todos los negocios que consisten en poner en contacto o relación a dos partes. ¿A quién cobrar?
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