En la “armonización implícita” que ha supuesto la Ley de Sociedades de Capital de los regímenes de la anónima y la limitada, he encontrado otro ejemplo. La reducción de capital. En la LSRL no se preveía la posibilidad de que la sociedad limitada redujese capital para constituir reservas voluntarias
“Artículo 79. Reducción del capital social. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas”
lo que fue interpretado en el sentido de que no era posible, justificándose la interpretación en que la protección de los acreedores frente a la reducción del capital es menor en el caso de la sociedad limitada. El razonamiento era el siguiente. La LSRL establecía – y la LSC igual - la responsabilidad solidaria entre sí y con la sociedad de los socios que hubieran recibido el reembolso de sus participaciones por las deudas de la sociedad anteriores al reembolso, durante cinco años y con el límite de lo percibido en concepto de restitución de aportaciones (art. 80.1.2 y 3 LSRL), responsabilidad que no procedía si, en el momento de acordar la reducción de capital, se dota la sociedad de una reserva indisponible, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de las aportaciones sociales (art. 80.4 LSRL). En consecuencia, la doctrina entendía que no cabía la reducción de capital para formar reservas voluntarias en la sociedad limitada porque, lógicamente, los activos liberados y que ahora forman la reserva voluntaria podrían repartirse a los socios que no quedarían sometidos a la responsabilidad prevista en el artículo 80 LSRL (RDGRN 24-V-2003, Ar 4645). El argumento era discutible porque nada obligaba a los socios a constituir tal reserva si aceptaban ser responsables en la cuantía de lo percibido como devolución de aportaciones.
El nuevo artículo 317 LSC se refiere a las “modalidades de reducción” e incluye como finalidades de la reducción, indiferentemente para la SA y la SL
“el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones”.
Y, añade, específicamente para las sociedades anónimas “la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes” lo que significa, a contrario, que también en la SL se puede reducir capital para constituir o incrementar las reservas voluntarias.
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