Es un escrito de amicus curiae en el caso de los libros electrónicos. En los términos más resumidos, se acusa a las grandes editoriales y a Apple de acordar la venta de libros electrónicos sólo a través del sistema llamado “de agencia” que consiste en que el editor es el que vende el libro al comprador final y el intermediario, normalmente el titular de la página web de comercio electrónico a través de la cual se produce la venta, es solo un agente que cobra una comisión – en torno al 30 % del precio –.
Los libros podrían venderse como cualquier otro producto, a través de distribuidores que corran con el riesgo de estocaje. El editor vende al distribuidor y éste revende al comprador final. En este segundo caso, la absurda regulación europea impide al editor fijar el precio de reventa pero la legislación sobre libros obliga al editor a fijar el precio de reventa sea cual sea el método de distribución. En el sistema de agencia, la fijación del precio de venta al comprador por parte del editor es lícita.
El carácter colusorio deriva de que se trata de un acuerdo entre competidores con una cuota de mercado conjunta muy elevada en el que – al parecer – participa un distribuidor muy importante – Apple – y cuyo contenido consiste en acordar las condiciones de venta de su producto. Acordaron vender todos a través del sistema de agencia y no mediante contratos de distribución.
Lo hicieron para contrarrestar el poder de Amazon que estaba “revendiendo” libros electrónicos a un precio muy bajo, incluso inferior al precio de adquisición del libro al editor.
Varias de las editoriales han llegado a una “terminación convencional”, a un acuerdo con la autoridad norteamericana de competencia que ha sido homologado judicialmente.
El abogado dice que, como la conducta de Amazon era ilegal (predatoria, abusiva dada su condición de dominante en el mercado de libros electrónicos), la conducta de los editores – el acuerdo alcanzado – era aceptable porque trataba de evitar un daño a los consumidores que se reflejaría en las consecuencias de la conducta de Amazon: un futuro monopolio de la distribución de libros en manos de Amazon.
Para nuestros jueces en Luxemburgo y muchos funcionarios en Bruselas, lo que dice este abogado norteamericano debe de sonar rarísimo. Porque examinar si un acuerdo horizontal entre competidores por el que se fijan condiciones comerciales es bueno para la competencia y, por tanto, puede salvarse de la nulidad y las partes del mismo de la sanción, es realmente una tarea heroica en Europa. Se trata de un acuerdo restrictivo por el objeto y ya sabemos cómo las gasta el Tribunal de Justicia con los acuerdos restrictivos por el objeto.
El abogado no alega que el acuerdo generara eficiencias (nuestro art. 101.3 TFUE) sino que era una medida defensiva para corregir los precios predatorios de Amazon. Pero ya tenemos experiencia en España: una ilegalidad cometida por un competidor no puede ser combatida con un abuso de su posición por parte del dominante o con un acuerdo colusorio.
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