Entendemos que las circunstancias concurrentes justifican plenamente la proyección de tal criterio sobre el caso objeto de consideración y los consiguientes reparos expresados por el Sr. Registrador en su nota de calificación, no en vano se presentan para su inscripción en el Registro dos actas correspondientes a una misma junta general celebrada en primera y en segunda convocatoria, con un quórum de asistencia del 51% en aquella y del 98,33% en esta última, siendo diferentes los nombres de los asistentes, y resultando contradictorio el contenido de los acuerdos adoptados sobre el mismo orden del día.No corresponde al registrador, sino a los tribunales, dirimir las eventuales diferencias que pudieran existir entre los socios. Tampoco incumbe a aquel decidir sobre la validez de los acuerdos documentados en los títulos que se presentan a inscripción, fuera del limitado ámbito que cabe deducir del artículo 6 del Reglamento del Registro Mercantil (en el que se señala que la función calificadora comprende "la validez de su contenido (de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción), por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro"), que, al decir de la propia DGRN (por todas, la resolución ya citada de 26 de noviembre de 2007) , implica únicamente la comprobación de que, según los medios que puede tomar en cuenta el registrador al realizar su calificación, el contenido del documento no es, de forma patente, contrario a la ley imperativa o al orden público, ni existe alguna falta de requisitos esenciales que palmariamente vicie el acto o negocio documentado. Por ello carecen de virtualidad las reiteradas llamadas de la parte apelante, como sustento de su discurso impugnatorio, a la pretendida invalidez de la junta celebrada en segunda convocatoria.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 3 de enero de 2013
Si se presentan a inscripción dos actas de juntas contradictorias entre sí, el Registrador puede denegar la inscripción
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(648)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
▼
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
▼
enero
(55)
- Por qué los accionistas de control - en Italia - s...
- Cómo reducir la corrupción (II): el escándalo andaluz
- ¿Es Derecho Europeo todo lo que aparece en una nor...
- No se infringe el deber de diligencia porque se re...
- El Supremo casa una Sentencia de la Sección 28ª de...
- Menos mal. La reducción de la multa por prácticas ...
- ¿Queda algo por decir sobre cómo distinguir la age...
- ¿Por qué eliminan las compañías las acciones sin v...
- Canción del viernes: To Kill A King - "Rays"
- Operaciones de autocartera y responsabilidad de lo...
- ¿Cómo hay que impugnar el balance de liquidación y...
- Error de prohibición en infracciones del Derecho d...
- La Unión Europea exige transparencia a los particu...
- Prescripción de las sanciones: STS 20 de diciembre...
- El Supremo (no) concreta las consecuencias de la a...
- ¡El juego que dan los colegios con forma de socied...
- Publicado el informe de la CNC sobre profesiones c...
- ¿Puede tener valor negativo un derecho? El caso de...
- Seminario en el Auditorio Garrigues el próximo 1 d...
- Libertades de circulación y Derecho Privado y algo...
- Canción del viernes en domingo: FUN–We are young
- Los CDS tienen efectos sistémicos parecidos a la t...
- La relación entre Derecho de patentes e innovación...
- La propiedad dispersa como producto de la regulación
- Lo que harían los partidos–especialmente el PP- si...
- 2ª edición de RODRIGUEZ ARTIGAS/FARRANDO/GONZÁLEZ ...
- ¿Conexión telemática con el Registro Mercantil des...
- La sociedad que solo tenía un acreedor (II)
- El alcance del levantamiento del velo: US Piercing...
- Distribución: eficiencia económica y distorsiones ...
- Los pactos parasociales suscritos por todos los so...
- Estudios en Homenaje al Profesor Muñoz Planas
- Prohibición de competencia a los socios de una coo...
- Medidas cautelares conservativas y de anticipación...
- Asistencia financiera: la nulidad afecta a la adqu...
- Crédito al consumo: el TS confirma la interpretaci...
- Gestión del talento. Pedro Salinas: La voz a ti de...
- Complejidad, ignorancia y fracaso de las políticas
- Cuasicontratos y sociedades
- Sin la libertad para criticar, ningún elogio resul...
- Buen análisis de la CNC del Proyecto de Ley de la ...
- “Elegir al más preparado no siempre es justo”
- El uso no marcario de marcas
- El poder de representación de los administradores
- La importancia de los estándares morales en la rep...
- Canción del viernes: Iambchop, Is a Woman
- El voto como forma de agregar preferencias y como ...
- La Audiencia Nacional anula la resolución de la CN...
- ¿Quiénes son las empresas “perjudicadas en sus int...
- Si se presentan a inscripción dos actas de juntas ...
- Decir que estabas ahí puesto por el Ayuntamiento n...
- ¿Y si las transmisiones de participaciones se insc...
- Dividendos pasivos
- Pagar royalties por mandar un e-mail con un docume...
- El traslado del domicilio social al extranjero com...
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario