Bloomberg ha publicado un artículo bastante documentado sobre Isidoro Álvarez y El Corte Inglés en el que se hace referencia al pleito que mantuvo con la empresa un accionista minoritario sobre el valor de sus acciones que la sociedad había aceptado adquirir. En el blog nos hemos ocupado de las dos sentencias – la de la Audiencia y la del Supremo – que (no) decidieron el asunto. Según el artículo, el accionista vendió finalmente sus acciones por un valor-empresa de 7.100 millones de euros y los de Bloomberg dicen que, una valoración por comparables cotizadas (es decir, el que resulta del valor de cotización de otras empresas que se dedican a la misma actividad como Harrod’s o Sears) daría una cifra, para El Corte Inglés, de 10.000 millones de euros.
Lo sorprendente es que ninguno de los peritos que intervinieron en el pleito utilizó el valor de los comparables para calcular el de El Corte Inglés. Uno, dio el valor de liquidación por bueno y el otro utilizó el sistema de flujos de caja descontados (o sea capitalización de los beneficios esperados). ¿Por qué?
En esta otra entrada criticamos al gremio de los expertos en valoración de empresas al hilo del artículo publicado por uno de los dos valoradores en el que se hacía una crítica muy grosera de la ignorancia financiera de nuestros Jueces.
El caso de El Corte Inglés tiene un enorme interés para un curso de Derecho de Sociedades. No ya por la cuestión de la valoración de las empresas, que es un problema jurídico de la mayor importancia, sino por su estructura de propiedad con una Fundación como accionista mayoritario. Un profesor alemán tituló su escrito de habilitación diciendo que atribuir las acciones a una Fundación es la forma más perfecta de “perpetuar la empresa” al coincidir en la misma persona el cargo de presidente del Consejo de Administración y presidente del Patronato de la Fundación. La eficiencia de estas estructuras de propiedad no es discutible. Están muy extendidas en Alemania, Holanda y los países nórdicos. Hay varios estudios empíricos que indican que no son menos valiosas que sus comparables propiedad de millones de accionistas dispersos o de grupos familiares. Cuando cotizan en Bolsa, el “blindaje” que proporciona la titularidad mayoritaria de las acciones en manos de la fundación es completo ya que una OPA hostil resulta imposible.
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