En muy apretada síntesis, sostiene el Tribunal Supremo en la Sentencia de 22 de enero de 2013 (secc 3ª; sala 3ª) y en la de 31 de enero de 2013 y 31 de enero de 2013 que si se anula una resolución de la CNC en la que se sancionaba a unas empresas por prácticas restrictivas de la competencia en el marco de un procedimiento de protección de los derechos fundamentales (por haber infringido la CNC el derecho de defensa de la empresa al no haber admitido la realización de unas pruebas que eran pertinentes – podían probar hechos relevantes para el fallo de la resolución – y que potencialmente habrían cambiado el sentido de la resolución), la resolución de la CNC por la que se impone la sanción resulta anulada definitivamente, de manera que el hecho de que la empresa hubiera presentado un recurso contencioso-administrativo ordinario frente a dicha resolución (además del recurso de protección de derechos fundamentales) no permite a la Sala de la Audiencia Nacional desestimarlo. Ha de declararlo carente de objeto por haberse anulado la resolución contra la que se dirige el recurso en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales.
O sea, que no es que haya reiniciar el procedimiento sancionador y practicar las pruebas inadmitidas. Es que se anula la sanción definitivamente.
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