Si una sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, la Ley concede al socio minoritario la facultad de solicitar del Registro Mercantil la designación de un auditor para que revise aquellas. Lógicamente, tal derecho carece de sentido si la propia sociedad, voluntariamente, ha designado un auditor (art. 265.2 LSC). Para enervar el derecho del minoritario, a veces, las sociedades designan voluntariamente un auditor en un acuerdo de la Junta pero, a continuación, no proceden a celebrar el contrato con éste y a inscribir el nombramiento en el Registro. De ahí que, para proteger el derecho del minoritario, los Registros acepten nombrar auditor a petición del minoritario si la sociedad no ha procedido, antes de dicho nombramiento, a contratar e inscribir al designado por la Junta. La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 31 de octubre de 2013, confirma la RDGRN de 16 de diciembre de 2008.
Estos requisitos para enervar el derecho del minoritario a pedir al Registro Mercantil el nombrdamiento de auditor son
a) que se hubiera efectuado el encargo (al auditor por parte de la sociedad) antes de la presentación de la solicitud por parte del socio ante el Registro Mercantil pidiendo el nombramiento de auditor;b) que se garantice suficientemente al minoritario la existencia del informe de auditoría, lo que solo se proporciona: (i) con la inscripción del nombramiento del auditor en el Registro mercantil, (ii) cuando se pone a disposición del socio el informe de auditoría realizado, o (iii) cuando el informe se incorpora al propio expediente de nombramiento registral instado por el socio minoritario.… que el socio minoritario tuviera conocimiento de la designación del auditor no es suficiente para enervar el derecho del socio a que designe por el registrador y aun cuando se hubiera efectuado el encargo al auditor antes de la solicitud, tampoco le privaría de ese derecho, pues sólo se cumpliría el primero de los requisitos enunciados pero no el segundo que exige: bien la inscripción de la designación del auditor en el Registro Mercantil, bien la incorporación del informe de auditoría al expediente o bien su entrega al instante, pues sólo así se garantiza efectivamente el derecho del socio a la verificación de las cuentas anuales.
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