A pesar de su carácter socialista, la Ley de Universidades permite a los profesores con dedicación a tiempo completo a sus tareas como tales, prestar servicios al sector privado – o público – siempre que tales servicios se presten a través de la Universidad. Es el artículo 83 de la LOU. La Ley se remite a los Estatutos de cada universidad. Los Estatutos de la UAM desarrollan este precepto legal de la siguiente forma:
Tras reproducir el texto de la Ley, excluyen los contratos “y cursos… de naturaleza bélica y cuyos resultados deban ser secreto militar´”. No sé si eso quiere decir que los profesores no podemos prestar servicios a nuestro ejército o que podemos prestarlos como nos dé la gana. Me temo lo primero dadas las múltiples referencias a la “paz” que contienen los estatutos de mi universidad. A continuación, añaden los Estatutos que estos contratos tienen que ser (i) aprobados de forma “previa y razonada” por el Departamento. O sea, que el Departamento “mete la cuchara” y decide si le parece bien o mal que un profesor de química haga unos análisis para una empresa privada o que un profesor de Derecho haga un dictamen o sea árbitro. En cuanto al reparto de lo que pague la empresa privada, los Estatutos dicen simplemente que “se dedicará un 5 por 100, al menos, para gastos generales de investigación de la Universidad, y otro 5 por 100, al menos, para gastos generales del Departamento.
En cumplimiento de lo también previsto en los Estatutos, el Consejo de Gobierno de la UAM aprobó el año pasado un Reglamento de desarrollo de los preceptos estatutarios correspondientes. El Reglamento se titula exactamente – primer rasgo norcoreano - REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATOS Y PROYECTOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES. Pero lo más norcoreano es su contenido. Tiene, nada menos, que página y media de exposición de motivos y “sólo” 5 artículos que ocupan, cada uno una página de extensión. Hasta una disposición transitoria. Con tan larga extensión, se pueden imaginar que la norma está llena de burocracia. Y así es. Se definen con precisión cuándo dar una conferencia o un curso fuera de la universidad no es un “contrato o proyecto” y cuando sí. (“al menos cinco lecciones o conferencias”). El profesor tiene que hacer un buen papeleo y el art. 5 regula el “reparto del botín”.
1. Los contratos y proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta norma estarán sometidos al régimen de aportación a los gastos generales de la UAM que establece este precepto.2. Como regla general, la estimación de los costes generales incurridos por la Universidad durante la ejecución de los contratos y proyectos se calculará aplicando a la totalidad de los costes de ejecución de los mismos un porcentaje del 10 por 100, que podrá ser superior por decisión del organismo que otorga la subvención o del firmante del contrato.No obstante, el porcentaje aplicado para dicha estimación será del 5 por 100 respecto a las cantidades que se destinen a retribuir a personas contratadas en régimen laboral por la Fundación de la UAM para la ejecución del correspondiente contrato o proyecto. A su vez, para dicha estimación no se aplicará porcentaje alguno a las partidas destinadas al pago de becas de personas que tengan la condición de becario de la Fundación de la UAM, siempre que estén vinculadas a la realización de estudios de Grado y Máster en la UAM.Cuando el Rector o Vicerrector en quien delegue así lo autorice, tampoco se aplicará porcentaje alguno sobre las cantidades que se destinen a retribuir a personas contratadas en régimen laboral por la Fundación de la UAM para la realización de tesis doctorales en la UAM vinculadas al correspondiente contrato o proyecto.3. Cuando se trate de proyectos o contratos gestionados por la Fundación de la UAM, se aplicará sobre la suma de los costes de ejecución y la aportación a gastos generales de la Universidad un porcentaje a determinar en la correspondiente encomienda, en concepto de gastos de gestión.4. La cantidad percibida anualmente por el personal docente e investigador con cargo a estos contratos y proyectos no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en la normativa sobre retribuciones del profesorado universitario. Los proyectos y contratos que contengan retribuciones al personal docente e investigador de la UAM deberán incluir una declaración jurada al efecto, conforme al cálculo concreto que para cada año realice el Servicio de Personal Docente e Investigador de la UAM.5. En el caso exclusivo del personal docente e investigador de la UAM a tiempo completo que perciba en un año cantidades superiores a 20.000 euros, se aplicará una retención extraordinaria por tramos de retribución de acuerdo a la siguiente tabla:Tramos de retribuciónPorcentaje aplicable Hasta 20.000 euros 10 por 100 Desde 20.000,01 euros hasta 30.000 euros 15 por 100 Desde 30.000,01 euros hasta 40.000 euros 20 por 100 Desde 40.000,01 euros en adelante 25 por 100 Para el cálculo de la cuantía prevista en la tabla se tendrán en cuenta el conjunto de cantidades destinadas a retribuir a una misma persona durante el año natural, con independencia del contrato o proyecto del que procedan.
O sea, que si un profesor de Economía o de Derecho realiza, por ejemplo, 3 dictámenes al año y un arbitraje, sólo podrá retener para sí el 30 % de lo pagado por los que encarguen esos dictámenes, puesto que la Universidad se queda con el 30 % (25 para la Universidad y 5 para la Fundación). Como Hacienda se quedará, entre el 30 y el 50 % de lo que perciba efectivamente el profesor, echen cuentas.
En estas condiciones, los incentivos de los profesores para permanecer a tiempo completo si tienen oportunidades de obtener ingresos en el sector privado se reducen a cero. De manera que, si usamos la capacidad de generar ingresos procedentes del sector privado como un proxy de la calidad del profesor, mi querida UAM está incentivando a sus profesores de más calidad a abandonar la UAM, a pasarse a tiempo parcial y a que la UAM deje de ser el centro de su actividad (se limitará a ir a la UAM cuando no tenga más remedio) con las penosas consecuencias para la vitalidad del centro o departamento (dejará de participar en las actividades de la Universidad y sus colegas no podrán aprovecharse de esa presunta calidad). Si añadimos que el salario de los profesores universitarios es una birria, en general, regulaciones como ésta impiden prácticamente a la UAM atraer a profesores de gran calidad. En ningún caso podrán pagarle – ni siquiera si es Severo Ochoa que volviera a la vida – un salario superior al 150 % del salario del rector. ¿Cómo puede ser competitiva la UAM con las mejores universidades del mundo si no puede ofrecer salarios más altos a los profesores de mayor calidad? ¿Cómo puede ser sensato que, dentro de los márgenes de libertad de los que dispone la UAM para atraer y retener a profesorado de mayor calidad se prohíba prácticamente a los profesores obtener ingresos de fuentes distintas de la Universidad?
La puntilla es que a este profesor que podría obtener ingresos cuantiosos del sector privado y aportarlos, en alguna medida a la Universidad, tampoco se le permite decidir qué se hace con el dinero que se queda la Universidad. Son los departamentos los que deciden.
Si no es la envidia la fuente de esta regulación, no se me ocurre otra explicación para que mis colegas de la UAM pongan en vigor regulaciones tan retrógradas, intervencionistas y, en definitiva, norcoreanas.
PS. Gracias a twitter y a Andrés Boix, me entero de que una reforma del año pasado permite a los profesores obtener ingresos privados, al margen de su remuneración y sin someterse a las horcas caudinas de Reglamentos como el de la UAM pidiendo la reducción de su complemento específico. Pero parece que esta vía no es aplicable a los niveles 29 y 30 de la Administración, esto es, no sería aplicable a los catedráticos pero sí a los titulares.
9 comentarios:
Y creo que la Fundación se queda con algo más del 5%, más los frutos que produce el dinero desde que lo reciben hasta que lo abonan al profesor (sin prestar realmente servicio ninguno, dicho sea de paso). Es un disparate.
Me gustaría saber cuántas horas se han dedicado a redactar ese reglamento. Tiempo y esfuerzo (dinero público, al fin y al cabo) digno de mejor causa.
Admiro el análisis siempre riguroso del profesor Alfaro, pero, no creí que llegara el día, hoy le he advertido un punto un poco naïf: la Universidad española alimenta bien en provincias periféricas pero, en razón de un coste superior de la vida en Madrid, la práctica contrastada de los profesores en centros madrileños es mantener su dedicación exclusiva, si bien son incapaces de mantener el nivel que otrora mostraran en la Academia (los que lo demostraran) y trabajar en negro fuera de la Universidad. Regalar el 70% de su trabajo extra ex art. 83 LOU ni se contempla por la inmensa mayoría de profesores. Por lo tanto, añado que admiro no sólo su rigor sino su honradez al escribir este post.
ABAR, en "provincias" no olemos el cosmopolitismo de Madrid, ya quisiéramos, pero percibimos bajo el sueldo de la Universidad cuando tenemos que comprarnos las madreñas de quita y pon.
Entiendo que el catedrático de Valladolid Vicente Guilarte habrá dejado su función académica, ya que es miembro del Consejo General del Poder Judicial, sigue ejerciendo como abogado, está contratado por los registradores para defender los intereses corporativistas de ellos (aparece como abogado defensor del registrador en todas las sentencias relativas a la impugnación de la decisión administrativa-registral) y además forma parte de la comisión disciplinaria que examina las conductas de los jueces.
Eso sí que es tener el control de la situación.
Aunque no puedo descartar que haya muchos colegas que trabajan en negro, creo que el efecto más pernicioso de este tipo de regulación expropiatoria es la cantidad de profes que se pasan a tiempo parcial aunque no querrían.
Entiendo y comparto lo que señala, profesor Alfaro. Además, entre los que van en B, los emigrados a dedicación parcial y la proliferación del profesor asociado como docente "barato", otro efecto pernicioso puede acabar sufriéndolo el nivel de la enseñanza en el aula y en la investigación. Son los tiempos que ha tocado vivir.
Querido anónimo 1, ni he alabado el cosmopolitismo de Madrid (the biggest pueblo in Spain!) ni he calificado de sobresueldo el salario de los docentes universitarios en otras provincias. No he hecho uso de la palabra "provincias" en sentido peyorativo, estilo Santos Inocentes. Pero convendrás conmigo y en razón de varios indicadores, en que un sueldo X rinde menos en Madrid que en, digamos, Huelva, sin grandes dispendios. No digo, y más después de los recortes y las supresiones de extras varias, que el sueldo del docente universitario sea dignísimo. Las condiciones del PDI están por mejorarse en muchos aspectos, no sólo sueldo.
En cualquier caso, gracias por no dejar caer en el olvido a las madreñas. lo tuyo es encomiable.
Un saludo a todos.
La Universidad Rey Juan Carlos aplica, desde este año, una "cuota" del 6%; salvo error, Cantabria, Sevilla, País Vasco aplican un diezmo (10%) de exención. La Univ. Carlos III ofrece un sistema muy competitivo para los profesores.
Si en universidades como la UAM (y otras) extraen cantidades muy superiores, esto sólo redunda en perjuicio de la proclamada intención de que los profesores y las universidades transfieran su conocimiento a la sociedad aplicando
Esas cantidades son razonables. Lo de la UAM tiene que ver con su tradición de ser la más izquierdista de las Universidades públicas. O eso, o la envidia. Espero que el Rector lea la entrada y cambie la norma.
Entiendo su fastidio. Ahora bien, los que están literalmente sancionados son los catedráticos que optan por la dedicación parcial. Un catedrático a tiempo parcial cobra exactamente 1000 euros al mes de la Universidad y, pese a ganar semejante birria, puede tener las mismas obligaciones docentes (las únicas realmente exigibles en el ámbito universitario, mal que nos pese) que un colega suyo a tiempo completo, pues a aquel se le impide injustificadamente beneficiarse de reducciones de docencia por sexenios, dirección de tesis doctorales, proyectos de investigación, etc. Mientras tanto, su hipotético colega, pudiendo tener menos sexenios, proyectos, etc., podrá beneficiarse de reducciones docentes (lo que no garantiza que publique más o mejor, muchas veces es al contrario), y ganará el sueldo completo, sin perjuicio de un sobresueldo gracias al conocido art. 83 (no digamos ya si trabaja en negro). Aquí sí se produce un verdadero agravio comparativo (explicable seguramente por la envidia, a la que también acude usted con razón), que no interesa corregir porque los catedráticos a tiempo parcial son una minoría cuyos derechos no van a defender desde luego los sindicatos. Es sencillamente un castigo por destacar, pues quien se arriesga a perder un sueldo fijo lanzándose al mercado es porque vale.
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