En lo que se refiere a la concurrencia de causa de disolución el recurso no discute dicha circunstancia (pg. 6): "[...] esta parte no se opone a la disolución de la sociedad, antes bien, es precisamente el fin último de las acciones emprendidas por nosotros." El recurso se sustenta en que "para poder proceder a la disolución y liquidación es necesario que se esclarezca la realidad contable y económica" de la sociedad (pg. 6). No podemos aceptar tal planteamiento. La apreciación de la concurrencia de causa de disolución conlleva que deba declararse la disolución de la sociedad y la apertura de liquidación, lo que no puede confundirse con las dificultades que puedan existir en las operaciones de liquidación, al margen de que, como hemos señalado, es la sociedad, a través de su órgano liquidatorio la que debe en su caso reconstruir la contabilidad para proceder a cumplimentar dichas operaciones.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de septiembre de 2015
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