martes, 1 de noviembre de 2016

El agua vieja como objeto de propiedad y los albalaes como títulos de legitimación


En el último número del
Anuario de Historia del Derecho se analiza el régimen jurídico de los derechos de los regantes de la Huerta de Alicante (sí, Alicante capital tenía huerta). Es fascinante para el estudio, en general, de los derechos de propiedad colectivos. Y es fascinante cómo el derecho sobre el agua se “privatiza” y se separa del derecho de propiedad sobre la tierra, de manera que pueden transmitirse separadamente el derecho sobre el agua y el derecho sobre la tierra. Esta consideración de property right separado sólo la tenía el “agua vieja”, es decir, el derecho a disponer de horas de riego concedido nada menos que por Alfonso X a los pobladores castellanos tras la conquista de Alicante a los musulmanes (Alicante pasó más tarde a la Corona de Aragón). Más fascinante todavía es la documentación de los derechos. El derecho en sí en los registros de bienes inmuebles, esto es, finalmente, en el Registro de la Propiedad y el derecho a regar en unas horas determinadas, en títulos que se llamaban albalaes, es decir, la palabra valenciana que en castellano sería “albarán”. No eran títulos-valor porque no estaban destinados a la circulación. Eran, más bien, títulos de legitimación que facilitaban al deudor la identificación del acreedor. Eran títulos al portador que se presentaban al encargado de abrir o cerrar las compuertas para que corriera el agua. Como el agua corría por acequias privadas había que vigilar que los propietarios de las tierras no desviaran el agua a sus campos, es decir, que mantuviesen las compuertas cerradas. Y había que resolver las disputas entre los huertanos, de manera que el andamio institucional se completa con una corporación que organiza y hace cumplir las reglas entre los regantes. A continuación, reproducimos algunos pasos del trabajo del AHD

El agua vieja

tiene su origen en las concesiones que a mediados del siglo xiii, tras la conquista de Alicante por Alfonso X y su anexión a la corona de Castilla, este monarca hizo a los nuevos pobladores de la entonces villa de Alicante. Altamira Crevea, citando a Verdú, explica así el origen del agua vieja: En 29 de agosto de 1252 dio a los pobladores cristianos de Alicante fueros, franquezas y espaciosos términos en los hoy municipios de Novelda, Aspe, etc., con sus aguas, fuentes y ríos; y años después, en 1258, hizo igualmente donación, a todos los que habían recibido tierras en la Huerta por juro de heredad, del uso y aprovechamiento de todas las aguas nacidas en el término de Castalla, así como de las pluviales que discurren por el mismo y vienen a parar al río Cabanes. Se formó un libro de repartimiento, en que se hicieron constar los nombres de los vecinos que poseían tierras, con indicación del agua que correspondía a cada cual; y ésta se dividió en dos corrientes (una de aguas vivas y otra de las pluviales), que se utilizaban cada veintiún días, respectivamente. El repartimiento fue aprobado en todas sus partes por nueva disposición real dada en Valladolid en 1258. En 1304 los reyes de Aragón, a cuyo poder pasó Alicante, renovaron los privilegios dados por los de Castilla 69.
Con todo, el principal problema que planteó la existencia del agua vieja fue, sin lugar a dudas,

la posibilidad de venderse de forma separada de la tierra

rompiendo «la relación natural entre el agua y las tierras, de capitales efectos para la agricultura» dando lugar a todo tipo de especulaciones y abusos por parte de quienes poseían el dominio del agua, en detrimento de los labradores de la huerta. Por lo que respecta a la actitud de la Corona frente a este régimen, si bien en un primer momento parece que no se opuso a tal separación y el propio monarca concedió hilos de agua a altas dignidades de su corte, parece ser que a fines del s. xiv hubo un cambio de criterio con el fin de impedir que nadie pudiese tener más agua que la que le correspondiese en proporción a las tierras que tuviera, impidiendo la adquisición de agua a quienes no tuviesen tierras en la huerta. Altamira Crevea, menciona la existencia de un Privilegio en el que Juan I de Aragón, el 1 de marzo de 1389, dispone «Que com en la Horta de dita Vila de Alacant haja gran fretura, é minva de Aigua, é antigament aquella fos partida ab la terra... Perço que la dita Aigua no sia departida de la terra». Pese a ello, las prácticas acaparadoras y especuladoras con el agua, se prolongaron hasta prácticamente la extinción del regadío en la huerta alicantina…

El agua nueva

tras la construcción del pantano de Tibi (1580-1594), se procedió a una nueva ordenación del riego, aprobada por Felipe II mediante Real Cédula de 1594, a partir del memorial elaborado por el Portantveus don Álvaro Vique. En esta disposición «se establecían dos normas fundamentales: la inseparabilidad de agua y tierra y el respeto a los derechos adquiridos sobre el agua en tiempos pasados» 79. Lo que en la práctica supuso que si bien el derecho al riego con las aguas embalsadas en el nuevo pantano quedaba unido de forma inseparable a la tierra, los derechos de los antiguos propietarios quedaban a salvo…
… El agua nueva también figura en el libro o registro Giradora e igualmente es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, pero en este caso, como explica López Gómez «sin indicación de valor ni propietario, ya que en el registro general, al inscribirse las tierras, se especifican los derechos de aguas correspondientes».

El albalá

Para hacer uso del agua, su propietario tenía que acudir previamente a retirar el correspondiente albalá, documento que tenía la consideración de título al portador y cuya presentación al acequiero bastaba para obtener el agua de riego correspondiente . No existía distinción entre albalaes de agua vieja y nueva
En cuanto al tráfico jurídico, los reglamentos no permitían la transmisión de agua vieja a quién no tuviera agua nueva y limitaban la cantidad de agua a vender a la propia de cada interesado

La red de acequias

Naturalmente esta diversidad de aguas y la concurrencia de intereses económicos o mercantiles diferentes, obligó a regular perfectamente en qué momento podían fluir unas y otras por la red de acequias, conservando siempre la preferencia sobre las demás, las aguas procedentes del pantano de Tibi

Payá Sellés, Jorge, Aproximación al sistema de riegos de la huerta de Alicante a través de la literatura popular y los testimonios orales de regantes y antiguos empleados del sindicato de riegos, Anuario de Historia del Derecho, 2015

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante... me recuerda a los heredamientos de aguas en Canarias y sus dulas, cantoneras y acequias.

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