@thefromthetree
En otra entrada hemos explicado que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la no retroactividad de la declaración de nulidad por intransparente de una cláusula-suelo incentivaba a los bancos demandados a apelar las sentencias de primera instancia que daban la razón completa al cliente que pedía la devolución de todos los intereses cobrados por el banco en virtud de la cláusula. Una vez declarada contraria a la Directiva 13/93 la irretroactividad de la nulidad, el Supremo está estimando sistemáticamente los recursos de casación de los clientes contra las sentencias de apelación que se atenían a lo que había dicho el Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013. Como la gente aprende, algunos de los bancos se están allanando en casación (en el trámite concedido por el Supremo para que las partes aleguen lo que consideren oportuno a la vista de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016) con lo que logran, al menos, que no les impongan las costas del recurso de casación. Esto es lo que hace la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017. Esperemos que, a partir de ahora, ni siquiera tenga el Supremo que resolver los recursos pendientes porque los bancos lleguen a un acuerdo extrajudicial y se retiren los recursos de casación correspondientes. Los bancos deberían hacerlo cuando, en el recurso de casación, no discutan la transparencia o falta de transparencia de la cláusula.
Dice el Supremo:
…La sentencia de apelación ha sido recurrida en casación por Mario , sobre la base de un único motivo, que afecta al pronunciamiento relativo a la retroactividad de los efectos de la nulidad a partir del 9 de mayo de 2013, y denuncia la infracción del art. 1303 CC .
Con posterioridad a la interposición del recurso de casación, el Tribunal de Justicia dictó su sentencia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). A la vista de esta sentencia, esta sala concedió un trámite a las partes para que pudieran formular las alegaciones que entendieran procedentes. Caja España al hacer uso de este trámite de alegaciones, expresamente se allana a las pretensiones del demandante, conforme al art. 21 LEC , sin que ello implique el reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo comercializadas por la entidad.
… Procede estimar el recurso de casación, a la vista del allanamiento de Caja España, y también en atención a la jurisprudencia de esta sala posterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ).
… Estimado el recurso de casación, no imponemos las costas a ninguna de las partes, de conformidad con el art. 398.2 LEC .
(pero) La estimación del recurso de casación ha supuesto la desestimación íntegra de la apelación, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante ( art. 398.1 LEC ).
Ver, idénticas la STS de 20 de julio de 2017 y la STS de 20 de julio de 2017
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