miércoles, 5 de septiembre de 2018

Competencia de los juzgados de primera instancia para entender de un pleito sobre incumplimiento de un contrato de prestación de servicios logísticos

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Fresco Pompeya, Museo Arqueológico Nacional, Nápoles

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de mayo de 2018 ECLI: ES:APM:2018:1872A

La pretensión contenida en la demanda que aquí nos ocupa consiste en una reclamación de cantidad que la parte demandante asigna a la indemnización que debería corresponderle como consecuencia de que la parte demandada habría incumplido el contrato de prestación de servicios logísticos que les vinculaba desde el mes de abril de 2011.

El motivo de la ruptura de relaciones entre ambas partes lo fue, según se explica en la demanda, que la entidad demandada pretendía repercutirle cargos por costes de almacenaje que estaba convenido que no procedían y que no fueron aceptados por el actor; ante el frontal desacuerdo al respecto, este último optó por resolver la relación contractual, retirar sus mercancías de las instalaciones de la demandada y contratar con otra empresa logística. La indemnización reclamada comprende cantidades que el demandante considera que habría pagado de más a la demandante por servicios de "picking" (descarga y recepción de mercancías, control de la misma, preparación de pedidos y reserva de espacios físicos para la operativa logística, etc) y por los costes causados por la retirada de la mercancía de las instalaciones de la demandada. A tenor del contenido de tal pretensión, hemos de reconocer que la reclamación efectuada no se asienta en el cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los que son parte en un contrato de transporte, es decir, en los generados como consecuencia de la operativa del traslado de mercancías a cambio de precio. …Se trata de una polémica relativa a la suerte de un contrato complejo, como lo es el de la prestación de servicios logísticos, en el que la operativa de transporte constituye tan solo uno de los elementos de la relación contractual, pero que ni es el único servicio que la integra ni constituye precisamente el que motiva la contienda. Son otros componentes, de los que se sumaron a esa relación jurídica, los que generan la discusión, por lo que podemos afirmar que no nos encontramos ante un litigio en el que esté en juego la aplicación de la normativa de transporte.

La falta de esa premisa significa que este litigio no es subsumible en la letra b del nº 2 del artículo 86 ter 2 de la LOPJ , pues la resolución de la contienda no presupone la aplicación de la norma especial que es lo que justificaría la atribución de la competencia objetiva a favor de los Jueces de lo Mercantil…

la previsión del artículo 9 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías,

que citan las resoluciones judiciales de los órganos que aquí entraron en conflicto, lo que persigue es que ese cuerpo legal se aplique también a las obligaciones propias del transporte que se asuman en el seno de un marco más amplio, como lo es el de una operación logística. Que el instrumento convencional no lo fuera el estricto de un contrato de transporte, sino otro más complejo, no puede suponer que, en lo que se refiere, en concreto, a los derechos, obligaciones y responsabilidades que delimita la normativa especial de transportes, la referencia legal pueda dejar de ser ésta, pues su contenido resulta imperativo en muchos aspectos. Ahora bien, ello no implica que necesariamente deban reconducirse a su ámbito las contiendas que puedan suscitarse en relación con otras operaciones anejas que excedan de lo que esté previsto en la regulación especial del transporte.

la reclamación planteada por la demandante debería conocerla el Juzgado de Primera Instancia, a tenor de la competencia que, para lo que no corresponda a otro órgano judicial, le atribuye el artículo 85.1 de la LOPJ.

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