miércoles, 3 de noviembre de 2021

El banco que tituliza sus créditos hipotecarios está legitimado para reclamar el pago y ejecutar la garantía hipotecaria junto con el cesionario


 foto: @thefromthetree

Que el banco que concedió un préstamo o crédito hipotecario que ha sido titulizado mediante la emisión de participaciones hipotecarias (Ley 2/1981 y RD 716/2009) tiene plena legitimación para promover el proceso judicial destinado al cobro de las cantidades adeudadas por el deudor hipotecario cuando éste haya incumplido su obligación de pago, ya sea mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, que será lo habitual, ya sea mediante otro procedimiento judicial que sea procedente, como es el caso del juicio declarativo ordinario…

A ello no obsta que el titular de la participación pueda estar también legitimado si no recibe los pagos a que tiene derecho con base en la participación debido, a su vez, al impago del deudor hipotecario, legitimación que puede ser conjunta con el emisor si este promueve el procedimiento, o "por subrogación" si el emisor no promueve el proceso o, promovido por el emisor, queda paralizado, pues también ostenta una titularidad de la relación jurídica litigiosa, aunque sea de una naturaleza diferente a la que ostenta el emisor y solo por la cuota del crédito que corresponda a su porcentaje de participación en el mismo.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2021 ECLI:ES:TS:2021:3767

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