Por Marta Soto-Yarritu
Es la Resolución de la DGSJFP de 6 de abril de 2022
Se rechaza el depósito de cuentas anuales por no cumplir los requisitos establecidos en los arts 97 y 112 RRM al no tratarse de junta universal. La sociedad recurre afirmando que estaban presentes los dos socios y administradores mancomunados que integraban la totalidad del capital social por lo que la junta era universal aunque no resultase del certificado.
La DGSJFP desestima el recurso confirmando la calificación. La singularidad de la junta general consiste en la validez de su constitución y de los acuerdos adoptados en ella, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria previstos en la ley y los estatutos, siempre que estén presentes o representados todos los socios y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión (art. 178 LSC). Considera igualmente que la aceptación unánime del orden del día es fundamental, de modo que no puede tener dicha consideración de universal la junta a la que asistan todos los socios si no consta de forma expresa la aceptación unánime del orden del día.
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