viernes, 25 de noviembre de 2022

Inoponibilidad de los pactos parasociales omnilaterales (firmados por todos los socios) si no lo ha firmado también la sociedad

foto: Pedro Fraile


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de octubre de 2022

Uno de los socios ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la sociedad, derivada del cumplimiento de los compromisos asumidos en el pacto parasocial suscrito por todos los socios. El juez de primera instancia considera que dicho pacto constituye un pacto parasocial omnilateral oponible a la sociedad. La sociedad recurre en apelación alegando la no oponibilidad del pacto de socias a la sociedad, por no ser parte en el contrato (principios de relatividad de los contratos y de inoponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales). La AP estima el recurso negando la oponibilidad del pacto parasocial con base en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 300/2022, de 7 de abril de 2022, según la cual 

la defensa de la eficacia del pacto parasocial debe articularse a través de una reclamación entre los contratantes basada en la vinculación negocial existente entre los firmantes del pacto”.

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