miércoles, 9 de noviembre de 2022

No hay convocatoria abusiva cuando se utiliza el procedimiento legal y, además, se le manda un burofax al socio, aunque este no lo recogiera



Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de septiembre de 2022,   - ECLI:ES:APM:2022:12692

 Tal y como expuso la STS 510/2017 de 20 de septiembre, la ruptura de la pauta general en la forma de proceder en convocatoria de Juntas puede conducir a la nulidad en situaciones en que se aprecie abuso de derecho o fraude de Ley. Ello se produce en aquellos supuestos en que se utilizan sorpresivamente los cauces formalmente establecidos de convocatoria con el designio de que pasen desapercibidos al socio discrepante. 

En el caso que nos ocupa, la apelante razona que el modo habitual de proceder en la sociedad demandada era la celebración de Juntas Universales previo aviso informal a los socios. Sin embargo, ni la apelante acredita reiteración en este modo de proceder, ni la socia ahora recurrente podía razonablemente esperar que se utilizara ese procedimiento de comunicación. La grave situación de conflicto que mantenía con los otros socios lo hacía inviable. 

En esta situación, consideramos razonable la postura adoptada por la sociedad. Además de acudir al cauce formal de convocatoria establecido en los estatutos, a través de medios públicos de difusión, utilizó el burofax como medio adicional, mucho más garantista por su carácter personalizado. 

El hecho de que la demandante no acudiera a recoger el burofax no es una circunstancia que pueda imputarse a la sociedad ni a ninguno de los socios. Para rebatir esta conclusión, la recurrente apunta que algún socio pudo retirar del buzón de su domicilio el aviso de correos, pero se trata de una simple conjetura que no puede ser aceptada, pues no existe un mínimo principio de prueba al respecto. 

Por otro lado, no se justifica un especial interés de la sociedad en que la actora no asistiera a la Junta, pues esta última carecía de la mayoría necesaria para impedir el acuerdo. 

En definitiva, a la luz de las circunstancias concurrentes, no apreciamos maniobras abusivas o fraudulentas por parte de la sociedad, que es el presupuesto contemplado por la jurisprudencia para declarar la nulidad del acuerdo.

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