viernes, 31 de enero de 2025

La conjura contra España (CX): Perfecto Andrés Ibáñez, García Ortiz y Hillary Clinton

Evacuación de civiles en diversas ciudades  Biblioteca Nacional de España
En un nuevo artículo en EL PAÍS insiste el magistrado jubilado don Perfecto Andrés, en que el juez Hurtado ha prevaricado. Porque ha imputado a García Ortiz sin aportar, según él, un solo indicio de la culpabilidad del fiscal general en la filtración a la prensa - ¿vía Gobierno? - de información confidencial que, de publicarse, podía afectar gravemente a la reputación y a la situación procesal de un particular que, para su desgracia, es novio de una política de la oposición.
El sr. Andrés Ibáñez insiste en la mentira que consiste en afirmar que no hay ningún indicio de que García Ortiz (o alguien con su consentimiento, conocimiento, tolerancia o inducido por él) haya podido tener parte en la filtración. Y la mentira de Perfecto Andrés es tan patente que merecería una demanda de protección del honor del juez Hurtado. Veamos los indicios
1. García Ortiz pidió personalmente que le mandaran los documentos que se filtraron a la prensa el mismo día pero antes de que se publicaran y pidió que se los mandaran a su correo privado, no al de la fiscalía general. 
2. Instruyó a su 'criado-para-todo-Villafañe' para que se encargara del asunto y éste pidió que le enviaran los documentos completos. 
3. A la pregunta de: "Álvaro, ¿lo has filtrado tú?" responde "Eso ahora no importa". 
4. De la conversación con la también imputada fiscal de Madrid se deduce clarísimamente el móvil que tenía García Ortiz para que esos documentos se hicieran públicos. 
5. Cuando se publicó en la prensa amiga el documento confidencial, García Ortiz no abrió una investigación para averiguar cómo se había filtrado el documento, siendo así que tenía un 'deber de garante' al respecto. Se sabía cómo había llegado al público el correo del fiscal al abogado de González Amador pero no se sabía cómo había llegado al público el correo previo del abogado al fiscal. ¿Por qué no inició García Ortiz, como era su deber, no el de emitir una nota pública para que no le "ganaran el relato", una investigación para averiguar quién facilitó a la prensa el correo del abogado al fiscal?
6. Se ha negado a declarar ante el instructor (no se ha ofrecido en ningún momento a declarar voluntariamente), lo que tiene perfecto derecho a hacer en cuanto investigado, pero que resulta incompatible con el cumplimiento de sus deberes como fiscal general. 
7. Hay una correlación temporal muy estrecha entre el envío de los documentos confidenciales por parte de Salto, el fiscal encargado del caso, a la fiscalía general y la filtración. 
8. Hay pruebas documentales y testificales de que el correo confidencial del abogado de González Amador a la fiscalía proponiendo una conformidad estaba en manos de la presidencia del gobierno antes de ser publicado en El Plural y hay pruebas de que desde presidencia del gobierno se envió a Lobato antes de ser publicado en la prensa muy amiga - su directora, Angélica Rubio ha sido agraciada con un cargo público, con una elevada sospecha de que lo ha sido por los 'servicios prestados' al presidente del gobierno. 
9. El fiscal general se ha negado a colaborar con la instrucción. Si, como ha sugerido en su declaración, habría que "mirar hacia otro lado" para averiguar quién filtró el documento, ¿no es su obligación como Fiscal General aportar las pruebas que tenga y que pueda recabar utilizando los poderes que le otorga su cargo para acabar con el "cáncer" de las filtraciones? Imaginemos que el que ha filtrado los documentos a Moncloa (y Moncloa a la prensa) fue Villafañe. ¿No tiene el fiscal general obligación de suspenderlo cautelarmente en tanto se aclara su participación? Y lo propio con la segunda de a bordo. ¿Cómo es posible que se encargue ella de ejercer la acusación en un asunto en el que el investigado es su jefe? ¿Qué criterios de asignación de asuntos tienen en esta Fiscalía General?
10. El fiscal general, en lugar de guardar cuidadosamente todos los documentos físicos y electrónicos relativos a un asunto tan delicado (como le advirtió la fiscal superior de Madrid al negarse a publicar ella misma la nota) que permitieran, en una revisión imparcial de su conducta, (i) comprobar que había actuado en todo momento conforme a Derecho y (ii) asegurar que se podría encontrar al culpable de la filtración en la medida en que permitiría delimitar qué individuos tuvieron acceso a la documentación, lo que hizo fue borrar cualquier huella de su comportamiento en las fechas relevantes utilizando el correo privado para un asunto oficial (¿se acuerdan de los correos de Hillary Clinton?). El gobierno y García Ortiz insisten en que estaba en ejercicio de sus funciones cuando requirió la información que acabó formando parte de la nota de la fiscalía. 
Todos estos indicios aparecen expuestos en el Auto de imputación del juez instructor. De manera que no entiendo, salvo que, repito, sea cosa de la avanzada edad de Perfecto Andrés, que nadie en su sano juicio pueda negar el carácter de indicios razonables de culpabilidad de García Ortiz. 
Alguien razonable podrá discutir si es suficiente ('más allá de toda duda razonable') para condenar al fiscal general pero, si nos ponemos en ese plan, ¿cuál es la estrategia del abogado que defiende a alguien acusado de un asesinato? Ofrecer al juez o al jurado a un asesino alternativo a su cliente. 
Lo gracioso en el caso de García Ortiz es que esta estrategia no solo es la más conveniente a sus intereses, sino que es una estrategia obligatoria mientras se empeñe en mantenerse como Fiscal General. Porque es su deber averiguar quién filtró esos correos. Y si no ha movido un dedo para averiguarlo (en su lugar, él sí que ha lanzado insidias sobre su compañera) es porque, probablemente - indiciariamente -, el resultado de tal inquisición podría ser perjudicial para sus intereses o los de alguien estrechamente relacionado con él. Teniendo el deber de actuar, destruir eventuales pruebas (de cargo o descargo) no puede calificarse sino de obstrucción a la justicia por parte de alguien cuya misión es hacer todo lo que esté en su mano para que se haga justicia. No digo 'obstrucción a la justicia' en sentido técnico sino, como pretende el anciano magistrado, en el sentido coloquial en el que Alex Grijelmo se refiere a lo que significa llamar a alguien delincuente confeso. 

6 comentarios:

Bystander dijo...

Sin acritud: creo que no ha entendido bien el artículo que glosa. Quizá sea cosa de la edad. El autor acusa de falta de motivación indiciaria contra el FGE al Auto de la Sala de Admisión del TS (de la que fue ponente Susana Polo) y al posterior -este sí del juez Hurtado- acordando el registro de la Fiscalía General del Estado. Los indicios que usted relaciona no aparecen en esas resoluciones. Por cierto, le reto a analizar el juicio de proporcionalidad -por llamarlo de alguna manera- que realiza el instructor en el ATS, Penal sección 1 del 30 de octubre de 2024 (ROJ: ATS 13117/2024 - ECLI:ES:TS:2024:13117A). Mis 10 céntimos a que incluso usted acaba admitiendo que su motivación es aparente.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

eso es lo que decía en su artículo anterior, al que me referí en la anterior entrada https://derechomercantilespana.blogspot.com/2024/12/perfecto-andres-ibanez-se-convierte-en.html El que comento hoy está publicado en EL PAÍS el día 30 de enero de 2025, es decir, el mismo día que el imputado García Ortiz declaró ante el Supremo. Y si no incluye en él ninguna referencia al auto por el que el Supremo imputa a García Ortiz, entonces hay que deducir que don Perfecto está tratando de confundir a sus lectores. ¿Qué sentido tiene, si no publicarlo otra vez? Quizá el objetivo sea que Conde Pumpido y sus colegas progresistas anulen la eventual sentencia condenatoria. Ley el auto de Susana Polo y me pareció de sobra motivado y, en cuanto a la proporcionalidad de ordenar el registro ¡de una oficina pública! no de una morada o una empresa! Le sorprendería que, con mucho menos, las autoridades administrativas ordenan registros en empresas privadas. Otra cosa es que el Supremo hubiera ordenado registrar la casa de García Ortiz. Otra razón más por la que resulta inexplicable que este señor siga siendo fiscal general del Estado: ¿cuándo nos va a contar qué ha averiguado sobre la filtración de los correos? ¿cómo puede decir la también imputada que cualquiera tiene acceso a la documentación confidencial de los asuntos que lleva la fiscalía? Pero ya han sembrado la semilla para justificar lo injustificable: que hay una justicia constitucional para los próximos al poder y otra para el resto.

Bystander dijo...

Gracias por tomarse la molestia en responderme. Varios apuntes:
1º El último artículo publicado por Perfecto Andrés Ibáñez en El País es una reproducción parcial de otro más extenso publicado en el último número de la revista Jueces para la Democracia. De ahí creo que viene la confusión –en el artículo original está claro que se refiere al Auto de Sala de Admisión-, pero es cierto que la manera en que está editado por El País puede llevar a equívocos. Dudo que haya sido un efecto buscado deliberadamente por el autor.
2º Estoy completamente de acuerdo con usted en que el FGE debió haber dimitido desde el mismo momento en que fue imputado. De hecho, sospecho que el TS se hubiera conformado con esa suerte de pena natural.
3º El Auto de Susana Polo también me parece suficientemente motivado, pero la queja es otra: la falta de mención de los indicios concreto que conducen a imputar, en particular, al FGE.
Que es verdad que existen –podremos discutir cuántos y si apuntan en esa sola dirección-, pero que están ausentes en esa resolución.
4º No me parece serio lanzar esas acusaciones preventivas de prevaricación contra el TC. Parece que las mayorías de ayer en el seno del TC no eran sectarias –aunque siempre votaran los magistrados de uno y otro lado, en bloque, en un mismo sentido-, pero las de ahora sí. Uno debería desconfiar instintivamente de ese tipo de apriorismos, especialmente cuando reafirman las ideas propias de partida. Salga de sus cámaras de eco y procure leer sin prejuicios a quien no piensa como usted: nos viene bien a todos. Y puede que tengan algo de razón.
5º Por razones profesionales, no me sorprende nada lo que cuenta de las autoridades de Competencia. Y mal está. Pero no me consuela. Creo Alexy soltaría una carcajada si leyera algo tan tautológico como esto:
“Con respecto al principio de proporcionalidad, la concurrencia del mismo es evidente en el presente caso, pues por un lado estaríamos ante la entrada en un edificio público, donde desde luego debe garantizarse el cumplimiento de la legalidad dada la naturaleza de las funciones que se prestan, y por otro con la persecución, en este caso, de un delito de tal gravedad como es el tipificado en el art. 417 del CP; y la medida se estima totalmente necesaria, pues sin la entrada en el edificio público no sería posible la intervención de los dispositivos y comunicaciones que se consideran indispensables para continuar con la presente investigación”.
Claro que es una oficina pública, pero que –a diferencia del 99% de las restantes- guarda un material muy sensible. Eso es precisamente un factor a ponderar que el Auto soslaya. Por cierto, que inicialmente el juez Hurtado acuerda una intercepción de todas las comunicaciones del FGE de varios meses, para después darse cuenta del despropósito y acotarlo a unos pocos días.
¿Y tiene algún sentido acordar ese registro con el tiempo que había transcurrido y sabiendo que el FGE, de haberlo querido, ya habría borrado los mensajes? ¿O es que se buscaba el efecto mediático del registro?
Creo que este asunto presenta muchas más aristas de las que parece. Encantado de debatirlas con usted.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

1º Si EL PAÍS actuó como lo hizo, la carga de la argumentación está de su lado. No debieron publicar en esa fecha un artículo redactado por su autor en fecha anterior y el autor - de nuevo su avanzada edad - no debió permitirlo. Perfecto Andrés se está dejando manipular por las aguerridas periodistas de ambos sexos de EL PAIS.
2º Res Ipsa Loquitur. Desde el momento en que el FGE se hizo responsable de la nota publicada que había sido elaborada con la información confidencial (con independencia de que se hubiera filtrado todo o parte de ella) había suficientes indicios para imputarle. Además, tenía deber de garante respecto de impedir la filtración y no adoptó medida alguna para averiguar quién había filtrado lo que se filtró. Ni siquiera cuando Lobato blandió el correo electrónico. No hizo nada en ningún momento. Lo de la fiscal de Madrid diciendo que hasta 60 personas tenían acceso a la documentación confidencial es de aurora boreal. Nueva negligencia gravísima del fiscal general y de la fiscal de Madrid. La mera publicación de la nota es indicio suficiente para imputar al FGE.
4º Artículo 545. LECrim
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

Artículo 546. LECrim
El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.
Creo que no hace falta añadir nada más. A lo mejor, el TC piensa que el artículo 546 LECrim es inconstitucional. Pero lo que dice usted que en la FGE se guarda "material muy sensible" es irrelevante. Porque la UCO o el Tribunal Supremo son parte del Estado y, por tanto, deben poder tener acceso a información sensible cuando se trata de investigar un delito. Le recuerdo que, en las empresas privadas, el empleador puede controlar todas las comunicaciones de sus empleados si éstos utilizan las herramientas facilitadas por el empleador. De modo que el criterio para enjuiciar la validez de lo ordenado por el TS no es la proporcionalidad, sino la necesidad: era inútil para la investigación ampliar la búsqueda más allá de las fechas de marzo.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

4º El Tribunal Constitucional ha despilfarrado cualquier credibilidad que pudiera tener como órgano competente e imparcial al que solo mueva cumplir y hacer cumplir la Constitución. Lo peor es que la inmensa mayoría de sus miembros son unos sectarios y lo siguiente peor es que son unos incompetentes. Prácticamente ninguno de ellos merece la calificación de jurista de reconocido prestigio. Desde luego no Montalbán, ni Segoviano, ni Campo, ni Diez, ni Espejel, ni Balaguer. La sentencia sobre el Mar Menor, sobre arbitraje, las sentencias sobre los ERE, o sobre el aborto son deleznables desde el punto de vista técnico. Y que Candido Conde-Pumpido no se abstenga en el asunto de Dolores Delgado - o Campo - es de aurora boreal. Observe usted que acaba su mensaje imputando al juez Hurtado buscar "el efecto mediático del registro" con muchos menos motivos que los que tiene cualquiera para sospechar de cualquier conducta del FGE o del Tribunal Constitucional. Desde hace algunos años, nuestros cargos públicos - no solo los políticos - parecen haber perdido el sentido de lo que son los conflictos de interés. El FGE tiene que acusarse a si mismo y no parece consciente del conflicto de interés que padece él y todos los de la pandilla de Fortuny en este asunto, incluida la nº 2 de la fiscalía, por supuesto, que no tiene inconveniente en aparecer ante el TS y defender a García Ortiz. ¿cómo afecta eso a la validez de las actuaciones de la fiscalía?
En fin, el asunto no presenta muchas más aristas. Es sencillo. Es muy sencillo. Lo que pasa es que está implicado el FGE e, indiciariamente, el presidente del Gobierno, su ministro y antiguo jefe de gabinete y la jefa de gabinete del jefe de gabinete. Y con esto pasa como con asuntos mercantiles que son sencillos pero que, como son asuntos muy gordos económicamente, de muchos miles de millones, los abogados los analizan y elaboran como si fueran muy complejos ante el temor de meter la pata. Pero ese incentivo de los abogados no convierte un asunto sencillo en un asunto complejo. Y este no lo es. Todo esto le ha pasado a García Ortiz porque es un 'superobediente' que fue nombrado FGE sin merecerlo porque se puso a las órdenes del PSOE desde el inicio de su mandato. Le tendieron una trampa, y el muy necio cayó en ella. No es solo un probable delincuente. Es un patán y un necio.

Bystander dijo...

Muy brevemente:
1º Conforme con usted.
2º También conforme con que existen indicios. A mi juicio el más expresivo es la petición de que le remitan la documentación a su correo personal. Pero ya lo he dicho antes: esa valoración indiciaria está ausente en el Auto inicial. Y debería: es una garantía para el investigado, en el proceso penal, “las cosas no hablan por sí mismas”.
3º Concuerdo en parte con lo que dice el art. 546 LECrim. Es muy evidente que el juicio de proporcionalidad no se aplica de igual manera que cuando se trata del domicilio personal de un investigado, pero dudo que se puede entender completamente ausente cuando se adopta una medida de este tipo (y quizá eso explique por qué es la primera vez que se acuerda el registro de la Fiscalía General del Estado, cuando no es el primer caso en el que se sospecha que vengan de ahí). Pero usted y yo podemos discutir si se aplica el juicio de necesidad o el de proporcionalidad. El juez Hurtado sostiene que se aplica este último: usted ha leído ese Auto. Y yo afirmo que ese juicio de ponderación –el del Auto- es inconsistente. Deje aparcado un instante al argumento del juicio de necesidad. Apuesto a que el de proporcionalidad usted también lo ve inconsistente.
4º Coincido en que los últimos nombramientos para el TC son manifiestamente mejorables. Pero cuando González-Trevijano –cuya dudosa trayectoria académica conoce usted mejor que yo- lo presidía –y hacía exactamente lo mismo que Conde-Pumpido-, no le leía a usted estas diatribas sobre el TC. Solo hago notar la diferencia de trato.
5º Me alegro de que lo veo todo tan claro y, ya de paso, de que no sea usted juez –lo digo sin ironía-.
En cuanto a las aristas del asunto, le mencionaré tres (pero hay más, bastantes más):
a) Para empezar, no está claro que sea un secreto penalmente relevante algo que ha desvelado, al menos en parte, el abogado del investigado a través del jefe de gabinete de su novia. De hecho, creo que uno de los errores de la instrucción de Hurtado es ese: no practicar las diligencias de prueba que esclarecerían ese extremo.
b) Para estar todo tan claro, es llamativo que el TSJ de Madrid estuviera meses instruyendo sobre algo que el TS ha dicho que no era delictivo: la nota de prensa. Y que sus magistrados no se dieran cuenta de que lo delictivo era la filtración del correo.
c) Ya lo he dicho y lo reitero: el FGE debería haber dimitido desde el principio. Es un personaje por el que no tengo ninguna simpatía y me parece bastante sectario. Pero también me parece un hecho objetivo que de las miles de filtraciones ocurridas en los últimos años en España, la única realmente investigada sea la que le afecte a él. Ya sabe aquello que dicen: que uno sea paranoico no quiere decir que no le sigan. Puede haber aquí delito, pero que en la Sala Segunda le tienen ganas, pues también. Esto último es una impresión personal, por supuesto.
A mí todo esto ni me va ni me viene, por otra parte. Pero gracias por dedicarme tanto tiempo. Lo dejo aquí.

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