Foto: Pedro Fraile
Por Marta Soto-Yárritu
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª, núm. 491/2025, de 3 de abril de 2025)
La demandante reclamaba una deuda de Suministros LYG Murcia, S.L. (“LYG”), solicitando el levantamiento del velo de Lorca Energía, S.L. (“LE”) y la responsabilidad individual del administrador de ambas. En primera instancia, se desestimó la demanda contra Lorca Energía y el administrador por falta de legitimación pasiva. La demandante apeló esta decisión, argumentando que sí existía legitimación y que concurrían los requisitos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo y la responsabilidad del administrador.
La demandante basó sus argumentos en el traspaso del 74% de la clientela de LYG a LE, el vaciamiento patrimonial de LYG, la existencia de deuda previa a la cesión de participaciones y cese como administrador, y la conducta dolosa o negligente del administrador. Los demandados se limitaron a alegar falta de legitimación pasiva.
La AP de Murcia revoca la falta de legitimación pasiva y entra en el fondo. Concluye que hubo un uso abusivo de la personalidad jurídica a través de un entramado societario para defraudar acreedores. Considera acreditado el fraude y el conocimiento del daño por el administrador. Como resultado, se levanta el velo de LE, condenándola al pago íntegro de la deuda de LYG (€397.647,75), y se declara la responsabilidad del administrador por la deuda generada durante su gestión (importe que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia).
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