Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de marzo de 2025
Para que la inducción (a la terminación regular de un contrato) pueda ser calificada como desleal es necesario que... tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Esas circunstancias han sido clasificadas por la doctrina y jurisprudencia en dos grupos: (i) por la reprobabilidad de los medios empleados (engaño, maquinación, etc.); y (ii) por la reprobabilidad del fin perseguido, por ser contrario al correcto funcionamiento de la concurrencia de los competidores en el mercado.
... otras intenciones análogas (a la eliminación de un competidor incluyen) ... el expolio, la obstaculización o la agresión a la posición del tercero.
En este caso, ... el recurso... se centra en la captación ilícita de AXA, que fue cliente de la actora.
... dos empleados de la actora, Plácido y Millán , que admitieron en el juicio haber recibido una propuesta del Sr. Braulio (empleado de la demandante y demandado por inducir a sus colegas a dejar INFORTEC)... no aceptaron la propuesta y continuaron sus servicios para la actora. El primero, por otro lado, manifestó que el puesto del demandado se amortizó, sin que se nombrara sustituto, pues los propios empleados de INFORTEC asumieron sus funciones. Nada se puede reclamar, por tanto, por este concepto.
Por lo que se refiere a la pérdida del cliente AXA, que la demandante atribuye a la conducta desleal del Sr. Braulio, no se cuestiona que AXA cumpliera el acuerdo marco suscrito con INFORTEC y, por tanto, que el pacto de colaboración terminara regularmente. El demandado, por su parte, resolvió el contrato de prestación de servicios con la actora respetando el plazo de quince días de preaviso.
La jurisprudencia admite como una manifestación de acto de expolio o aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, subsumible en la cláusula general del artículo 4 de la LCD (actos contrarios a la buena fe objetiva) y no tanto en la de inducción a la terminación regular de contratos del artículo 14, la captación de clientela ajena, acto que per se no es ilícito, salvo que se utilice para ello medios reprobables, como la utilización de la infraestructura humana y material de la empresa para la que prestó sus servicios el demandado.
Como hemos adelantado, la recurrente sostiene que el Sr. Braulio inició sus contactos con AXA antes de finalizar su colaboración con INFORTEC, prevaliéndose de la información confidencial adquirida mientras se mantuvo vigente esa relación y que continuó como autónomo proyectos iniciados antes de su salida de la empresa. Estimamos, sin embargo, que las alegaciones de la demandante no han quedado acreditadas... En efecto, no se discute que fue AXA, a través de Jacinto , la que contactó inicialmente con el demandado. El Sr. Jacinto , tal y como manifestó en el juicio (minuto 2 del quinto vídeo), conocía al Sr. Braulio por haber coincidido en un empleo anterior. A partir de ahí, aunque AXA, como cliente, se incorporó a la cartera de INFORTEC, en realidad, según señalaron el propio Sr. Jacinto o Eva (minuto 50 del tercer vídeo), empleada de AXA, la persona de contacto y de confianza lo fue siempre el Sr. Braulio , que tenía una cualificación profesional superior al resto de personas que componían su equipo en INFORTEC.
AXA, además, certificó que el Sr. Braulio inició sus servicios como autónomo para dicha entidad el día 1 de octubre de 2016 y que todos los proyectos o trabajos facturados a INFORTEC habían finalizado en agosto de 2016, por lo que la colaboración del demandado con AXA lo ha sido en proyectos nuevos y distintos a los desarrollados con INFORTEC. En el mismo sentido se pronunció la Sra. Eva o Justiniano , que trabajó para INFORTEC entre 2012 a 2019. Este último descartó el desvío de proyectos de INFORTEC o que el Sr. Braulio iniciara sus servicios para AXA antes de extinguir su contrato con la actora... Es cierto que el Sr. Justiniano fue despedido de INFORTEC en el año 2019, más no por ello su testimonio deja de tener valor probatorio, cuando coincide con otros medios de prueba. Por otro lado, la cadena de correos que se adjuntan a la demanda como documento cuatro, nada prueban en este sentido ni desvirtúan el contenido del certificado de AXA. En el recurso se destaca el correo que remite el 5 de agosto el demandado a sus interlocutores en AXA, en el que se limita a comentarles cambios de proveedor de conexión a Internet y en la IP fija. El correo se remite cuando todavía el Sr. Braulio prestaba sus servicios para INFORTEC y, a nuestro entender, es por completo intrascendente.
La declaración de los otros dos trabajadores de INFORTEC, además de entrar en contradicción con lo manifestado por el Sr. Justiniano , no son concluyentes. Plácido se limitó a aludir vagamente que había proyectos sobre la mesa con AXA, pero "nada firmes" (minuto 8 del tercer vídeo).
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