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miércoles, 1 de febrero de 2017

Carácter anticipado del pago y lesión de la par conditio creditorum a efectos de la rescisión concursal (art. 71.2 LC)

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... más allá de proporcionarnos un relato tan pormenorizado como prescindible acerca del mecanismo a través del que se instrumentó el pago pago controvertido (cargo en una cuenta compartida por la concursada con otra entidad consorciada que se creó para el desarrollo de un proyecto inversor en la República Dominicana), lo cierto es que, a la hora de justificar el carácter anticipado del mismo, la exposición de la Administración Concursal se torna confusa. Consta en autos (Documento 7 de la demanda) que el día 11 de noviembre de 2010 la concursada autorizó la realización del mencionado pago por corresponder a una posición deudora que ya mantenía con FORTIS BANK S.A. a fecha 3 de noviembre de 2010. Y, según la apelante nos refiere, dicho pago se hizo efectivo en fecha 3 de enero de 2011. Ahora bien, obvio es decir que para poder juzgar del carácter anticipado de un pago no basta con conocer la fecha en la que este se realiza sino que es menester también poder comparar esa fecha con la fecha en la que, una vez vencida la deuda, esta haya devenido exigible. Sin embargo, no vemos que la Administración Concursal nos facilite, ni siquiera en un plano puramente alegatorio y prescindiendo de la actividad probatoria, el dato en cuestión, es decir, la fecha en la que, desde su punto de vista, la obligación de satisfacer a FORTIS BANK S.A. la cantidad de 184.993,42 € habría vencido y sería, en consecuencia, exigible. 

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