Beatriz Gregoraci ha publicado en el Anuario de Derecho Civil un comentario a la Sentencia de 6 de noviembre de 2013 donde se discute la diferencia entre cesión pro solvendo y pignoración de créditos. Con la complicación añadida de que se trataba de un crédito futuro.
La distinción entre cesión pro solvendo de un crédito y pignoración del mismo es la siguiente: en la cesión pro solvendo, el titular del crédito transmite éste a un tercero – el cesionario – con la finalidad de que el tercero, acreedor normalmente del cedente, se cobre su crédito – el que tiene contra el cedente – del deudor del crédito cedido. En el caso, esto significaba que La Caixa tenía la obligación de intentar cobrar del Principado de Asturias antes de dirigirse contra el Real Oviedo para recuperar el préstamo que le había otorgado.