“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 22 de abril de 2010
EL BANCO QUE DESCUENTA UNA LETRA ES TERCERO CAMBIARIO
"En el caso (en lo que importa a la casación) se ejercita una acción cambiaria por el tenedor -tomador contra la entidad aceptante de la letra. El demandante es un tercero ajeno a la relación subyacente de la que deriva la obligación cambiaria, por lo que ésta tiene un carácter abstracto -"abstracción personal" en terminología de una sector doctrinal-, de modo que el aceptante no puede oponerle el pago efectuado (hipotéticamente) a la entidad libradora. Por ello, son aplicables los arts. 20 y 67.1 de la LCCh conforme a los cuales el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, "exceptio doli" que no ha sido invocada, y menos, por consiguiente, acreditada". (STS 10-III-2010). El enlace es a sentencias.juridicas.com porque la base de datos del Consejo General del Poder Judicial no permite vincular sus sentencias y no contesta a los e-mails).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(649)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
▼
abril
(17)
- ENLACES
- EU LATE PAYMENTS: PROBABLEMENTE EL PRIMER CASO DE ...
- COPIAR DE ITALIA, SIN QUE SIRVA DE PRECEDENTE
- SOCIEDAD IRREGULAR (INTERNA): LIQUIDACIÓN
- INICIO DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS DEL ARTÍCULO 949 C...
- DICTAMEN ARBITRAL Y ARBITRIO DE TERCERO: EL SUPREM...
- LA RESOLUCIÓN DE LA CNC EN EL EXPEDIENTE DEL FÚTBO...
- EL BANCO QUE DESCUENTA UNA LETRA ES TERCERO CAMBIARIO
- ADAM SMITH Y LA BANCA
- LA LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (II): LOS DEREC...
- ¡QUÉ PENA!
- PAPERS
- ENLACES
- STS 16-II-2010: DOLO DEL NOVIO
- ALMUNIA SOBRE LA RELACIÓN ENTRE REGULACIÓN Y DEREC...
- LA NUEVA LEY AUDIOVISUAL: OTRA LEY PARA REIRSE DE ...
- ¿DEMASIADOS INCENTIVOS PARA SANCIONAR?
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario