Acaba de pronunciarse la CNC sobre la regulación del contrato de concesión (o de lo que sea) de automóviles que acaba de publicarse en el BOE como Disposición Adicional a la Ley de Contrato de Agencia en la Ley de Economía Sostenible. Aunque es probable que esta regulación tenga una vida cortísima, ha entrado ya en vigor.
La CNC sostiene, básicamente, que la nueva regulación es restrictiva de la competencia; poco compatible con el art. 38 CE; que distorsiona las decisiones de los fabricantes acerca de cómo poner en el mercado sus productos (no se firmarán nuevos contratos con lo que se elevan las barreras de entrada al mercado y se prorrogarán los vigentes); que no está justificada por la existencia de un fallo de mercado (precisamente la Comisión Europea ha considerado que hay competencia en el sector de la venta y ha derogado el reglamento específico que lo regulaba) y que, a pesar de lo que dicen los dos primeros párrafos de la nueva regulación, no estamos ante genuinos contratos de agencia en el sentido del Derecho de la Competencia y, por tanto, se aplican todos los límites genéricos a los acuerdos verticales que se derivan del Derecho de la Competencia (singularmente, la prohibición de restringir las ventas pasivas y la prohibición de fijar el precio de reventa a los consumidores además de las limitaciones a la duración de las obligaciones de suministro exclusivo). La CNC concluye que se lo va a comunicar a la Comisión Europea y que, si se hace un Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, habrá de emitir informe.
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