En las operaciones acordeón acordadas por unanimidad de los socios de una limitada, puede prescindirse de probar la existencia de pérdidas que hayan dejado reducido el patrimonio por debajo de la cifra de capital puesto que tal comprobación, así como el derecho de asunción preferente de las participaciones emitidas en el aumento de capital simultáneo a la reducción son derechos renunciables de los socios (en el caso, el aumento de capital se hizo mediante compensación de créditos que dos de los tres socios ostentaban frente a la SL renunciando el tercero a participar en él). Como en la SL no hay protección de acreedores en el caso de reducción de capital, con esto, se acabó. Así lo ha dicho, revocando la calificación del registrador, la Resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2011.
Francamente, no entiendo al registrador mercantil (José M. Méndez-Castrillón Fontanilla). En los antiguos manuales de Derecho Mercantil, se les llamaba “instituciones auxiliares del tráfico”. Algunos son, más bien, palos en la rueda del tráfico. Tal vez podríamos alterar la carga de la argumentación. El Registrador que quiera denegar la inscripción, que recurra a la DGRN y, mientras tanto, inscriba con una nota al margen indicando que ha puesto un recurso. Así tendrían menos incentivos para denegar la inscripción (porque denegarla les obligaría a redactar el recurso) y, sobre todo, no habría que declararlos en rebeldía en el eventual pleito ante la Audiencia Provincial.
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