En The Economist se ha desarrollado un interesante debate sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia declarando que las compañías de seguro no pueden utilizar el sexo para calcular las primas de las pólizas de seguro. Lamentablemente, el articulista de The Economist, que critica a su medio hermano Financial Times, parte, al igual que el Tribunal de Justicia, de un punto, a mi juicio, erróneo. Lo que hay que discutir es si se puede prohibir a una empresa privada fijar los precios de sus productos como le parezca. Y si se puede, tiene que ser porque el Estado desea proteger a determinados individuos – los que adquieren ese producto – frente al riesgo de exclusión social (porque sea dominante el proveedor) o en su dignidad. Y ninguna de esas dos justificaciones ampara la decisión del Tribunal de Justicia. Me recuerda las discusiones sobre la despenalización del aborto. Los partidarios de la despenalización tenían que hacer notar a los antiabortistas que, de lo que se trataba, es de decidir si metíamos en la cárcel a la mujer que aborta, no de si nos parece bien o mal el aborto. Se trataba, pues, de decir si nos parecía “tan mal” que una mujer abortara como para que considerásemos razonable meterla en la carcel.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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3 comentarios:
Aprovecho este espacio para hacerle un ruego: ¿tendría a bien comentar el artículo 54.2 de la Ley de Economía Sostenible?
No tengo mucha idea de temas de propiedad industrial, pero no me parece que sea una norma exorbitante. Normalmente, se considera titular de la invención realizada por trabajadores al empleador, incluyendo el caso de que se haya contratado al trabajador para esa tarea y cuando la realización de la misma sea el objeto de un contrato de servicios
Pero ¿el artículo 54.2 LES no se refiere a Derechos de propiedad Intelectual?
La pregunta es clara. Si este excelente blog o una conferencia que imparta el autor del blog se realiza en el marco de su relación como profesor de una determinada universidad, ¿los derechos de reproducir, distribuir, comunicar publicamente, puesta a disposición, etc. ¿de quien son? ¿del autor del blog o de su Universidad? ¿hay que pedirle autorización a la universidad para publicar en la red el blog o para impartir la conferencia? Y si pagan algo por la conferencia, ¿ es cantidad es del profesor conferenciante o de la universidad?
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