En The Economist se ha desarrollado un interesante debate sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia declarando que las compañías de seguro no pueden utilizar el sexo para calcular las primas de las pólizas de seguro. Lamentablemente, el articulista de The Economist, que critica a su medio hermano Financial Times, parte, al igual que el Tribunal de Justicia, de un punto, a mi juicio, erróneo. Lo que hay que discutir es si se puede prohibir a una empresa privada fijar los precios de sus productos como le parezca. Y si se puede, tiene que ser porque el Estado desea proteger a determinados individuos – los que adquieren ese producto – frente al riesgo de exclusión social (porque sea dominante el proveedor) o en su dignidad. Y ninguna de esas dos justificaciones ampara la decisión del Tribunal de Justicia. Me recuerda las discusiones sobre la despenalización del aborto. Los partidarios de la despenalización tenían que hacer notar a los antiabortistas que, de lo que se trataba, es de decidir si metíamos en la cárcel a la mujer que aborta, no de si nos parece bien o mal el aborto. Se trataba, pues, de decir si nos parecía “tan mal” que una mujer abortara como para que considerásemos razonable meterla en la carcel.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(649)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
▼
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
marzo
(73)
- Carta de agradecimiento de una anciana que vive en...
- Transmisibilidad de acciones: una Sentencia de la ...
- Gilson y las cláusulas de no competencia
- Fotos en las entradas
- ¿Da un poco de grima o no? En el de abajo son niño...
- Más sobre la responsabilidad de la matriz por cond...
- El BGH condena a Deutsche Bank por un swap a indem...
- Lista de deseos jurídicos
- Si tienes una página web, procura que funcione y, ...
- La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de León s...
- Nuevas empresas
- Preguntas de examen
- Valor razonable de las participaciones de una SL e...
- Indemnización por clientela: no depende, tampoco e...
- Erasmus y la movilidad laboral
- Control de las comisiones por descubierto cobradas...
- La liquidación irregular de una sociedad permite e...
- Glorioso vídeo de Richard Feynman, subtitulado por...
- Disruptive business, the “free” business model and...
- Citizen United, y ¿es compatible con la Constituci...
- ¿Qué significa lo de Acciona?
- La importancia de tener códigos civiles y de comercio
- Por qué la política española sobre energías renova...
- Las tareas del Derecho de Sociedades
- Por qué algunos países desarrollan un entorno inst...
- Bajas y excedencias por maternidad
- Más sobre las cláusulas de “suelo”: ¿cómo saber si...
- Por qué la historieta de la entrada anterior da qu...
- Bonita historia que da que pensar (tras el terremoto)
- Volenti non fit iniuria: ni balance que demuestre ...
- El informe del experto es necesario en las fusione...
- El nacionalismo económico perjudica a los nacional...
- PRECIOSO VIDEO A BASE DE FOTOGRAFÍAS DE PARIS
- GILSON VIENE A MADRID
- EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DECLARA QU...
- Acción social de responsabilidad: los límites de l...
- Sin comentarios
- ¡hasta en los charcos!
- Un amigo sobre el acceso a la abogacía
- Ya está la enmienda de derogación de la nueva regu...
- Más private enforcement: Endesa condenada a indemn...
- Corto sobre la burocracia: genial!
- What’s wrong with European Competition Law?
- AFRICA, LA GRAN CANCION DE TOTO EN UNA VERSIÓN ALU...
- Video sobre un maestro japonés
- Confirmadas las multas a Air Europa y a Endesa por...
- Competencia desleal por infracción de normas: las ...
- Las cláusulas de vencimiento anticipado en préstam...
- Representación defectuosa: nulidad de la Junta
- El valor del voto
- La gente es racional: si tienes mucho que perder, ...
- Sofie Cools escribe sobre la destituibilidad ad nu...
- La importancia del buen gobierno cuando el sistema...
- ¡Todavía hay jueces en Londres!
- ¿Qué está mal en este análisis del comercio electr...
- Mercadona y las verdaderas reformas imprescindible...
- ¿Duros a peseta?
- De dónde vienen el 101 y el 102 TFUE
- “Derecho mercantil” nominado
- Un The Economist no tan liberal
- ¡Qué falta de pensamiento crítico! Cinco Días opin...
- BUENOS CONSEJOS PARA LAS PRESENTACIONES
- ¿Qué van a decir?
- La CNC opina que la nueva regulación de los conces...
- El proyecto de estatuto del profesorado universita...
- Albert Marcet es optimista respecto de la situació...
- Citas
- Los pagarés "no a la orden" acceden al juicio camb...
- Contratos de financiación al consumo: gratuidad y ...
- ¡Qué versión! vía a fistful of euros
- ¿Cómo puede ser esto compatible con los principios...
- Italianer sobre los intercambios de información
- El Tribunal de Justicia contra la libertad: más lí...
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
3 comentarios:
Aprovecho este espacio para hacerle un ruego: ¿tendría a bien comentar el artículo 54.2 de la Ley de Economía Sostenible?
No tengo mucha idea de temas de propiedad industrial, pero no me parece que sea una norma exorbitante. Normalmente, se considera titular de la invención realizada por trabajadores al empleador, incluyendo el caso de que se haya contratado al trabajador para esa tarea y cuando la realización de la misma sea el objeto de un contrato de servicios
Pero ¿el artículo 54.2 LES no se refiere a Derechos de propiedad Intelectual?
La pregunta es clara. Si este excelente blog o una conferencia que imparta el autor del blog se realiza en el marco de su relación como profesor de una determinada universidad, ¿los derechos de reproducir, distribuir, comunicar publicamente, puesta a disposición, etc. ¿de quien son? ¿del autor del blog o de su Universidad? ¿hay que pedirle autorización a la universidad para publicar en la red el blog o para impartir la conferencia? Y si pagan algo por la conferencia, ¿ es cantidad es del profesor conferenciante o de la universidad?
Publicar un comentario