Nos parece restrictivo. Salvo que se hubieran obtenido efectivamente beneficios de haber contratado con otro fabricante.El primero – 1106 - determina los daños resarcibles comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante. El segundo, -1107 -la extensión indemnizatoria. En ambos casos, el principio de la total indemnidad del perjudicado actúa como límite del resarcimiento (SSTS de 13 de abril de 1987 ; 26 de noviembre de 1994 ; 20 de mayo 2009 ), por cuanto el resarcimiento tiene por finalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento ( SSTS de 6 de octubre de 1982 ; 2 de abril de 1997 ), pero no procuran una ganancia o un enriquecimiento al perjudicado. De modo, pues, que se reparan los daños efectivamente sufridos, ya que no conoce nuestro Derecho los llamados "daños punitivos" ni tiene ahora función la idea de una "pena privada" ( STS 19 de diciembre 2005 ).Y es evidente que la sentencia no infringe el artículo 1106 , antes al contrario, lo aplica de una forma ponderada, como permite el artículo 1103 del Código Civil , concediendo una indemnización inferior a la reclamada porque entiende que " no se funda en los beneficios que objetivamente se hubieran obtenido" y que de abonarse el total de lo reclamado se estaría produciendo un enriquecimiento injusto, "puesto que se solicita el integro margen comercial directo que hubiera obtenido durante todo el periodo que faltaba para concluir el contrato" , y no es posible pretender una duplicidad del "beneficio que se hubiera obtenido por el contrato resuelto y a la vez los beneficios que se obtengan por la nueva contratación".
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
lunes, 11 de julio de 2011
Límites a la indemnización de daños: el lucro cesante no incluye todo el margen que se habría obtenido
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(649)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
▼
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
julio
(89)
- Los recortes retroactivos de las primas
- “Quiero la información para demandarte”
- ¡Vaya palo al green paper de la Comisión en materi...
- Un caso de responsabilidad de administradores
- Doing Business y Enterprise Survey
- ¿Para qué sirve el registro mercantil?
- Canción del viernes
- La deriva de la CNC (II): el lobby colectivo es ej...
- El gran sello del Estado de California
- Osadía: de cómo Mercadona puede salvarnos
- Un tipo raro: la sociedad de garantía recíproca
- La deriva de la CNC (I)
- Novedades jurisprudenciales alemanas en Derecho de...
- Christian Kersting acude en ayuda del TJ sobre la ...
- Los bancos de depósitos
- El efecto de la protección estatal de derechos mon...
- Bonito párrafo
- Prueba de la condición de administradora de hecho ...
- Cómputo del plazo de preaviso para evitar la prórr...
- Imitar un producto y registrar una marca anteriorm...
- ¿Cómo deducir de una determinada conducta el senti...
- Real Madrid – Sanse: los derechos son del club local
- ¡Qué lío con las licencias no exclusivas de marca!...
- Cálculo de la indemnización de los daños causados ...
- La resolución de un contrato no es un contrato
- Prescripción de las acciones derivadas de un contr...
- El Supremo parece utilizar el concepto de cláusula...
- Las ventajas de ser profesor
- Pagar las deudas no es un deber moral, es parte de...
- El calor cabrea: hay que disolver la Comisión Europea
- Estadísticas del blog
- El sinsentido de la armonización
- Contratación de productos financieros vs adquisici...
- Más sobre responsabilidad de la matriz
- Responsabilidad contractual y extracontractual: re...
- Por qué el gobierno corporativo de los bancos no h...
- El preferido de su madre
- ¿A quién le preocupa malvender las cajas? El valor...
- F. Salmon: lo duro que es ser un asesor financiero...
- Más sobre impresión en tres dimensiones como forma...
- Los tribunales europeos se conforman con el aproba...
- Responsabilidad del banco en la venta de valores o...
- Boletín Mercantil
- Las sociedades-“buitre” no son ilícitas por su act...
- Límites a la indemnización de daños: el lucro cesa...
- Donación de local vía donación de participaciones ...
- El Constitucional liberal: corresponde a la asocia...
- Grossman, contratos incompletos y otra cosa buena ...
- Deberes de lealtad
- Fe de erratas: La regulación del acceso a las prof...
- La competencia nos dice qué combinaciones de negoc...
- A los de 20 les sigue gustando
- Lo bueno, si breve, dos veces bueno
- Si te tocan los ciegos, no tienes que darle la mit...
- La prohibición de la usura como ejemplo de institu...
- Kenneth Rogoff: la diferencia de sueldos entre tra...
- Caso práctico: la financiación y gobierno de una ...
- La aplicación del control del contenido a los elem...
- Cualquier excusa es buena para uniformar
- Cómo organizar un seminario en “docencia-tipo-bolo...
- Cálculo de la indemnización por clientela en un co...
- El departamento de teoría económica e historia eco...
- Libertad de convocatoria del consejo y libertad pa...
- Efectos de la cancelación registral de una socieda...
- Los profesores Baltasar, Estanislao, Jaime y Pío e...
- Inducción a la terminación regular de un contrato
- Disolución por enfrentamiento entre socios al 50 %
- No se puede impugnar un “acuerdo social de convoca...
- Nulidad de fusión
- Lista de asistentes a la junta, abuso de derecho y...
- ¿Qué artículos jurídicos españoles han resistido b...
- Interferencia de tercero en la subasta de una comp...
- Curso de AED en Harvard
- Cómo hacer reformas sin pisar demasiados callos: l...
- Las cajas de ahorro: sus reglas de gobierno las ay...
- ¿Se puede contar con menos palabras?
- Reducir/eliminar el capital mínimo (es lo que) inc...
- Se han quedado calvos
- First sale/exhaustion doctrine, RPM and european a...
- Por qué leo The Economist
- Los precios que están bajando (II)
- La responsabilidad limitada según Eucken
- Por qué – de verdad – España no es Grecia
- Más diversidad, menos delitos (Financial Times)
- Spinoza.it
- Inscripción en el libro registro de una transmisió...
- Derecho cambiario: pacto de favor, entrega de la l...
- Excepciones causales en juicio cambiario: la excep...
- Ejercicio simultáneo de acciones cambiarias frente...
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario