En realidad, la circunstancia de un pariente cercano en ejercicio de acciones ejecutivas y la existencia del despacho de la recurrente en un inmueble compartido con algunas oficinas de la entidad aseguradora, constituyen indicios a efectos probatorios. Pero para dar por probado el hecho que se pretende, es necesario que la valoración de la prueba siga las reglas de prueba indiciaria, esto es, que los hechos bases estén probados, y en este caso lo están, y que el hecho que se afirma en base a los indicios resulte de manera inevitable como consecuencia de los hechos probados y sin que existan posibles interpretaciones alternativas.
Pues bien, de los hechos probados de la existencia del despacho y del parentesco con quien ostentaba funciones ejecutivas, no resulta como única explicación posible, que la recurrente fuese administradora de hecho, pues, las reglas de la lógica, no llevan a concluir que cuando concurran tales circunstancias, siempre, la hermana de quien tiene funciones ejecutivas, siendo accionista mayoritaria y teniendo un despacho en las descritas circunstancias, haya de ser administradora de hecho. Puede no serlo. Y tal posibilidad excluye que pueda tenerse por probada la condición de administradora de hecho de la entidad de la recurrente. Y hemos de resaltar desde ahora, que la Sala no excluye que los hechos pudieran ser como afirma la Administración, pero sostenemos que ello no ha sido probado, y que lo sostenido por la Administración solo supone una hipótesis posible, pero no segura, y, en Derecho Sancionador, los hechos por los cuales se sanciona han de quedar acreditados sin que pueda exigirse responsabilidad infractora en base a conjeturas".
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
viernes, 22 de julio de 2011
Prueba de la condición de administradora de hecho de la socia mayoritaria
Es una Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2011 pero de la Sala 3ª
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(649)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
▼
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
julio
(89)
- Los recortes retroactivos de las primas
- “Quiero la información para demandarte”
- ¡Vaya palo al green paper de la Comisión en materi...
- Un caso de responsabilidad de administradores
- Doing Business y Enterprise Survey
- ¿Para qué sirve el registro mercantil?
- Canción del viernes
- La deriva de la CNC (II): el lobby colectivo es ej...
- El gran sello del Estado de California
- Osadía: de cómo Mercadona puede salvarnos
- Un tipo raro: la sociedad de garantía recíproca
- La deriva de la CNC (I)
- Novedades jurisprudenciales alemanas en Derecho de...
- Christian Kersting acude en ayuda del TJ sobre la ...
- Los bancos de depósitos
- El efecto de la protección estatal de derechos mon...
- Bonito párrafo
- Prueba de la condición de administradora de hecho ...
- Cómputo del plazo de preaviso para evitar la prórr...
- Imitar un producto y registrar una marca anteriorm...
- ¿Cómo deducir de una determinada conducta el senti...
- Real Madrid – Sanse: los derechos son del club local
- ¡Qué lío con las licencias no exclusivas de marca!...
- Cálculo de la indemnización de los daños causados ...
- La resolución de un contrato no es un contrato
- Prescripción de las acciones derivadas de un contr...
- El Supremo parece utilizar el concepto de cláusula...
- Las ventajas de ser profesor
- Pagar las deudas no es un deber moral, es parte de...
- El calor cabrea: hay que disolver la Comisión Europea
- Estadísticas del blog
- El sinsentido de la armonización
- Contratación de productos financieros vs adquisici...
- Más sobre responsabilidad de la matriz
- Responsabilidad contractual y extracontractual: re...
- Por qué el gobierno corporativo de los bancos no h...
- El preferido de su madre
- ¿A quién le preocupa malvender las cajas? El valor...
- F. Salmon: lo duro que es ser un asesor financiero...
- Más sobre impresión en tres dimensiones como forma...
- Los tribunales europeos se conforman con el aproba...
- Responsabilidad del banco en la venta de valores o...
- Boletín Mercantil
- Las sociedades-“buitre” no son ilícitas por su act...
- Límites a la indemnización de daños: el lucro cesa...
- Donación de local vía donación de participaciones ...
- El Constitucional liberal: corresponde a la asocia...
- Grossman, contratos incompletos y otra cosa buena ...
- Deberes de lealtad
- Fe de erratas: La regulación del acceso a las prof...
- La competencia nos dice qué combinaciones de negoc...
- A los de 20 les sigue gustando
- Lo bueno, si breve, dos veces bueno
- Si te tocan los ciegos, no tienes que darle la mit...
- La prohibición de la usura como ejemplo de institu...
- Kenneth Rogoff: la diferencia de sueldos entre tra...
- Caso práctico: la financiación y gobierno de una ...
- La aplicación del control del contenido a los elem...
- Cualquier excusa es buena para uniformar
- Cómo organizar un seminario en “docencia-tipo-bolo...
- Cálculo de la indemnización por clientela en un co...
- El departamento de teoría económica e historia eco...
- Libertad de convocatoria del consejo y libertad pa...
- Efectos de la cancelación registral de una socieda...
- Los profesores Baltasar, Estanislao, Jaime y Pío e...
- Inducción a la terminación regular de un contrato
- Disolución por enfrentamiento entre socios al 50 %
- No se puede impugnar un “acuerdo social de convoca...
- Nulidad de fusión
- Lista de asistentes a la junta, abuso de derecho y...
- ¿Qué artículos jurídicos españoles han resistido b...
- Interferencia de tercero en la subasta de una comp...
- Curso de AED en Harvard
- Cómo hacer reformas sin pisar demasiados callos: l...
- Las cajas de ahorro: sus reglas de gobierno las ay...
- ¿Se puede contar con menos palabras?
- Reducir/eliminar el capital mínimo (es lo que) inc...
- Se han quedado calvos
- First sale/exhaustion doctrine, RPM and european a...
- Por qué leo The Economist
- Los precios que están bajando (II)
- La responsabilidad limitada según Eucken
- Por qué – de verdad – España no es Grecia
- Más diversidad, menos delitos (Financial Times)
- Spinoza.it
- Inscripción en el libro registro de una transmisió...
- Derecho cambiario: pacto de favor, entrega de la l...
- Excepciones causales en juicio cambiario: la excep...
- Ejercicio simultáneo de acciones cambiarias frente...
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario