En una sociedad de tres socios (madre y dos hijas), la que había gestionado la empresa hasta 2005 impugna los acuerdos sociales por infracción del derecho de información (además de impugnar la remuneración que se pagaba a la madre como presidenta del consejo y a título de dietas). La Audiencia de Asturias (Sentencia de 16 de septiembre de 2011) declara que el ejercicio del derecho de información por una de las hijas fue abusivo. Los criterios son los siguientes
- el hecho de haber formulado hasta 17 preguntas en la Junta, muchas de las cuales hacen referencia
- a situaciones financieras existentes en años anteriores al ejercicio que se discutía,
- años en los que la aquí actora era la encargada de la administración y finanzas y por tanto conocedora directa de la situación de la empresa; o
- son preguntas relacionadas con la contabilidad a la que tuvo acceso, o demasiado complejas para contestar verbalmente;
- siendo la gran mayoría contestadas en muchos casos por remisión al propio conocimiento de la demandante por sus cargos ocupados hasta parte del año 2005.
Los criterios parecen procedentes como concreción de las exigencias que la buena fe pone al ejercicio de un derecho (recuérdese que, a efectos prácticos, en el Derecho de sociedades, los jueces se refieren al abuso de derecho por parte del socio cuando, propiamente, deberían referirse al deber de lealtad o ejercicio de buena fe de los derechos por lo que no hay diferencias prácticas entre ejercer abusivamente un derecho y ejercitarlo en contra de las exigencias de la buena fe): no puede uno preguntar por algo que conoce porque es obvio que el sentido de tal pregunta no es obtener una respuesta sino tratar de preconstituir el motivo de impugnación; tampoco puede uno hacer preguntas que sabe que no pueden ser contestadas (“demasiado complejas para ser contestadas verbalmente”) por la misma razón.
Lo que dice a continuación la Audiencia es más discutible:
Si a todo ello añadimos que existe un evidente conflicto entre las socias, agravado al vincularse con un deterioro de relaciones familiares tan cercanas como las de una madre con una de sus hijas, que se reflejó en el interrogatorio de aquella en el juicio y que como aparece en la amplia documentación aportada ha tenido su continuación en varios conflictos judiciales, todo ello no hace más que reforzar la consideración de que ha existido un uso abusivo del derecho de información que como ha declarado el Tribunal Supremo (Sentencias de 26 de diciembre de 1969 y 12 de julio de 2002 ) "no puede servir de medio para obstruir y obstaculizar la actividad social".
Parece relevante si lo entendemos en el sentido de que la existencia del conflicto (i) incrementa los incentivos del socio para utilizar abusivamente el derecho de información, esto es, no para utilizarlo para formarse su voluntad para ejercitar el derecho de voto sino para enardecer el conflicto convirtiéndolo en pleito y (ii) siembra dudas acerca de que la socia demandante tuviera interés alguno en obtener la información que reclamaba a través de sus preguntas.
Véase también la SAP Madrid 14 de octubre de 2011, respecto a convocatoria de una junta
En todo caso, resulta contrario a las más elementales reglas de la buena fe (artículo 7 del Código Civil ), convocar a dos socios en el domicilio de una las promotoras del expediente (de convocatoria judicial), cuando se conoce el domicilio de dichos socios a los que habitualmente se remiten las comunicaciones y en el que se practican los requerimientos a instancia de las propias promotoras del expediente de convocatoria judicial de la junta
En este caso, no estamos ante ejercicio abusivo de un derecho sino ante un intento de dificultar que un consocio ejercite sus derechos. Se ve con más claridad que, cuando estamos en el ámbito contractual, como es el de las sociedades, es más correcto referirse a la buena fe (deber de lealtad del socio) que al abuso de derecho.
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