La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de diciembre de 2011 confirma la de la Audiencia que había admitido la validez y, por tanto, el incumplimiento de una cláusula de no competencia pactada entre dos operadores de máquinas recreativas. El pacto reservaba a cada una de las empresas los establecimientos donde tenían instaladas las máquinas. Ocurrió que algunos de los titulares de los establecimientos no renovaron el acuerdo con uno de los dos operadores para la instalación de las máquinas y el otro operador metió las suyas en dichos establecimientos. Lo único relevante es que la Audiencia afirma que hay incumplimiento del pacto de no competencia aún cuando las máquinas del operador demandante hubieran sido retiradas de los establecimientos a instancias de los titulares de éstos. La Audiencia concedió una indemnización del lucro cesante
sin embargo, aunque los titulares de dichos establecimientos fueran libres para autorizar a Maquinaria la instalación de sus máquinas, lo mismo que a cualquier otra empresa, dicha demandada si infringía el pacto de no competencia con Lancry si instalaba sus máquinas, antes del 31 de diciembre de 2007, en locales o establecimientos asignados a Lancry en el convenio de 31 de diciembre de 2002, como efectivamente hizo; 5) por tanto, vulnerado el pacto de no competencia
por Maquinaria , esta debía indemnizar a Lancry por el lucro cesante correspondiente al periodo diciembre 2004-diciembre 2007, aunque no procedía indemnización por el daño emergente de haberse visto la actora privada de sus máquinas, ya que había podido colocarlas en otros establecimientos; 6) para determinar la cuantía de la indemnización no se había propuesto por la demandante la prueba más pertinente, que habría sido la pericial; 7) sin embargo, cabía determinar esa cuantía con base en la prueba documental aportada por la propia demandante, atendiendo fundamentalmente al promedio resultante de las declaraciones anuales (modelo 347), operación de la que resultarían unos ingresos medios brutos anuales de 69.932 euros por las diez máquinas de un establecimiento, cantidad que si se reducía prudencialmente en un 20% por gastos daba como resultado la cifra de 55.945 euros como ingresos medios anuales netos, la cual, multiplicada por los tres años del periodo diciembre 2004-diciembre 2007, arrojaba la cantidad de 167.836 euros, mientras que por las cinco máquinas del otro establecimiento se obtenía, haciendo las mismas operaciones, la cantidad de 201.264 euros, siendo la suma de ambos resultados finales el importe de la indemnización
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