viernes, 22 de marzo de 2013

Convocatoria de Junta por administrador cuyo nombramiento es anulado y por administrador de hecho

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012 facilita la celebración de juntas de socios para el nombramiento de administradores extendiendo la legitimación para convocar tales juntas. Hasta ahora, no había duda de que un administrador con el cargo caducado podía convocar válidamente una junta para designar al nuevo administrador. En esta Sentencia se añade que también puede convocar el administrador cuyo nombramiento se declare, con posterioridad, nulo. Basta con que la sentencia que anule su nombramiento no sea firme. Además, añade el Supremo como obiter dictum, que también puede convocar la Junta con tal finalidad el administrador de hecho. La argumentación es la siguiente

(debe afirmarse) la validez de la convocatoria para el nombramiento de administrador efectuada por el aquel cuya designación había sido anulada por sentencia no firme, ya que, al no haberse adoptado judicialmente la medida cautelar de suspensión -al extremo de que incluso resultaría irrelevante la anotación de demanda- y no haber ganado firmeza la anulación, no existe contradicción alguna entre la posterior declaración de nulidad y el acuerdo adoptado en junta convocada mientras su cargo estaba vigente y era la única habilitada a tal efecto, dado que, en otro caso, se correría el riesgo de provocar el colapso de la sociedad.
A mayor abundamiento, debe añadirse que los principios de conservación de la empresa y de estabilidad de los mercados y la finalidad de evitar la paralización de los órganos sociales, y, a la postre, la incursión en causa de disolución, en los supuestos de acefalia funcional del órgano de administración, razones pragmáticas imponen reconocer, dentro de ciertos límites, a quienes de hecho administran la sociedad facultades para convocar junta dirigida a regularizar los órganos de la sociedad (en este sentido, sentencias 771/2007, de 5 de julio , y 784/2010, de 9 de diciembre ).


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