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Esto de obligar a todas las sociedades a calcular la cifra media a la que pagan a sus proveedores es otra ocurrencia del legislador que tiene valor estadístico pero que no debería generar costes a las empresas. Su “enforcement” a través de la obligación del depósito de cuentas, sin embargo, garantiza que todas las sociedades españolas tienen que incurrir en los gastos correspondientes a dicho cálculo so pena de que no se admita el depósito de sus cuentas.
Mejor inventarse los números que dejar sin rellenar una casilla.
1. La única cuestión que constituye el objeto de este expediente consiste en dilucidar si puede llevarse a cabo el depósito de las cuentas de una sociedad presentadas en formato normalizado modelo Pymes cuando resulta que no aparece cumplimentado el apartado correspondiente a «información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio», contenido en la hoja IDP2. A juicio del registrador Mercantil el depósito no es posible mientras que el recurrente considera que no existe obligación de proporcionar dicha información a las sociedades que formulan la memoria en formato abreviado o en formato Pyme.
De la regulación resulta, sin asomo de duda, que la obligación de expresar en la hoja correspondiente el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio incumbe a todas las sociedades mercantiles. No otra cosa expresa con rotunda claridad la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre… Es cierto que, como consecuencia del sistema de cálculo, para que pueda existir un resultado en días, es preciso que exista una cifra de divisor de la ecuación y de dividendo distinta de cero. O lo que es lo mismo, el resultado de la fórmula no puede ser un número de días si no existe una cifra de saldo medio o una cifra de compras y gastos. La cuestión es trascendental porque si la sociedad que deposita cuentas ha carecido de acreedores comerciales durante el ejercicio o de compras y gastos por servicios exteriores, es evidente que no puede expresar un período medio de pago (trasladándose el problema a cómo hacer constar los motivos que impiden la constancia del dato legalmente exigible). No ocurre así en la sociedad que presenta las cuentas cuyo deposito se solicita que ni ha cumplimentado el dato correspondiente al período medio de pago a proveedores ni ha expresado en la hoja correspondiente ni en la memoria presentada motivo alguno que le exima del cumplimiento de la obligación legal. Bien al contrario, del conjunto de la documentación presentada resulta fuera de duda que la sociedad ha estado activa durante el ejercicio realizando operaciones que dan lugar a los saldos que resultan de su cuenta de pérdidas y ganancias.
Es la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 2017 (hay muchas otras idénticas
Idénticas, 14 de noviembre, 14 de noviembre, …,
Pero, ad imposibilia nemo tenetur, de modo que, en la RDGRN de 7 de noviembre (y en otras idénticas como ésta o esta de 7 de noviembre y esta de 14 de noviembre) se lee
Llegados a este punto la cuestión se traslada a cómo hacer constar dicha circunstancia en el model o normalizado de cuentas previsto en el Anexo I de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, y es forzoso reconocer, que como afirma el recurrente, la consignación en el epígrafe correspondiente (01903), de la hoja IDA1, sobre datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española, de que la empresa está inactiva es suficiente para justificar la ausencia de datos en los epígrafes relativos al periodo medio de pago a proveedores.
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