Es la Resolución de la DGRN de 5 de febrero de 2018
Se pretende inscribir en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de traslado del domicilio social adoptados por la junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada profesional.
La registradora entiende que no puede practicarse la inscripción porque, a su juicio, al ser una sociedad profesional, hay que seguir el tracto de dichos socios y por ello debe expresarse la identidad de todos los socios asistentes a la junta, necesario para calificar si los referidos socios son los mismos que constan inscritos en el Registro (artículos 11 del Reglamento del Registro Mercantil y 8.3 de la Ley de sociedades profesionales).
De los preceptos transcritos así como de la ya consolidada doctrina tanto del Tribunal Supremo como de esta Dirección General resulta que para que la junta universal quede válidamente constituida y sus acuerdos puedan ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil se requiere: a) que esté presente o representado la totalidad del capital social; b) que los asistentes, una vez comprobada la presencia del cien por cien del capital social, acepten por unanimidad la celebración de la junta así como el orden del día de la misma, y c) que la certificación de los acuerdos sociales (o la escritura o acta notarial) exprese las circunstancias previstas en los artículos 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil, entre las que se encuentra que en el acta figure el nombre y la firma de acta por todos los asistentes a la misma.
En el presente caso todos estos requisitos han quedado cumplidos, según resulta de la escritura calificada. Y nada cambia por el hecho de que se trate de una sociedad profesional, en cuya regulación se exige que cualquier modificación del contrato –y el cambio de socios– conste en escritura pública y se inscriba en el Registro (artículo 8.3 de la Ley 2/2007). Por lo demás, no puede olvidarse que en un registro de personas como es el Registro Mercantil, la aplicación de algunos principios registrales como el de tracto sucesivo ha de ser objeto de interpretación restrictiva y no puede tener el mismo alcance que en un registro de bienes (cfr. Resoluciones de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 14 de enero y 21 de marzo de 2002, 21 de febrero y 22 de junio de 2011 y 22 de abril de 2014). Y en este supuesto
el administrador que otorga la escritura calificada, en ejercicio de las competencias que… le atribuye la ley, tiene su cargo inscrito. Por ello, a falta de norma que lo imponga, la registradora no puede exigir que se exprese la identidad de todos los socios asistentes a la junta para calificar si son los mismos que constan inscritos en el Registro
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