miércoles, 14 de febrero de 2018

Rebeldía de los administradores demandados

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Colección de gomas de borrar de


Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2018 Roj: SAP B 194/2018 - ECLI: ES:APB:2018:194
La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a los demandados al pago del importe de 4.263Ž45 euros correspondientes a las facturas vencidas por relaciones comerciales. Estimando la acción de reclamación de cantidad y acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC. La sentencia establece que no procede condenar al pago de las restantes cantidades reclamadas (3.666Ž91 euros), que se reclaman por el impago de los dos pagarés que se emitieron por la mercantil demandada a favor de la actora, puesto que en la demanda solamente se alega que se emitieron para pagar otras facturas distintas a las que son objeto de este pleito, pero no se acredita en modo alguno dicha manifestación. Argumenta la sentencia recurrida que se desconoce si dichos pagarés se emitieron en realidad para el pago de las facturas aquí reclamadas y, por otro lado, si se entendiera que se emitieron para el pago de otras facturas distintas, no  procedería aquí en este pleito condenar a su pago, puesto que no constan estas otras facturas ni son objeto de este procedimiento, por lo que solamente procedería reclamar su pago a través del oportuno juicio cambiario. 
Debe estimarse que dichos pagarés se corresponden con facturas distintas de los anteriores y ello porque así se deriva del análisis de los mismos, no coincidiendo la cuantía de los mismos con ninguna de las facturas aportadas en las actuaciones y que totalizaban el importe adeudado de 4.263Ž45 euros. Unido a lo anterior debe ponerse de manifiesto que el artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado primero establece que "si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte." No cabe, en caso de rebeldía de los demandados, realizar una interpretación y aplicación tan rigurosa del art. 217 LEC que, prácticamente, sitúe a los rebeldes en mejor posición que a los no rebeldes o que conduzca a la grave indefensión de los actores. Estando en rebeldía los codemandados debe tenerse por reconocida (conforme al artículo 307 de la LEC ) la existencia de las facturas que dan origen a los pagarés reclamados correspondiendo las mismas a deudas diferentes de las facturas cuya cuantía asciende a 4.263,45 euros.

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