Foto: Miguel Rodrigo
“Ver sufrir sienta bien, hacer sufrir, todavía mejor: esta es una afirmación dura, un viejo y poderoso principio fundamental humano, demasiado humano, que, por lo demás, puede que también los monos suscribirían… Sin crueldad no hay fiesta: así lo enseña la más vieja y larga historia del hombre”
Del significado de la expresión Tertis nundinis partes secanto: si plus minusve secuerunt, se fraude esto, me he ocupado en esta entrada y ahí hay otras indicaciones. En La genealogía de la moral, Nietzsche dedica un párrafo al significado de la responsabilidad personal, esto es, a la que podía ejercitarse sobre la persona del deudor – a diferencia de la más moderna en términos históricos responsabilidad patrimonial – que era la propia de los Derechos primitivos incluido, naturalmente, el temprano Derecho Romano. Dice Nietzsche – tras haber explicado cómo surge la idea de culpa en la mente humana -
“el intento de hacer presentes esas relaciones contractuales despierta más de una sospecha y resistencia contra la humanidad primitiva que las creó o permitió. Precisamente aquí se promete; precisamente aquí de lo que se trata es de hacerle memoria a quien promete; precisamente aquí cabe recelar que estamos ante una mina de cosas duras, crueles y penosas. El deudor, para inspirar confianza en su promesa de reembolso, para dar garantía de la seriedad y sacralidad de su promesa, para inculcar en su propia conciencia el pago de la deuda como un deber, como una obligación, empeña en virtud de un contrato, a favor del acreedor y para el caso de que él no pague, otra cosa que aún «posee», otra cosa que todavía tiene en su poder, por ejemplo, su cuerpo, su mujer, su libertad o incluso su vida (o, cuando se dan determinadas presuposiciones religiosas, incluso su bienaventuranza, la salvación de su alma, en último término, incluso su paz en la tumba…). Sobre todo, el acreedor podía infligir al cuerpo del deudor todo tipo de ultrajes y torturas, por ejemplo cortar de él la cantidad que pareciese proporcionada a la magnitud de la deuda: y ya tempranamente y en todas partes hubo a estos efectos estimaciones exactas, conforme a Derecho – en ocasiones descendían a detalles tan minúsculos como estremecedores – de los distintos miembros y lugares del cuerpo. Considero que es ya un progreso, una prueba de una concepción jurídica más libre, más amplía de miras en sus cálculos, más romana, que la legislación de las Doce Tablas… en Roma decretar que era indiferente cuánto cortasen los acreedores en un caso semejante «si plus minusve secuerunt, ne fraude esto».
Supongo que lo que quiere decir el texto es que, dado que era difícil para el acreedor determinar con exactitud y cortar la parte del cuerpo del deudor exactamente proporcional a la cuantía de su deuda, no se considerase fraude si se excedía al cortar. Lo prueba el hecho que se refiera no solo al exceso sino al defecto. Es decir, que no hubiera derecho a reclamación adicional u obligación de devolver el exceso. En un libro inglés de 1826 se lee: "the clause in the ancient law, on which the conjecture of the ocmmentators is founded, is as follows: «Ast si plures erunt rei, tertis nundinis partis secanto: si plus minusve secuerunt, se fraude esto: si volent uls Tiberim peregre venumdanto» i.e. «Ast si plurunt erunt creditores, tertiis nundinis, id est 27 die, corpus rei in partes secanto: si plus minusve secuerint, sive fraude esto: si malent trans Tiberim eum peregre venumdanto» y dice el autor: "Es dificil concebir respecto de qué fraude se pretendía advertir en el descuartizamiento del cuerpo del deudor; pero es fácile entender de qué manera podría aplicarse al reparto de sus bienes" Sketches of the Institutions and Domestic Manners of the Romans
Continúa Nietzsche
Formémonos una idea clara de la lógica que subyace a toda esta manera de obtener una compensación: es harto extraña. La equivalencia se da cuando en lugar de una ventaja que compense directamente el daño (por tanto en lugar de una compensación en dinero, tierra o posesiones del tipo que sea) se concede al acreedor como reembolso y compensación una especie de sensación de bienestar, la sensación de bienestar que experimenta cuando ve que le es lícito descargar su poder sin reparo alguno sobre alguien impotente, la voluptuosidad «de faire le mal pour le plaisir de le faire», el disfrute en la violación: un disfrute que se tiene en tanto más estima cuanto más abajo esté el acreedor en el orden de la sociedad y más fácil sea que le parezca el más exquisito de los bocados, e incluso una forma de pregustar un rango superior. Mediante el «castigo» del deudor, el acreedor participa de un derecho reservado a los señores; finalmente llega a experimentar también él la exaltante sensación de poder lícitamente despreciar y maltratar a otro ser ocmo a un «inferior» o, al menos – en el caso de que el poder mismo de castigar, de ejecutar la pena, ya se haya puesto en manos de «las autoridades» – de verle despreciado y matratado. La compensación consiste por tanto en una licencia y derecho a la crueldad.
No hay que reflexionar mucho para que la imagen de Shylock blandiendo el puñal para vengarse de Antonio venga a la mente. El acreedor es de clase inferior – es menos que eso ya que es judío y, como tal, carece de los derechos de cualquier ciudadano veneciano – puede hacer el mal por el placer de hacerlo. No quiere que le devuelvan el oro prestado. Quiere la venganza.
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