Dibujo de Daniela Alemany Alfaro
Las partes habían acordado una opción de venta de unas acciones en estos términos
2.3. Siempre que: (i). la acción esté cotizando a menos de lo previsto en el punto 3.1, (ii) una vez transcurrido el plazo de 24 meses a contar desde la inscripción en el registro mercantil de la Fusión y antes de que hayan transcurrido 30 meses desde la inscripción en el registro mercantil de la Fusión, si el ACCIONISTA desea vender acciones de la Sociedad, el ACCIONISTA podrá (pero no tendrá obligación) notificar por escrito dicha intención a FMA, indicando el número de Acciones que desea vender (Acciones en Venta) quien vendrá obligado a comprar al precio el precio (sic) de la cotización media de las 25 últimas sesiones desde el día que se recibió la comunicación ("Notificación de Transmisión"). FMA reconoce a favor del ACCIONISTA, un derecho a venderle (y consecuencia (sic) FMA, tendrá una obligación de compra) respecto de todas las Acciones en Venta que el primero se proponga transmitir por cualquier título. 2 En consecuencia, recibida la Notificación de Transmisión, FMA vendrá obligado a la compra dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles siguientes al día de su recepción. La compraventa de las Acciones en Venta se formalizará al cierre del mercado, como operación convenida directamente entre las partes y con liquidación a través del sistema de compensación y liquidación de operaciones bursátiles, con la intervención del miembro del mercado que designe FMA, siendo por cuenta de éstos todos los gastos y comisiones que se deriven de la operación".
Las acciones objeto de la opción eran de MARTINSA-FADESA, cuya cotización fue suspendida por la CNMV. La Audiencia dice que la suspensión de la cotización no impide el ejercicio de la opción de venta.
… la "suspensión" decretada por la CNMV, elemento esencial en los planteamientos del CONCURSADO y de la sentencia, no entrañaba la expulsión de las acciones de MARTINSA-FADESA del mercado bursátil. Este sería el efecto característico de la "exclusión". En el caso de la suspensión, el valor afectado no pierde la cualidad de valor admitido a negociación en el mercado secundario oficial, sin perjuicio de que durante la vigencia de la medida no pueda ser objeto de negociación con arreglo a los mecanismos del mercado en cuestión. En este sentido, podemos seguir hablando de valor cotizado, cuya "cotización", esto es, el último precio alcanzado como resultado de las operaciones registradas conforme a las reglas de funcionamiento del mercado de que se trate hecho público, se mantiene durante el tiempo de vigencia de la medida de suspensión.
Y, para determinar, en caso de suspensión de la cotización, cuál fue la cotización media de las últimas 25 sesiones, la Audiencia dice que ha de estarse al precio de cotización el día de la suspensión. Porque ese precio es el de cotización durante todos los días en que la suspensión estaba en vigor y no puede recurrirse – sería contrario al tenor literal del contrato – a las 25 sesiones previas a la suspensión.
El fallo reconoce a los recurrentes sendos créditos concursales por el importe del valor de las acciones según los términos de la opción de venta.
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de mayo de 2021. ECLI:ES:APM:2021:6010
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