viernes, 4 de agosto de 2023

Pagaré sin expresión en la antefirma de la actuación a título de representante. Oponibilidad de las excepciones causales al tenedor del pagaré

 


 En el presente caso no se discute la existencia del poder y la ausencia de endosos. Sin embargo, no solo no se ha probado que la acreedora consintiera que la relación cambiaria se estableciera con el marido de demandada, sino que de la base fáctica fijada en la instancia resulta lo contrario. Al margen de que el origen de las deudas que terminaron motivando el libramiento de los pagarés estuviera en las relaciones comerciales entre Remax y el marido de D.ª Sabina , y al margen también de la confusión de patrimonios con las mercantiles de las que eran socios los cónyuges (Travicor y Trasnachete), a que alude la sentencia de primera instancia, lo cierto es que esa sentencia, tras la valoración conjunta de la prueba, declara que la demandada "se obligó personalmente al pago de los pagarés como condición para la renovación de la deuda existente entre su cónyuge con la demandante". Por tanto, en este caso, el deudor cambiario (Sra. Sabina ) no es el mismo que el deudor de la relación causal (su marido). La declaración hecha por el juez de primera instancia, y mantenida incólume por el tribunal de apelación, de que la demandada "se obligó personalmente al pago de los pagarés como condición para la renovación de la deuda existente entre su cónyuge con la demandante" no puede ahora ser revisada en sede del recurso de casación. Por tanto, el planteamiento de este motivo del recurso incurre en el defecto procesal de hacer supuesto de la cuestión (petición de principio). Razón por la cual el motivo debe ser desestimado. 

.... la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios, por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro. 2.- Ahora bien, como resulta de lo expuesto al resolver el primer motivo de casación, en este caso no concurre el presupuesto, necesario para la alegación de excepciones personales frente al tenedor del pagaré derivadas de la relación causal, consistente en que se superpongan las condiciones de acreedor y obligado cambiario, por una parte, y de acreedor y deudor extracambiario, por otra, pues, como dijimos supra, la deudora cambiaria es la Sra. Sabina , que firmó los pagarés obligándose personalmente a su pago, como consecuencia no directa de la deuda generada por la relación comercial entre la tenedora de los pagarés y su marido, sino en virtud de un acuerdo de renovación de esa deuda y como condición de la misma.

Es la STS 29 de junio de 2023

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