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La junta de LA PLAYA GOLF & RESORTS INTERNATIONAL, S.L. del 17 de junio de 2021 debía decidir cómo cumplir la sentencia anterior (SAP Barcelona, 16/01/2020) que anuló el acuerdo por el que se dispensaba del conflicto de interés a los administradores Arcadio y Artemio y la autorización para que Gorec (sociedad de ambos) gestionara el proyecto Punta Colorada.
El acuerdo impugnado en esta ocasión consistía en constituir un usufructo sobre todas las participaciones de Gorec a favor de Playa Golf y modificar estatutos para que los derechos políticos los ejerciera el usufructuario. De esta manera se neutralizaba la lesión al interés social que había identificado la Audiencia en la sentencia anterior (enero 2020) y para cumplir con su mandato sin anular el contrato existente con Gorec. Gorec (propiedad de Arcadio y Artemio) seguía gestionando el proyecto Punta Colorada. Eso generaba conflicto porque los beneficios iban a Gorec, no a Playa Golf, y los administradores estaban en posición de aprovecharse. La sentencia de 2020 anuló la dispensa y la autorización, pero no declaró nulo el contrato entre Gorec y la sociedad mixta cubana. Por tanto, Gorec continuaba como gestora, dado que Playa Golf se convertía en usufructuaria con derecho de voto, aunque Gorec siguiera gestionando, los beneficios económicos del proyecto pasarían a Playa Golf y la modificación estatutaria permitía a Playa Golf controlar las decisiones en Gorec (por ejemplo, reparto de dividendos, gestión interna), reduciendo el riesgo de abuso.
El demandante, (Jimferalv) alegó que no se había alcanzado la mayoría exigida por el artículo 198 LSC (1/3 del capital) y que se seguía lesionando el interés social
A la junta asistió el 89,19% del capital. Votos a favor: 15,57%. Votos en contra: 7,503%. Abstenciones: 66,12%, de las cuales: Por conflicto de interés: JAYAVARMAN, S.L. (45,40%) → representada por Arcadio. REMAREDOMI, S.L. (18,17%) → representada por Artemio. D. José Pablo (2,07%) → presidente del consejo de Gorec. Total: 65,64%. Por voluntad propia: D. Victorino (0,48%).
El conflicto ya ha sido explicado: Arcadio y Artemio son administradores de Playa Golf y únicos socios de Gorec, sociedad directamente afectada por el acuerdo. José Pablo preside el consejo de Gorec. La sentencia de 2020 ya había declarado la existencia de conflicto en relación con la gestión del proyecto.
El tribunal analiza si estas abstenciones deben computarse para el cálculo de la mayoría: En 2020 se aplicó el art. 190.1 LSC que prohíbe votar en casos específicos (dispensa del deber de lealtad, etc.). Pero en esta ocasión, el aplicable es el art. 190.3 LSC. El socio puede votar aunque exista conflicto, pero si su voto es decisivo, la sociedad debe probar que el acuerdo respeta el interés social. Si se abstiene, su participación no se deduce del capital (solo se deduce en los supuestos del apartado 1). Las abstenciones por conflicto se consideran votos válidamente emitidos a efectos del art. 198, según la doctrina mayoritaria. Alternativamente, incluso si se excluyen del cómputo, se cumple la regla del tercio porque se calcula sobre el capital restante (sin los socios conflictuados). Lo contrario haría imposible adoptar acuerdos, dado que los socios en conflicto suman más de dos tercios del capital.

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