viernes, 6 de febrero de 2026

Es usurario un interés en tarjetas revolving el interés pactado superior en más de seis puntos porcentuales al interés medio de mercado del momento de la contratación.

Foto de Land O'Lakes, Inc. en Unsplash

Es la STS 120/2026, de 27 de enero (Sala Primera, Civil)

La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), que había confirmado la nulidad por usura del interés remuneratorio aplicado en una tarjeta de crédito revolving contratada en junio de 2014, con una TAE del 27,24%. La cuestión que llega al Tribunal Supremo consiste en determinar si el interés pactado es usurario conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, atendiendo a la jurisprudencia consolidada sobre este tipo de contratos.

D. Ricardo solicita la declaración de nulidad del contrato por establecer un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Alega que la entidad no le proporcionó información adecuada y que debe limitarse a devolver únicamente el capital recibido, correspondiendo al banco restituir todo lo percibido en exceso.

Subsidiariamente, pide la nulidad por abusiva de la cláusula que fija el interés remuneratorio, así como la nulidad de una cláusula por reclamación de impagos. La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad por usura del interés aplicado. Wizink recurre en apelación y la Audiencia Provincial confirma la decisión apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente en la fijación del “interés normal del dinero” a partir del TEDR publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España, que para junio de 2014 era del 21,003% para operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado. La Audiencia añade 0,20% al TEDR para compensar la ausencia de comisiones en ese índice, porque el Tipo Efectivo de Definición Restringida mide el coste efectivo de los créditos sin incluir comisiones, por eso el TEDR siempre es más bajo que la TAE real del contrato. 

Concluye el Supremo que la diferencia con el interés pactado supera los seis puntos porcentuales que la jurisprudencia ha fijado como criterio uniforme para apreciar la usura. También razona que, dado que la jurisprudencia acepta un rango de incremento entre el 0,20% y el 0,30%, debe aplicarse el más favorable al consumidor.

Wizink interpone un recurso de casación basado en un único motivo: la supuesta infracción del art. 1 de la Ley de Usura por incorrecta interpretación del “interés normal del dinero”. Sostiene, en primer lugar, que el parámetro adecuado debía ser la supuesta TAE media del mercado del año 2014, que según un informe particular alcanzaba el 26,60%, y no el TEDR del Banco de España. En segundo lugar, aunque se aceptara el TEDR, defiende que la diferencia con la TAE pactada sería inferior a los seis puntos porcentuales si se añadiera un 0,30% en vez del 0,20%.

La ley no fija un umbral matemático para calificar un interés como “notablemente superior” al normal del dinero, pero que, en aras de la seguridad jurídica y proporcionalidad ante la litigación masiva en materia de revolving, la Sala ha establecido como criterio uniforme que el interés pactado sea superior en más de seis puntos porcentuales al interés medio de mercado del momento de la contratación.

Aplicando esta doctrina al caso, el Tribunal concluye que la Audiencia Provincial actuó correctamente: tomó como referencia el TEDR oficial del Banco de España, añadió un 0,20% (dentro del margen jurisprudencial aceptado) y comprobó que la diferencia con la TAE pactada superaba ampliamente los seis puntos porcentuales, por lo que el interés remuneratorio debe considerarse usurario. Respecto al argumento de Wizink relativo a prácticas del mercado o a informes privados que indican otras TAEs medias, el Tribunal aclara que dichos datos no tienen fuerza para desplazar el criterio uniforme basado en las estadísticas oficiales. Además, las sentencias citadas por la recurrente (367/2022 y 643/2022) no fijaban jurisprudencia sobre el parámetro de comparación, pues en esos casos se trataba de cuestiones probatorias no discutidas adecuadamente.

El Tribunal Supremo confirma así que la Audiencia Provincial no infringió el art. 1 de la Ley de Usura ni la jurisprudencia aplicable. En consecuencia, desestima el recurso de casación, impone las costas a la entidad bancaria recurrente y declara la pérdida del depósito constituido.

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