viernes, 6 de febrero de 2026

No solo vicio del consentimiento, también incumplimiento contractual



Foto de Richard Stachmann en Unsplash

Por Antonio Cámara

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 24/2026, de 15 de enero de 2026

En un caso de posible falta de información precontractual a un consumidor en la contratación de un swap, la Audiencia Provincial entendió que un déficit informativo puede dar lugar a error en el consentimiento y, por tanto, a la nulidad del contrato, pero no a una resolución por incumplimiento en los términos del artículo 1124 del CC, dado que el incumplimiento debe ser posterior a la celebración del contrato, mientras que la falta de información se produce con anterioridad. No obstante, en este caso también se había ejercido una acción por daños y perjuicios conforme al artículo 1101 CC.

El Tribunal Supremo rechaza este razonamiento y aclara que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del artículo 1101 CC por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al cliente un perjuicio patrimonial. La Sala declara que no es correcto afirmar que la vulneración de las obligaciones de información determinadas en la normativa legal no pueda suponer un incumplimiento contractual, y que solo pueda dar lugar a la nulidad por vicio en el consentimiento. Dicha vulneración puede dar lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios, siendo acciones con distintos fundamentos y requisitos. El cumplimiento defectuoso de las obligaciones de asesoramiento, y que causaron que el cliente lo haya contratado el producto financiero sin conocer su naturaleza y sus riesgos, genera la obligación de indemnizar el quebranto patrimonial surgido posteriormente.

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